En una herencia se heredan tanto los bienes como las deudas. Ese es uno de los motivos por los que hay tantas renuncias a heredar. El otro es el pago de impuestos por la herencia.
Sin embargo, puede darse el caso de que renuncies a la herencia y también termines pagando impuestos. Una reciente consulta vinculante a la Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado el criterio de Hacienda al respecto y cómo tributa la renuncia a la herencia.
Se trata de la consulta vinculante V1354-24, que explica cuándo hay que pagar impuestos pese a renunciar a la herencia y cuándo no.
En qué casos no se pagan impuestos al renunciar
En la consulta, se plantea cómo tributa una herencia sin testamento cuando todos los herederos quieren hacer una renuncia pura, simple y gratuita de la herencia.
Según el criterio de la DGT si esa renuncia es pura, simple y gratuita, se entiende que no se ha llegado a aceptar la herencia en ningún momento. En consecuencia, no habría que pagar impuestos porque ninguna de esas personas sería heredera ni legataria y, por lo tanto, tampoco serían el sujeto pasivo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
¿Qué se considera una renuncia pura y simple de la herencia?
Este tipo de renuncia es la más habitual e implica que el heredero no recibirá ni los activos (bienes) ni los pasivos (deudas) de la herencia. Es como decir que no quieres saber nada de la herencia y te borras del testamento.
En el caso de una renuncia pura y simple, la herencia pasará a los siguientes parientes con derecho a heredar.
Cuándo hay que pagar impuestos pese a renunciar
En el resto de renuncias sí habrá que pagar impuestos. Esto sucede cuando se renuncia a la herencia de forma traslativa, es decir, que renuncia para traspasar ese derecho a otra persona. Esto es habitual cuando fallece uno de los padres y los hijos renuncian a su parte de la herencia en favor de la madre.
En este caso, lo que sucede en realidad es que primero se acepta la herencia y luego se renuncia a ella en favor de otra persona. Así, al haber existido una primera aceptación habrá que tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
En primer lugar y según explica la Dirección General de Tributos, "se exigirá el impuesto al renunciante, sin perjuicio de lo que deba liquidarse, además, por la cesión o donación de la parte renunciada". Entiende Hacienda que al haber aceptado primero la herencia hay que tributar por ello.
Además, si esa renuncia es gratuita, la persona a favor de la que se renuncia tendrá tributar por la donación que ha recibido.
Mientras, si la renuncia es onerosa, esta persona deberá tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o ITP.
Aceptar la herencia a efectos de inventario
Si lo que quieres es evitar recibir deudas o pagar impuestos y no conoces el contenido de la herencia, una solución puede ser aceptar la herencia a efectos de inventario. En ese caso, lo que haces es aceptar solo los bienes que sobren después de pagar las deudas que haya.
Es decir, primero se hace inventario de los bienes de la herencia, se saldan las deudas y, si sobra algo, lo heredas.
Este contenido se ha elaborado bajo un criterio editorial y no constituye una recomendación ni propuesta de inversión. La inversión contiene riesgos. Las rentabilidades pasadas no son garantía de rentabilidades futuras.
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