¿Qué es la moratoria hipotecaria y cuáles son los requisitos para solicitarla?
La propagación del coronavirus ha traído a España multitud de nuevas normas, imposición de leyes y decretos para poder hacer frente a una pandemia inesperada que está causando estragos a nivel mundial. En España, la situación económica y, sobre todo, la situación del mercado laboral empieza a tambalearse y los despidos y ERTES están haciendo a muchos ciudadanos perder su principal fuente de ingresos.
Esta fuente de ingresos es vital para hacer frente, en la mayoría de los casos, al pago de la hipoteca, un gasto que requiere buena parte de nuestros ingresos. Para poder frenar la situación de vulnerabilidad a la que se enfrentan muchas familias el Consejo de Ministros ha aprobado una moratoria hipotecaria sobre la vivienda habitual tanto para trabajadores como para autónomos afectados por el Covid-19. Pero, ¿en qué consiste la moratoria de la hipoteca? ¿Quién puede solicitar una moratoria hipotecaria? ¿Es para todos o hay que cumplir ciertos requisitos para acogerse a ella? Desde Finect os damos todas las claves.
¿Qué es una moratoria de hipoteca?
Una moratoria de hipoteca consiste en el aplazamiento de las cuotas del préstamo durante un plazo determinado de tiempo. Mediante la moratoria hipotecaria el banco nos debe ofrecer la posibilidad de aplazar el pago de las mensualidades si nos encontramos en una situación de vulnerabilidad económica que nos impida abonar las cuotas del préstamo hipotecario.
Dependiendo de las condiciones que aplique la entidad bancaria, el aplazamiento de la hipoteca podrá conllevar o no el pago de unos determinados intereses. En el caso de la moratoria de la hipoteca aprobada para hacer frente al coronavirus, el real decreto establece que no devengue intereses, al igual que ha ocurrido en Italia, donde la congelación no comporta la aplicación de comisiones o gastos burocráticos.
Requisitos para solicitar una moratoria hipotecaria
Solicitar una moratoria hipotecaria será posible solo en algunos supuestos, por lo que es necesario cumplir una serie de requisitos para acogerse al aplazamiento de la hipoteca.
Según se detalla en el Real Decreto aprobado en el Consejo de Ministros, los requisitos para acogerse a la moratoria hipotecaria serán básicamente dos:
- Que se trate de la vivienda habitual.
- Que el deudor se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica causada por la crisis del coronavirus. Esta vulnerabilidad será causada tanto por estar en situación de desempleo como por pérdida del volumen de ingresos en el caso de ser empresario o profesional.
La como situación de “vulnerabilidad económica” es un supuesto que ya se venía aplicando en el Código de Buenas Prácticas, con el que los bancos adheridos a él están obligados a reestructurar la deuda o aplicar la dación en pago a los hipotecados que tengan una situación económica vulnerable. Sin embargo, los supuestos de vulnerabiliad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 son algo más laxos e incluyen, además de la pérdida de empleo, otros supuestos como la reducción de ingresos de la unidad familiar. En este caso, el Real Decreto establece:
- Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere en el mes anterior a la solicitud de la moratoria el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho límite podrá incrementarse en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo (0,15 veces el IPREM en familias monoparentales); en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar; en cuatro veces el IPREM (sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo) en caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, o en cinco veces el IPREM si el deudor hipotecario es una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual.
- Que a consecuencia de la emergencia sanitaria la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas. Esta alteración se dará cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3 o cuando se haya producido una caída sustancial de las ventas superior al 40%.
- Que la cuota hipotecaria más los suministros báscios resulte superior al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de la unidad familiar.
Cómo pedir una moratoria de la hipoteca
Para pedir una moratoria hipotecaria será necesario acudir directamente a la oficina bancaria y poner a la entidad al corriente de nuestra situación económica actual. Para ello, los deudores podrán solicitar a su banco hasta quince días después del fin de la vigencia del Real Decreto la moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria. La entidad acreedora, por su parte, deberá implementar el aplazamiento de las cuotas en un máximo de 15 días desde que el deudor presenta la solicitud.
Para ello, dependiendo de la situación en la que haya quedado el deudor, tendrá que presentar diferentes documentos a su entidad acreedora:
- En caso de situación legal de desempleo será necesario presentar un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que aparezca la cantidad fija mensual que percibe por prestación o subsidio por desempleo.
- Si se trata del cese de actividad de trabajadores autónomos, estos necesaritarán un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad autónoma.
- Asimismo, será necesario acreditar el número de personas que componen la unidad familiar utilizando para ello el libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, además del certificado de empadronamiento y declaración de incapacidad si la hubiera.
- Titularidad de los bienes. Esto incluye una nota smple del servicio de índices del Registro de la Propiedad, escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria y declaración del deudor en la que expone que cumple los requisitos exigidos para ser considerado en situación de vulnerabilidad económica.
Diferencias entre moratoria y carencia hipotecaria
Con la aprobación de la moratoria hipotecaria para las personas afectadas por el impacto del coronavirus es posible que surjan dudas respecto a otras fórmulas de aplazamiento de la hipoteca. ¿Es lo mismo una moratoria que una carencia hipotecaria?
Conviene saber que existen ciertas diferencias entre la moratoria hipotecaria y la carencia. Por lo general, esta última es ofrecida por algunos bancos y cuenta con requisitos diferentes en función del perfil del cliente. Además, la carencia hipotecaria ofrece dos opciones: la carencia parcial, que ofrece la posibilidad de pagar una cuota mensual más reducida pero con la que se siguen abonando intereses, o la carencia total, que permite aplazar completamente algunas de esas cuotas.
En estos casos, la carencia se negocia entre el cliente y la entidad y se fija un periodo de carencia entre ambas partes. Mientras que en el caso de la moratoria hipotecaria debida al coronavirus las condiciones serán fijadas por el Gobierno y el plazo de la misma se podría extender, previsiblemente, durante el tiempo que dure la crisis causada por la pandemia.
La moratoria de hipotecas en Italia
Si hay un país que se está viendo más golpeado que España por el coronavirus ese es Italia. Al igual que en España, también ha sido necesaria la toma de medidas urgentes para evitar que los colectivos más vulnerables queden expuestos a la crisis. Entre sus iniciativas, Italia también aprobó la moratoria hipotecaria, que, al igual que en España, permite congelar el pago de las hipotecas a todas las personas que pierdan su empleo o sean despedidos de manera temporal con motivo de la pandemia.
En el caso de Italia, la moratoria hipotecaria podrá llegar a extenderse hasta 18 meses. Además, se ha aprobado que, una vez vencido el plazo, los pagos se reiniciarán teniendo las mismas condiciones en las que estaba negociada la hipoteca. La norma, además, también especifica que el aplazamiento de la hipoteca no implica comisiones o gastos burocráticos y deberá llevarse a cabo sin necesidad de petición de nuevas garantías por parte del banco.
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