Cuánto pagas a Hacienda por alquilar tu vivienda: gastos, reducciones y novedades
La respuesta corta: lo que cobras por alquilar tu casa tributa en la base general del IRPF, como tu sueldo. Pero no pagas por todo: primero restas los gastos (intereses de la hipoteca, IBI, comunidad, seguro, reparaciones, amortización…) y, si se alquila como vivienda habitual, aplicas una reducción que va del 50% al 90% según el contrato. Con un alquiler de 500 euros al mes, lo normal es que Hacienda se lleve unos cientos de euros al año, no miles. Y ojo, porque el decreto de vivienda de octubre de 2026 cambia esas reducciones para los contratos nuevos.
Uno de los grandes epígrafes sobre el que suelen surgir dudas es el de la vivienda, y más si se trata de una casa en alquiler.
Tanto si es el primer año en el que te toca declarar el alquiler de la renta, como si llevas años haciéndolo, queremos ayudarte a pagar menos impuestos del alquiler de la vivienda y a que te prepares para los cambios que llegan con el nuevo decreto de vivienda.
¿Hay que declarar el alquiler en la Renta?
Sí, incluir el alquiler que cobras en la declaración de la Renta es obligatorio. De hecho, no hacerlo tiene consecuencias en forma de multas y sanciones que comentamos al final.
Además, es muy fácil que Hacienda te cace si no declaras la renta del alquiler en el IRPF y tienes contrato firmado o te pagan mediante transferencia bancaria.
Cómo funciona el alquiler de vivienda como arrendador en la Renta
Agregar el alquiler de la vivienda es más sencillo de lo que puedes llegar a pensar. De hecho, una vez entiendas como declarar el alquiler de un piso verás que pagas mucho menos de lo que pensabas.
El funcionamiento del arrendamiento de vivienda como arrendador en la Renta es básicamente el siguiente: como casero cobras un dinero por el alquiler, al que puedes restar una serie de gastos.
De forma general, sobre esta cifra se aplica una reducción del 50% si el contrato se firmó a partir del 26 de mayo de 2023 y la casa está alquilada como vivienda habitual (frente al 60% si el contrato es anterior a mayo de 2023). Aunque la bonificación puede alcanzar el 90% en ciertos casos, como veremos a continuación. El resultado final lo integras en la base imponible general, donde también va tu salario, por ejemplo.
Si todo esto te ha sonado a chino, no te preocupes. A continuación vamos a repasar los gastos concretos que se pueden desgravar. También te daremos las claves para incluir el alquiler que cobras si te has cambiado de casa o si es la primera vez que alquilas.
Cuanto se lleva Hacienda de un alquiler de 500 euros
El monto final que se paga a Hacienda depende del tramo del IRPF del propietario, ya que en España los ingresos se gravan de forma progresiva según diferentes escalones.
Suponiendo que el propietario se encuentre en el tramo del 19%, que corresponde a las rentas más bajas, el cálculo sería: de los 6.000 euros ingresados al año, restamos un 20% de gastos (IBI, comunidad o seguros), lo que deja un beneficio de 4.800 euros. Al aplicar la nueva reducción general del 50% de la Ley de Vivienda, solo tributarás por la mitad.
De esta forma, Hacienda se llevaría aproximadamente 456 euros al año (el 19% de esos 2.400 euros restantes) por un alquiler de 500 euros al mes.
Cómo incluir la vivienda que alquilas en la Renta
Una de las dudas más habituales es cómo poner la renta por alquiler en el IRPF y cuantos impuestos por alquilar un piso se paga a Hacienda ¡Vamos a verlo!
Paso 1: Cuanto pagas en la renta por alquilar tu vivienda
Empezaremos por lo básico, qué vivienda tienes, cuáles alquilas y cuánto ingresas por ellas. Lo más normal es que Hacienda ya tenga una referencia de las viviendas que están a tu nombre y te indique cuáles son al trasladar los datos fiscales al borrador.
Identifica tu vivienda en alquiler
Lo primero que hay que hacer es identificar tu vivienda en alquiler al hacer el IRPF. Si eres de los que has optado por alquilar tu vivienda en propiedad para irte a vivir de alquiler es fácil que te surjan muchas dudas en este punto. Más adelante te damos todas las claves, empezando por qué vivienda marcar como domicilio fiscal en el IRPF.
En este apartado vamos a centrarnos en cómo poner la casa que alquilas en la Renta. Los datos de la vivienda arrendada debes incluirlos en el Apartado C de Bienes inmuebles de la Renta. En concreto, la declaración incluye unas casillas para identificar el inmueble que estás alquilando. La forma más fácil de sacar estos datos es a través de tu declaración de la Renta del año pasado o de los propios datos fiscales de Hacienda.
Una vez hecho esto, Hacienda te va a preguntar si la casa también ha estado a tu disposición durante todo el año anterior o solo unos meses. En otras palabras, si has simultaneado el alquiler con el uso de la casa (no siendo vivienda habitual) deberás indicar el número de días que no ha estado alquilada. Esto es muy habitual con la casa de la playa, que alquilas durante todo el año salvo en agosto, que es cuando tú quieres disfrutarla.
Hacienda necesita estos datos porque va a imputarte una renta por esos días que la casa ha estado vacía. La Agencia Tributaria entiende que una casa vacía genera una renta potencial y, si no la aprovechas, tributas por ella de forma mínima.
Además, si no has alquilado la casa todo el año, solo podrás imputar los gastos corrientes (comunidad, IBI, seguros) por los meses que efectivamente ha estado arrendada. A modo de ejemplo, si alquilas la casa durante 10 meses al año, solo podrás restar los gastos de esos 10 meses.
La única excepción son los gastos de reparación o pintura realizados mientras la casa estaba vacía con el objetivo de volver a alquilarla inmediatamente, que sí suelen ser aceptados.
Identifica al inquilino
Para incluir tu alquiler en la renta también tendrás que indicar el NIF del arrendatario. Esto le sirve a Hacienda para cruzar datos y que le sea más fácil detectar cuándo una persona no pone toda la información fiscal.
Incluir los ingresos del alquiler
Los ingresos del alquiler los debes incluir en la declaración la renta. Tienes que poner todo lo que has cobrado por el arrendamiento de forma íntegra, sin ningún tipo de reducción y sin restar ningún gasto.
Paso 2: Qué gastos que puedes desgravar del alquiler: cuáles son y dónde ponerlos en la renta
Luego hay una serie de gastos que se pueden desgravar. Vas a ver que son muchos y que harán que la ganancia real a efectivos fiscales sea muy limitada. Gracias a ellos, pagarás menos impuestos por alquilar tu casa. Como ya hemos comentado, no vas a pagar impuestos por los ingresos íntegros del alquiler.
Solo tributarás por lo que Hacienda considera los rendimientos netos. Es decir, por el dinero que has cobrado menos los gastos deducibles. ¿Qué gastos puedes desgravar del alquiler que cobras? Como norma general cualquier gasto que hayas tenido que hacer para alquilar la vivienda. ¿Te suena demasiado genérico?
Este listado más concreto te ayudará a tenerlos más claros. Para ponértelo fácil hemos dividido los gastos deducibles del alquiler por categorías, con ejemplos concretos en cada una de ellas.
Estos gastos se restarán después a lo que hayas ganado por el alquiler y harán que los impuestos por alquilar piso se ajusten solo a lo que realmente has obtenido de beneficio.
Intereses de la hipoteca
Al poner el alquiler en la renta puedes desgravar los intereses y otros gastos como las comisiones por amortización anticipada de la hipoteca, pero no el principal de la hipoteca (la cantidad que devuelves al banco). El documento de información fiscal del banco debería incluir esta información ya separa e incluso también el propio programa renta web. El capital que has pagado no se puede restar directamente a los ingresos por el alquiler.
Las reparaciones de la casa alquilada
Los gastos de conservación y reparación forman parte de los gastos de alquiler deducibles. Eso sí, debes tener cuidado al incluirlos.
Aunque pueda parecer sencillo, este es uno de los puntos más conflictivos. El motivo es lo que Hacienda interpreta como una reparación y lo que deja fuera sin posibilidad de incluir como gastos de arrendamiento deducibles.
La AEAT precisa que no tienen la consideración reparaciones o gastos de conservación “las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de los bienes”. A efectos prácticos, puedes incluir lo que te has gastado en pintura, arreglar instalaciones o sustituir calefacciones, puertas, ascenso...
Al hacerlo, ten en cuenta que esta sustitución debe ser por un elemento similar, no vale que sea mejor. Si cambias la puerta normal de la vivienda por una de seguridad último modelo, Hacienda considera que es una mejora y no un gasto de reparación o conservación.
IBI, tasas y otros impuestos
Estos gastos forman lo que Hacienda denomina tributos, recargos y tasas de la casa alquilada. Aquí se incluyen los impuestos que pagas por la casa que alquilas siempre que los pagues tú y no provengan de sanciones.
Entre estos tributos por la vivienda que puedes desgravar al pagar impuestos por el alquiler estarían el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles), las tasas por limpieza, recogida de basuras, alumbrado, etc.
Dinero que te adeudan
Estos son los saldos de dudoso cobro. Si no te pagan el alquiler o te dejan a deber puedes restar ese dinero que no has cobrado. Para ello el deudor debe estar en concurso o haber pasado más de seis meses desde que intentaste cobrar. Eso sí, en caso de que te paguen deberás computarlo como ingreso el año en el que lo hagan.
La comunidad y otros gastos comunes
Los gastos de comunidad son deducibles en la Renta junto con otros dispendios del edificio que pagues por alquilar tu casa. Hacienda los denomina cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales.
Aquí podrás poner los gastos de administración, portería, cuidado de jardines e incluso la comunidad de vecinos. En el caso de haber derramas en la comunidad de vecinos también podrás restarlas siempre que afecten a tus ingresos. Para que lo entiendas mejor, si haces que tus inquilinos paguen por la comunidad no será un gasto deducible. Si la pagas tú, sí.
Esta misma dinámica es la que se aplica a este tipo de gasto de deducible del arrendamiento.
Amortización de la vivienda
Hacienda te permite restar del dinero del alquiler las cantidades destinadas a la amortización de bienes inmuebles. Esto que suena tan técnico quiere decir que puedes imputar un 3% del valor de adquisición o del valor catastral de la casa excluido el suelo (este último puedes verlo en el IBI) para restarlo a los ingresos.
Para calcular la amortización de la casa será suficiente con encontrar el dato y aplicar ese porcentaje. Así darás con la amortización del inmueble arrendado por el lado de la vivienda, no de lo que haya dentro de la misma.
En cualquier caso, actualmente el programa Renta Web se encarga de hacerlo automáticamente.
Electrodomésticos, muebles... Amortización de bienes muebles
Al declarar el alquiler también podrás restar las cantidades destinadas a la amortización de bienes muebles. Este apartado engloba las instalaciones, mobiliario y enseres de la casa, que se amortizarán a razón del 10%.
El seguro del hogar
Este es otro gasto del alquiler que puedes desgravar. Figura en el apartado de Otros gastos fiscalmente deducibles.
En este punto podrás desgravar tanto el seguro multirriesgo del hogar como el seguro de incendio, el de responsabilidad civil, el de rotura de cristales... Entre las pólizas deducibles también figura el seguro de protección de pagos por el alquiler.
Los suministros del hogar
Esto es menos habitual, pero también pueden deducirse siempre que seas tú quien los pagues. La factura de la luz, del agua, internet... si la pasan a tu cuenta y no se la cobras al inquilino, podrás restarlas a los ingresos. Eso sí, en caso de que la pague el inquilino, no podrás desgravar por ella aunque esté a tu nombre a no ser que se incluya dentro del alquiler que paga.
Gastos de formalización del contrato
Por último, también puedes poner aquí los gastos de formalización del contrato de alquiler que te cobró la inmobiliaria o los del abogado, así como los gastos de defensa jurídica en caso de haberlos.
Además de los gastos deducibles por la vivienda también podrás compensar importes pendientes de deducir de la renta de los últimos años. Estos importes pendientes incluyen gastos que no pudiste desgravar del arrendamiento en años anteriores. A modo de ejemplo, imagina que pusiste la casa en alquiler los dos últimos meses de un año, pero con lo ingresado no cubriste el resto de gastos. Esas pérdidas o gastos pendientes de deducir, podrás imputarlos al tributar por el alquiler en otros ejercicios.
Del mismo modo, si vas a dejar importes pendiente de deducir este año, deberás consignarlos en una casilla, para que después figuren como gastos de ejercicios anteriores.
A la hora de imputar gastos, solo podrás imputar la parte proporcional al tiempo que haya estado alquilada la vivienda.
Paso 3: Reducciones en el impuesto por alquiler de vivienda
Simplemente restando los gastos que has tenido al alquiler cobrado pagarás muchos menos impuestos por alquilar tu casa. De forma general, puedes aplicar una reducción del 50% sobre esa cantidad independientemente de la edad del inquilino (frente al 60% anterior). A modo de ejemplo, si ganaste 10.000 euros con tu alquiler, solo sumarás 5.000 euros al hacer la renta.
Y, además, regula porcentajes incrementados. Estas son las reducciones que se aplican a día de hoy:
- 90% de reducción para pisos en zona de mercado tensionado, siempre que rebajes el precio un 5% frente a la renta del anterior contrato.
- 70% de reducción por alquilar a jóvenes de entre 18 y 35 años si la vivienda se encuentre en una zona tensionada.
- 60% de reducción para viviendas rehabilitadas en los dos años anteriores a su arrendamiento o para contratos de alquiler de vivienda habitual firmados antes del 26 de mayo de 2023 (que mantienen la ventaja anterior).
- 50% de reducción general por alquiler para vivienda habitual.
Estas reducciones son las que se aplican a los contratos firmados hasta el 1 de diciembre de 2026. Para los que se firmen después, cambian, como te contamos a continuación.
Lo que cambia con el decreto de vivienda de octubre de 2026
El Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre, redibuja estas reducciones para los contratos de alquiler de vivienda habitual que se firmen a partir del 2 de diciembre de 2026. Los contratos anteriores mantienen las reglas que acabas de ver. Un matiz importante: como las Cortes están disueltas por las elecciones del 29 de noviembre, el decreto tiene que convalidarlo la Diputación Permanente del Congreso. Si no lo hace, decae.
La idea es premiar a quien baja o contiene el alquiler y reducir la ventaja fiscal de quien lo sube. Estos son los nuevos porcentajes (los grandes tenedores quedan fuera de casi todos):
- Si bajas la renta más de un 5% respecto al contrato anterior: entre el 70% y el 100%. El 100% si renuevas con el mismo inquilino o alquilas por debajo del índice de referencia de precios; el 95% en zona tensionada con inquilino de 18 a 35 años; el 90% en zona tensionada; el 85% con inquilino joven, y el 70% en el resto de casos.
- Si mantienes la renta: 50%.
- Si la subes: la reducción cae al 40% (subida de hasta el 5%), al 30% (del 5% al 10%), al 25% (del 10% al 15%), al 20% (del 15% al 20%) y al 15% si subes más de un 20%.
- Primer alquiler de la vivienda: 100% si la renta queda por debajo del índice de referencia (o 95%, 90% u 85% en los supuestos de zona tensionada y jóvenes); 50% en los demás casos.
- Prórroga tácita al acabar los cinco años de contrato, con una renta dentro del índice de referencia: 80%.
- Se mantienen el 70% para el alquiler social a administraciones o entidades sin ánimo de lucro y el 60% para viviendas rehabilitadas en los dos años anteriores.
Volviendo al ejemplo de los 500 euros: si al firmar un contrato nuevo subes el alquiler a 540 euros (un 8%), la reducción bajaría del 50% al 30%. Con los mismos gastos del 20% y en el tramo del 19%, Hacienda se llevaría unos 690 euros al año en lugar de unos 490.
Y si además tienes viviendas vacías, el mismo decreto cambia la imputación de rentas a partir de 2027: dejará de ser un porcentaje fijo y pasará a una escala del 1,1% al 3% del valor catastral según el valor total de tus inmuebles.
Paso 4: Cuántos impuestos pagas por alquilar tu vivienda
El siguiente y último paso es incluir el alquiler en la Renta para saber cuánto se paga por el arrendamiento de vivienda. Los ingresos por el alquiler se sumarán a la base general del IRPF donde también está tu salario o la pensión, por ejemplo.
El porcentaje concreto a pagar por el alquiler en la Renta dependerá será ya el que te corresponda según los tipos generales de IRPF de los alquileres, que son los siguientes:
Tramos IRPF | Tipos a aplicar |
|---|---|
Desde 0 hasta 12.450€ | 19% |
De 12.450€ a 20.200€ | 24% |
De 20.200€ a 35.200€ | 30% |
De 35.200€ a 60.000€ | 37% |
De 60.000€ a 300.000€ | 45% |
Más de 300.000€ | 47% |
Recuerda que estos tipos se aplican de forma progresiva y que, a la hora de calcular el IRPF, también se restarán los gastos deducibles para pagar menos impuestos, así como el mínimo personal y familiar.
Qué pasa cuando cambias de casa ese año o alquilas tu casa por primera vez
Dentro de la fiscalidad por el alquiler de la vivienda hay un caso muy particular: cuando alquilas tu casa en propiedad y te marchas a vivir de alquiler. Este tipo de contribuyentes tiene una serie de dudas muy concretas que vamos a tratar.
¿Qué casa hay que poner como domicilio fiscal en la renta?
Nada más empezar a hacer la declaración de la Renta vas a tener que decir cuál es tu vivienda habitual. ¿Hay que poner la antigua en propiedad o la nueva? La respuesta es fácil debes indicar tu residencia a 31 de diciembre.
No te preocupes por la deducción por compra de vivienda, ni por otras cuestiones. Hacienda necesita saber dónde vivías al terminar al año. Otra cuestión es que durante el año anterior hayas vivido más tiempo en la otra casa. Eso sí afectará mucho en caso de cambio de comunidad autónoma. Como norma general, cuando ocurra esto deberás tributar en la comunidad en la que más tiempo hayas residido.
¿Puedo desgravar por la compra de la casa?
Si venías deduciendo por la compra de tu vivienda podrás seguir haciéndolo. De nuevo, se mantiene el criterio de proporcionalidad: solo podrás desgravar por el tiempo que la casa en propiedad fue efectivamente tu vivienda habitual.
La deducción la podrás aplicar en el anexo correspondiente a deducción por inversión en vivienda habitual. Lo normal es que el propio programa vuelque directamente estos datos con la información fiscal que facilitas al poner domicilio fiscal, situación familiar y rendimientos del trabajo. Una vez lo haga podrás editar las cantidades que realmente dan derecho a deducción en la casilla correspondiente. Estas serán las correspondientes al número de meses que has estado en tu casa en propiedad.
¿Qué pasa si no declaras el alquiler de la vivienda?
Tributar por el alquiler de tu casa es obligatorio. De hecho, no hacerlo conlleva a una sanción por alquilar la vivienda habitual y no tributarlo. Si Hacienda detecta que no has pagado impuestos por el alquiler te impondrá una sanción que puede ser de hasta el 150% de las cantidades que tenías que haber pagado.
Además, con la normativa actual, si no declaras el alquiler de forma voluntaria y es Hacienda quien lo descubre, perderás el derecho a aplicar cualquier reducción (la del 50%, 70% o 90%) sobre el beneficio obtenido. Esto significa que pagarás la multa y, además, tributarás por el 100% de lo ganado sin ningún tipo de bonificación.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga a Hacienda un alquiler de 500 euros al mes?
Depende de tus gastos y de tu tramo de IRPF. Con unos gastos del 20%, la reducción general del 50% y un tipo del 19%, unos 456 euros al año. Si tu tramo es más alto, pagarás más; si tienes hipoteca, menos, porque los intereses también se restan.
¿Se aplica la reducción si alquilo por temporada o a turistas?
No. Las reducciones son solo para el alquiler de vivienda habitual del inquilino (incluido el alquiler de habitaciones). El alquiler de temporada o turístico tributa sin reducción.
¿Qué reducción tengo si mi contrato es de antes de mayo de 2023?
Mantienes la reducción del 60% del régimen anterior mientras siga vigente ese contrato.
¿Afecta el nuevo decreto a mi contrato actual?
En general, no: las nuevas reducciones son para contratos firmados desde el 2 de diciembre de 2026. La excepción es la reducción del 80% por prórroga tácita, que puede aplicarse a contratos anteriores cuyo plazo mínimo de cinco años termine después del 1 de diciembre de 2026, si la renta está dentro del índice de referencia y no eres gran tenedor.
Este contenido se ha elaborado bajo un criterio editorial y no constituye una recomendación ni propuesta de inversión. La inversión contiene riesgos. Las rentabilidades pasadas no son garantía de rentabilidades futuras.
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