El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital quiere establecer un límite a las comisiones que cobran las gestoras de activos a los clientes por los fondos de inversión. Así viene recogido en el Real Decreto sobre Instituciones de Inversión Colectiva, cuyo texto provisional se puede encontrar en la página del Ministerio.
El departamento capitaneado por Nadia Calviño tiene intención de sacar adelante esta normativa antes que finalice el año, que adecúa la regulación española a las directrices publicadas por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés).
Comisión de gestión:
El Gobierno pretende mantener el límite anual al cobro de comisiones de gestión, que ya existe en la actualidad.
Estos son los topes existentes:
- Si la comisión de gestión se calcula en función del patrimonio del fondo, esta no deberá superar el 2,25% de los activos.
- Si esta comisión se calcula en función de los resultados, no podrá superar el 18% de estos.
- Si la gestora utiliza ambas variables, el límite será del 1,35% del patrimonio y del 9% de los resultados.
Además, incluye novedades sobre las comisiones de éxito y las dobles comisiones:
Comisión de éxito:
El Ejecutivo quiere limitar el cobro de comisión de éxito. Las gestoras solo podrán cobrar la comisión de éxito cuando el producto haya acumulado al menos cinco años con rentabilidad positiva.
Así viene recogido en el texto:
"La gestora deberá especificar en folleto el sistema de cálculo de la comisión de gestión sobre resultados, para lo que podrá emplear valores liquidativos de referencia, índices de referencia y/o tasas críticas de rentabilidad".
"Asimismo, deberá establecer un periodo de referencia de rentabilidad de forma que la comisión de gestión sobre resultados únicamente se podrá pagar cuando se haya acumulado una rentabilidad positiva durante dicho periodo. El periodo de referencia de rentabilidad deberá comprender como mínimo los últimos 5 años del fondo con carácter móvil".
Dobles comisiones:
El Gobierno también quiere poner coto a las dobles comisiones que pagan normalmente los usuarios que tienen contratado un fondo de fondos. Esto ocurre cuando el cliente tiene que pagar una comisión de gestión por el fondo de fondos, pero también por los fondos incluidos en la cartera, cuando se trata de fondos administrados por la misma gestora.
Así viene recogido en el texto:
"Cuando un fondo de inversión invierta en otra IIC que esté gestionada por la misma SGIIC o por una sociedad perteneciente a su mismo grupo, las comisiones de gestión acumuladas y soportadas directa o indirectamente por sus partícipes no podrán superar el porcentaje que a tal efecto fije el folleto del fondo dentro de los límites de este artículo. El porcentaje de comisiones de gestión acumuladas y soportadas indirectamente por la inversión en otras IIC, conforme a los apartados anteriores, se calculará en función del importe efectivamente soportado en relación al patrimonio invertido en estas IIC".
"Asimismo, este fondo de inversión no podrá soportar comisiones de suscripción y reembolso ni aquella parte de la comisión de gestión que corresponda a costes de comercialización de las IIC en las que invierta cuando estén gestionadas por su misma SGIIC o por una sociedad perteneciente a su mismo grupo".
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