Donar un fondo a tu hijo o comprarlo a su nombre ¿Qué opción es mejor?

Donar un fondo a tu hijo o comprarlo a su nombre ¿Qué opción es mejor?

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Cuando se trata del ahorro para los hijos la mayoría de bancos recomendará abrir una cuenta infantil. La realidad es que existen opciones mucho mejores y más rentables.

Los números no mienten. Imagina que partes con una cantidad modesta de 3.000 euros y que planteas añadir 50 euros al mes. Si empezases nada más nacer, al cumplir los 18 años tu hijo tendría 10.800 euros simplemente ahorrando. ¿Qué pasaría si además invirtieses es dinero? Para un modesto retorno del 3% la cantidad ya sería de 16.383,22 euros. ¿A que hay diferencia?

Con las ideas claras sobre por qué comprar una cartera de inversión para tu hijo y no una cuenta infantil llega el momento de ver cómo hacerlo. Como padre puedes optar por contratar un fondo a nombre del retoño o, en su defecto, adquirirlo a tu nombre y posteriormente hacer una donación. Cada una tiene sus ventajas y desventajas.

Contratar un fondo a tu hijo

@carlos.aolosete ya ha desgranado las principales dudas del proceso para abrir un fondo a nombre de tu hijo, desde las cantidades a invertir hasta el papeleo que habrá que rellenar.

La principal ventaja de esta fórmula es que desde el principio el fondo estará a nombre del pequeño. No tendrás que llevar a cabo ningún trámite adicional ni que pagar impuestos para donárselo.

Además, también evitarás problemas si quieres mover el dinero del fondo. En este caso actuarías como tutor del menor y la gestora podría llegar a solicitarte una autorización judicial. Es más, con el Código Civil en la mano debería hacerlo cuando se produzca un acto de disposición de bienes de un menor.

Por último, tu hijo tendrá acceso a ese dinero en cuanto cumpla los 18 años. Si el fondo está su nombre, con la mayoría de edad pasará a controlar ese capital y podrá hacer con él lo que quiera. Esto mismo ocurriría también en caso de poner a tu hijo como cotitular de la cuenta y del fondo.

Contratar tú el fondo y después donarlo

La otra alternativa para regalar a tu hijo un fondo es contratar el fondo por tu cuenta, gestionarlo como parte de tu patrimonio y después donárselo cuando llegue el momento.

La mayor ventaja de esta fórmula es que tú controlarás el fondo en todo momento. Podrás hacer y deshacer posiciones a tu antojo, sin requerimientos adicionales y ni autorizaciones juidiciales. Además, como el fondo está a tu nombre, tú decides cuándo donárselo a tu hijo, si a los 18 años, cuando termine la universidad, al cumplir los 25 años…

Pero no todo podía ser de color de rosa. Tal y como relata Carlos en su artículo, ya hay gestoras que aplican comisiones reducidas para menores de edad, al entender que la gestión que harán de sus fondos será mínima.

A esto hay que añadir la escabrosa cuestión fiscal. Y es que en este caso habrá que hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuya cuantía varía en función de cada comunidad autónoma. Más adelante haremos números, pero antes es importante que entiendas cómo funciona el proceso.

Al donar un fondo a tu hijo tendréis que pagar impuestos los dos. Tú como donante pagarás en el IRPF y tu hijo lo hará en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En la declaración de la renta pagarás por las ganancias o pérdidas que te haya generado el fondo. Al donar el fondo Hacienda entiende que existe transmisión y si has ganado dinero con el fondo deberás tributar por él como lo harías normalmente. Es decir, tendrás una ganancia patrimonial que se integrará con el resto de ganancias o pérdidas y pagarás impuestos en función de los tres tramos del ahorro, que son los siguientes:

  • Ganancias hasta 6.000 euros - 19%
  • Ganancias entre 6.000 y 200.000 euros - 21%
  • Ganancias superiores a 200.000 euros - 26%

Imagina que has invertido 60.000 euros y al cabo de 18 años tienes 100.000 euros. Has ganado 40.000, por lo que deberás retener un 21% por defecto y pagar a Hacienda 8.400 euros.

Por su parte, tu hijo deberá liquidar el Impuesto sobre Donaciones. La cuantía a pagar dependerá de la comunidad autónoma y las reducciones que tenga establecidas por parentesco. El valor a efectos del impuesto será el que marque el fondo a fecha de la transmisión. En ese caso, se pagarán impuestos sobre esos 100.000 euros. En Madrid, por ejemplo, el montante a pagar sería 124 euros al existir una reducción del 99% por parentesco.

La ventaja en este caso es que a efectos del Impuesto de la renta, el valor del fondo para tu hijo es de 100.124 euros. En otras palabras, imputa el impuesto como parte del fondo y por lo tanto se resta en su declaración de la renta.

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