Legislatura perdida para el asesoramiento: la ley para adaptar Mifid II a España, víctima de la moción de censura
Intenta explicarle esto a tu hijo: hay una normativa europea que ya está en vigor y que hay que cumplir desde el 3 de enero, pero que en España todavía no se ha adaptado y por lo tanto no está claro cómo hay que cumplir. Y que, además, se va a seguir retrasando... Como mínimo, un año y medio más, pero puede que incluso más, como consecuencia del cambio de gobierno después del éxito de la moción de censura a Mariano Rajoy, que ha convertido a Pedro Sánchez en presidente.
Lo explicaba hoy Gloria Hernández-Aler, socia legal en Finreg 360, en el congreso anual de Aseafi, la asociación de las eafis: "Todo lo que no ha llegado a cortes se cae o se puede caer. Y el problema con Mifid II es que no había llegado todavía a trámite parlamentario. ¿2019? ¿2020? Ni idea. A día de hoy no puedo decir que la situación no es de mayor inseguridad jurídica de la que teníamos hace unos días", ha dicho.
Y el otro experto legal del panel, Jorge Canta, de Cuatrecasas, coincidía: "En esta legislatura lo veo complicado… Lo habitual es que las normas se aprueban en noviembre o diciembre porque entran en trámite antes de verano y duermen el periodo estival en parlamento. En septiembre la gente se pone las pilas y se van aprobando los meses siguientes. Pero ahora tenemos una situación en la que, obviamente, esta norma no es la prioridad. Este año lo damos por perdido y probablemente nos iríamos a final de 2019 o ya a 2020”.
Espera, espera... ¿Pero este retraso cómo me afecta como inversor?
Vayamos con un ejemplo muy sencillo de visualizar. A partir de 2019, las entidades financieras tienen que explicitar a sus clientes cuánto dinero han ingresado con ellos el año anterior, a través de los servicios de inversión que le han prestado. Pero falta por definir cómo debe realizarse esta comunicación: si en una carta específica, si dentro de toda la información de resumen anual... Los detalles concretos deberían definirse precisamente en la aplicación española de la norma.
Otro ejemplo, quizá el que más importa al sector, qué pasa con las retrocesiones de los fondos de inversión. Es decir, la parte de la comisión anual que la gestora del fondo 'paga' al comercializador por distribuir sus productos. Cómo quede esto acabará impactando en qué tipo de clases se acaba ofreciendo al cliente desde las entidades y las plataformas:
"Este tema del cobro de incentivos, que es clave para la industria, ha vuelto a quedar abierto", dice Gloria Hérnandez-Aler, que ve "dos opciones:
1 ) para no discutir hacemos traducción literal de la directiva
2) que el nuevo gobierno decida que quiere ser más restrictivo incluso".
De hecho, en su opinión, "casi mejor que quede para la próxima legislatura, porque saldría peor para el sector financiero, así que espero que más adelante”.
Así que, vuelta a la casilla de salida para la regulación del asesoramiento y de la prestación de servicios financieros en España. Un retraso que tiene pinta, además, de retrasarse varios años... Cuando la norma europea que nos obliga ya está en vigor.
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