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La fiscalidad de mi plan de pensiones
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La fiscalidad de mi plan de pensiones

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En pleno debate sobre el actual sistema de pensiones y a varias semanas para que finalice el plazo para presentar la declaración de la renta del ejercicio 2017, hay una cuestión que preocupa a muchos contribuyentes: ¿qué me puedo deducir de lo que aporto a mi plan de pensiones?

Lo primero que hay que tener claro es que los planes de pensiones tributan en la base general como si fueran rendimientos del trabajo. Es decir, tributan separados del resto de vehículos de inversión como los fondos o las acciones -que se incluyen en la base del ahorro-, por ser productos que están ligados a la jubilación y tienen su origen en las rentas del trabajo.

Cuando hablamos de la tributación de los planes de pensiones, también nos estamos refiriendo a los planes de previsión asegurados (PPA), los planes de previsión social empresarial (PPSE), mutualidades y seguros colectivos, puesto que se comportan exactamente igual desde el punto de vista fiscal.

Así, otra de las cuestiones que el contribuyente tiene que conocer es que estos productos disfrutan de una serie de ventajas fiscales y, por ello, hay que diferenciar el rescate de las aportaciones.

Beneficios fiscales: deducción en las aportaciones

Una de las principales ventajas de este tipo de vehículos es que gozan de una serie de beneficios fiscales en el momento de la aportación. En concreto, el contribuyente puede deducirse de la base imponible las aportaciones que realice cada año con los siguientes límites:

  • Financiero, la cantidad máxima que puede aportar anualmente son 8.000 euros.

 

  • Fiscal, la cuantía que el contribuyente se va a poder deducir será la menor de estas dos cantidades: 8.000 euros anuales o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

Además, el contribuyente puede hacer aportaciones en favor de otra persona. Así, hay que saber que puede aportar a plan de pensiones de su cónyuge si este no trabaja o tiene unas rentas del trabajo que no superen los 8.000 euros anuales. En este caso, la deducción máxima que puede obtener es de 2.500 euros al año.

Por otro lado, la regulación también permite realizar aportaciones al plan de pensiones de personas con discapacidad. Debe ser un familiar de hasta tercer grado, con una incapacidad física superior al 65% o con una incapacidad psíquica superior al 33%, y la cuantía que se puede deducir tiene un límite de 22.450 euros anuales para el discapacitado y de 10.000 para los familiares que realizan la aportación, sin que la suma de todos los aportantes supere esos 24.250 euros.

El rescate de los planes de pensiones

Los planes de pensiones y el resto de los vehículos ligados a la jubilación que hemos mencionado anteriormente solo tributan cuando se produce el rescate del dinero, es decir, cuando se decide retirar las aportaciones que se habían realizado. Aquí hay que destacar que el rescate siempre tributa en la base general como rendimiento del trabajo y al tipo marginal que le corresponda a cada contribuyente, con independencia de si el rescate se realiza en forma de renta, de capital o en la modalidad mixta.

En concreto, la cuantía que se debe incluir en la declaración es el importe que se haya recibido dentro del ejercicio fiscal en cuestión, independientemente de la modalidad del rescate. Con todo, en este punto conviene recordar la excepción que encontramos cuando el rescate se realiza en forma de capital: si el contribuyente se jubiló antes del año 2011 o en 2016, este es el último año para que pueda aplicar la reducción del 40% en el rescate.

Por otro lado, no hay que olvidar que los planes de pensiones están sujetos a retención, que se calcula según la escala marginal y dependiendo del importe que se rescata cada año.

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