¿Se puede modificar la modalidad de rescate del plan de pensiones?

¿Se puede modificar la modalidad de rescate del plan de pensiones?

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Cambiar la modalidad de rescate del plan de pensionesLa forma en la que rescates el plan de pensiones determinará cuántos impuestos pagas por los ahorros de toda tu vida.

El error más habitual al rescatar el plan de pensiones es recuperar todo el dinero de golpe, sin pensar en las consecuencias ni en la fiscalidad. ¿Es posible dar marcha atrás? ¿Se puede modificar la forma en la que has empezado a cobrar el plan de pensiones?

Si has optado por un rescate total en forma de capital y ya lo has ejecutado, no hay vuelta atrás. En ese punto ya has cobrado los ahorros del plan y puede que hasta hayas pagado impuestos por ellos en la renta. En el mejor de los casos la entidad ya te habrá practicado la correspondiente retención a cuenta del IRPF.

¿Y en el resto de casos? ¿Es posible modificar la modalidad del rescate? La respuesta es afirmativa.

Si te preocupa tu jubilación y quieres comenzar a prepararla, lo mejor es trazar un plan y encontrar un producto que se adapte a tus circunstancias. En Finect hemos desarrollado una sección de productos para invertir de cara a la jubilación donde podrás consultarlos todos y encontrar el mejor se adapte a ti.

¿Estás perdido y no sabes cómo hacerlo? En estos casos, la mejor opción puede ser acudir a un asesor financiero que te ayude con tus finanzas y te oriente sobre la forma que más te conviene para rentabilizar tu plan de pensiones. 

El artículo 10 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones, está dedicad a las prestaciones y explica cómo proceder. En concreto, el texto legal dice literalmente:

“Salvo que las especificaciones del plan dispongan lo contrario, con carácter general, las fechas y modalidades de percepción de las prestaciones serán fijadas y modificadas libremente por el partícipe o el beneficiario, con los requisitos y limitaciones establecidas en las especificaciones o en las condiciones de garantía de las prestaciones”.

En otras palabras, puedes elegir rescatar el plan de pensiones cómo quieras e incluso cambiar la forma en la que has empezado a hacerlo. Así, podías pasar de un rescate en forma de renta a otro en forma de capital (total o parcial) o volver a cobrar una parte del dinero como capital si ya lo has hecho anteriormente.

Lo único que debes tener en cuenta antes de dar el paso son las implicaciones fiscales, sobre todo si quieres recuperar el dinero en forma de capital. Es decir, si quieres cobrar todo lo que queda o una parte del dinero de golpe. Y es que el rescate en forma de capital tiene sus particularidades, sobre todo si quieres aplicar la reducción del 40% al recuperar el plan que se aplica a las aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2026.

Por un lado, existen una serie de límites temporales para beneficiarte de esta ventaja. Puedes rescatar el plan de pensiones cuando quieras, no hace falta que lo hagas el año en el que te jubilas. Sin embargo, sí que dispones de un máximo de dos años tras la jubilación para aplicar la reducción del 40%. Si esperas demasiado, no podrás beneficiarte de esa ventaja.

Por otro lado, esa reducción del 40% sólo podrá aplicarse sobre un primer rescate en forma de capital. Los sucesivos cobros no podrán beneficiarse de esa reducción y pueden hacer que pagues más impuestos de los que deberías.

La excepción de las rentas vitalicias  

Como ya hemos mencionado, el plan puede incluir restricciones y también alternativas dentro de sus especificaciones. Por eso, la ley estable que éstas deben “concretar la forma de las prestaciones, sus modalidades, y las normas para determinar su cuantía y vencimientos, con carácter general u opcional para el beneficiario, indicando si son o no revalorizables, y en su caso, la forma de revalorización, sus posibles reversiones y el grado de aseguramiento o garantía”.

Una de estas alternativas es el rescate del plan en forma de renta vitalicia o renta asegurada, algo que no es muy habitual. Si es el caso y optas por recuperar el dinero como una renta vitalicia, no podrás cambiar la forma de rescate elegida.

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