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Cómo rescatar tu plan de pensiones de forma eficiente una vez jubilado
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Cómo rescatar tu plan de pensiones de forma eficiente una vez jubilado

La forma de rescatar un plan de pensiones puede implicar mayor o menor impacto fiscal. Te ayudamos a determinar la modalidad adecuada con una correcta planificación financiera

Dos errores comunes entre aquellos que acceden a la jubilación, y que en ocasiones se cometen simultáneamente, son rescatar el plan de pensiones de forma inmediata y hacerlo en un solo cobro. ¿Dónde radica lo negativo de estas prácticas?

No es necesario rescatar el plan de pensiones al jubilarse

La jubilación es una de las contingencias que permiten rescatar el plan de pensiones. Es más, la jubilación es la razón de ser de los planes de pensiones, instrumentos de ahorro previsional a largo plazo cuyo cometido es el de generar un ahorro que permita complementa la pensión pública.

Sin embargo, no existe obligación alguna en rescatar el plan o planes de pensiones al llegar a la jubilación. Un partícipe jubilado puede mantener su plan de pensiones, seguir realizando aportaciones y aprovechando las ventajas fiscales de las mismas. En este punto, es importante tener en cuenta que, una vez iniciado el cobro del plan, las aportaciones que se realicen ya no podrán ser rescatadas por la contingencia de jubilación, dado que la ley impide simultanear la condición de partícipe y de beneficiario por la misma contingencia.

Mantener el plan de pensiones es una interesante forma también de transmitir patrimonio a herederos o beneficiarios, dado que los planes de pensiones no tributan en ningún caso vía ISD, haciéndolo como rendimientos del trabajo en IRPF y solo cuando herederos o beneficiarios decidan rescatarlo, que puede ser en cualquier momento posterior al fallecimiento. Además, conservan la posibilidad de aplicar la reducción del 40% por rescate en forma de capital de participaciones anteriores a 31/12/2006.

La forma de rescate del plan de pensiones

Existen cuatro formas de cobrar el plan de pensiones:

  • En forma de capital: El beneficiario percibe el importe total del plan en un cobro único.
  • En forma de renta: Las rentas pueden ser de distintos tipos: temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada, o bien rentas financieras cuya cuantía o duración no están garantizados, sino que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del fondo de pensiones.
  • En forma mixta: combinación de un capital y una renta.
  • En disposiciones: El beneficiario decide libremente las fechas y cuantías de los cobros, sin una periodicidad determinada.

Es importante analizar la forma de rescate óptima desde el punto de vista fiscal. En ocasiones es frecuente la tendencia a querer percibir el plan de pensiones en forma de capital, es decir, todo de golpe, cuando lo cierto es que esta modalidad suele generar un impacto fiscal elevado, dado que todos los rendimientos se imputan a un mismo ejercicio fiscal, lo que eleva considerablemente la base imponible y provoca acabar tributando a un tipo marginal elevado. Aunque algunas participaciones, anteriores a 31/12/2006, puedan estar bonificadas por ser rescatadas en forma de capital, es importante analizar en cualquier caso si conviene tributar del golpe por el 60% no exento, especialmente en rescates de un importe elevado.

El rescate en forma de rentas ofrece dos importantes ventajas:

1. Fiscal: un impacto fiscal más gradual que se diluye entre varios ejercicios fiscales.

2. De planificación financiera de cara a cubrir el riesgo de longevidad, o lo que es lo mismo, de que sobrevivamos a nuestros ahorros. El rescate en forma de renta supone una fórmula que se encuentra más alineada con el objetivo del plan de pensiones: complementar mes a mes los ingresos procedentes de la pensión pública a lo largo de toda nuestra jubilación y no solo durante unos pocos años si nos gastamos todo el capital rescatado al principio.

Puedes determinar la forma de cobro óptima de tu plan de pensiones a través del Simulador de Prestaciones.

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