Valoración de acciones suspendidas de cotización a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio

Valoración de acciones suspendidas de cotización a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio

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Para las acciones de empresas cuyos títulos cotizan en mercados organizados el Impuesto sobre el Patrimonio fija como regla de valoración el de su cotización media del cuarto trimestre del año.

¿Qué sucede si la entidad está suspendida de cotización?

Si usted tiene la mala suerte de ser accionista de alguna empresa que está suspendida de cotización, como por ejemplo Pescanova (suspendida en marzo de 2013 cuando cotizaba a 5’91€), debe acogerse a la regla de valoración de acciones y participaciones no negociadas en mercados organizados:

Valor teórico resultante del último balance aprobado siempre que haya sido revisado y verificado y el informe de auditoria resultase favorable.

Si el balance no estuviera auditado o el informe no resultase favorable, se estará al mayor de los siguientes valores:

a) El valor nominal de las acciones

b) El valor teórico resultante del último balance aprobado

c) El resultante de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los beneficios de los 3 ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto.

¿Y si la sociedad está en concurso de acreedores?

Se tendría que aplicar la regla general anterior para acciones y participaciones en entidades no negociadas en mercados organizados.

No obstante, en la Consulta V3614-16 de 24 de Agosto, la Dirección General Tributos admite que este criterio general debería conjugarse con el concepto de “valor razonable” a que se refiere el artículo 94.5 de la Ley Concursal. El apartado c) de dicho artículo determina como valor razonable el que se obtenga de “informe emitido por experto independiente de conformidad con los principios y las normas de valoración generalmente reconocidos para estos bienes“.

De todas formas la DGT “no se moja” en el asunto, como no podía ser de otro modo, y reconoce no tener competencias para fijar o determinar valoraciones, dado que son las Oficinas Gestoras del Impuesto las que tiene competencia para comprobar el valor declarado por los interesados, por los medios de comprobación que se recogen en el artículo 57 de la Ley General Tributaria.

 

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