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Rescatar mi plan de pensiones: ¿en qué casos y cómo es posible hacerlo?
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Rescatar mi plan de pensiones: ¿en qué casos y cómo es posible hacerlo?

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¿Cómo funciona un plan de pensiones?  

 

Un plan de pensiones (o una EPSV si se es residente fiscal en el País Vasco) es un producto que permite ahorrar e invertir de manera cómoda y práctica para aumentar nuestro poder adquisitivo de cara a la jubilación.

Además, se puede abrir con cantidades iniciales asequibles y así invertir nuestros ahorros desde el primer día. Las aportaciones que el ahorrador decida hacer periódicamente son totalmente voluntarias y sin un mínimo establecido. Cada inversor elige el momento y la cuantía que más se ajuste a su bolsillo. Por ejemplo, en Bestinver la aportación inicial es de 100 euros y se pueden efectuar aportaciones adicionales a partir de tan solo 50 euros. 

Las aportaciones que realice la empresa en nombre y por cuenta de los trabajadores se deben imputar como rendimientos del trabajo y tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).  Las aportaciones satisfechas a los planes de pensiones, tanto las que hayan sido realizadas por el empresario como las realizadas por el propio partícipe, generan un derecho a aplicar una serie de reducciones en el IRPF sujetas a determinados límites.

A continuación, detallamos los límites fiscales aplicables a las reducciones por aportaciones a planes de pensiones, en función del territorio.   

 

 

¿Cuál es la aportación máxima a un plan de pensiones?  

 

El límite de aportaciones al plan de pensiones está delimitado conforme a la legislación territorial. 

TERRITORIO COMÚN

LÍMITE FISCAL DE LAS REDUCCIONES: 

La menor de las siguientes cantidades: 

– 30% suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas; o 

– 8.000€ anuales 

INCREMENTO DEL LÍMITE: 

Adicionalmente, 2.500€ anuales por aportaciones a planes de pensiones de cónyuges cuando: 

– No obtengan rendimientos del trabajo ni de actividades económicas; o 

– RT** + RAE*** < 8.000€ 

LÍMITE FISCAL DE LAS REDUCCIONES: 

Partícipes menores de 50 años 

La menor de las siguientes cantidades: 

– 30% suma rendimientos del trabajo y actividades económicas; o  – 3.500€ anuales.  Partícipes mayores de 50 años  La menor de las siguientes cantidades:  – 50% suma rendimientos del trabajo y actividades económicas; o 

– 6.000€ anuales 

INCREMENTO DEL LÍMITE: 

Adicionalmente, 2.000€ anuales por aportaciones a planes de pensiones de cónyuges cuando: 

– No obtengan rendimientos del trabajo ni de actividades económicas; o 

– RT + RAE < 8.500€ 

PAÍS VASCO

LÍMITE FISCAL DE LAS REDUCCIONES: 

– 5.000€ anuales por aportaciones de partícipes. 

– 8.000€ anuales por contribuciones empresariales. 

Límite conjunto: 12.000 € anuales por aportaciones y contribuciones 

INCREMENTO DEL LÍMITE: 

Adicionalmente, 2.500€ por aportaciones a planes de pensiones de cónyuges cuando: 

– No obtengan rendimientos a integrar en la Base Imponible General; o 

– Rentas < 8.000€ 

Se pueden realizar aportaciones a los sistemas de previsión social a favor de personas con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado. Podrán efectuar aportaciones tanto la propia persona con discapacidad partícipe como las personas que tengan con la misma un grado de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. 

El límite máximo de aportaciones es: 

  • 24.250 euros anuales para las aportaciones realizadas por los partícipes con discapacidad.
  • 10.000 euros anuales para las aportaciones realizadas por cada una de las personas con las que el partícipe con discapacidad tenga relación de parentesco, por el cónyuge o por los que le tuvieren a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
  • 24.250 euros anuales, computando tanto las aportaciones realizadas por la persona con discapacidad como las realizadas por todas aquellas otras que realicen aportaciones a favor del mismo partícipe con discapacidad.

 

¿Qué ventajas tiene un plan de pensiones?   

 

RENTABILIDAD PLANES DE PENSIONES 

A la hora de rescatar el plan de pensiones, el titular obtiene tanto el dinero depositado a lo largo de los años como la rentabilidad que éste haya podido generar. Un plan de pensiones no es únicamente un producto de ahorro sino también de inversión. En Bestinver, la rentabilidad acumulada desde inicio (31/10/1996) de nuestro Plan de Pensiones más antiguo, Bestinver Plan Mixto, F.P. es de 657,76% a cierre de agosto de 2020. Es decir, si un inversor hubiese aportado a su plan 1.000€ todos los años desde 1996 (23 años) tendría ahora más del triple de lo aportado conjuntamente teniendo en la actualidad aproximadamente 80.000€.   

 

¿Cuándo se puede rescatar un plan de pensiones?   

 

RESCATE PLANES DE PENSIONES 

Mientras se realizan las aportaciones a los planes de pensiones nos beneficiamos fiscalmente, pero cuando recuperamos el capital invertido tenemos que tributar por ese ahorro fiscal. Y es aquí cuando hay que tener claras las formas de rescate, porque puede ocurrir que paguemos más impuestos de lo que pensábamos. Este ahorro tributa como rendimiento del trabajo, de tal manera que si se rescata de golpe la base imponible a declarar será mayor y se pagarán más impuestos como se puede observar en la tabla. Es decir, que si su plan de pensiones alcanza los 75.000 euros y los rescata de una vez, su base imponible tributará al 45%.Ahora bien, si lo recupera en forma de renta, es decir, una cantidad periódica (mensual, trimestral, semestral o anual) la factura fiscal se reduce considerablemente. Imaginemos que solicitamos un reembolso como si de una nómina se tratase de 1.000 euros al mes, lo que significa que al año habremos rescatado 12.000 euros. Con lo que sumado a otros ingresos que tengamos, como la pensión pública, la retención será menor ya que la base es inferior. 

EXPLICACIÓN RESCATE.

El primer año de rescate puedes beneficiarte de una exención del 40% rescatando en forma de capital por las aportaciones anteriores al 1 de enero de 2007. 

Las opciones de rescate son las siguientes: 

Rescate en forma de capital 

Rescate en forma de renta 

- Hay otra tercera opción de reembolso que es la mixta, consistente en rescatar una parte en forma de capital y otra en renta. 

 

TIPOS DE CONTINGENCIA PARA PODER RESCATAR UN PLAN DE PENSIONES 

Una vez haya accedido a la jubilación (a edad ordinaria, anticipada o diferida), el cliente podrá rescatar su plan de pensiones. Además de esta contingencia, existen otras y otros supuestos excepcionales de liquidez que permiten rescatar el plan de pensiones.

Son los siguientes: 

  • Desempleo de larga duración: el titular deberá acreditar: 
    • Estar en situación legal de desempleo.
    • Estar inscrito como demandante de empleo.
    • Haber agotado la prestación contributiva por desempleo o no tener derecho a ella.  
  • Incapacidad laboral permanente.
  • Dependencia severa o gran dependencia. 
  • Enfermedad grave: se deberá acreditar el estado de enfermedad grave. En este supuesto también se contempla que sea padecida por el cónyuge y los ascendientes o descendientes de primer grado. 
  • Fallecimiento: en caso de fallecimiento del titular, sus beneficiarios recibirían el capital acumulado en el plan de pensiones.  
  • Tras un periodo de diez años: Este cambio normativo se introdujo en 2015. La normativa permite rescatar el dinero del plan a 31 de diciembre de esa fecha. De esta forma, en 2025 se podrán recuperar los derechos consolidados del plan a 31 de diciembre de 2015 y en 2026 los que hubiese a 31 de diciembre de 2016. 
  • Un desahucio de la vivienda habitual.

 

Medidas especiales Covid 19 

Los planes de pensiones se podrán rescatar también en condiciones especiales como: 

  1. Todos aquellos trabajadores en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  2. Los empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia del Real Decreto 463/2020.
  3. Trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social (RETA o Mutualidad) como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o hayan tenido una reducción de, al menos, el 75 por ciento de su facturación
  4. Seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Por tanto tenemos hasta el 14 de septiembre de 2020. 
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