Así son las deducciones de la Comunidad de Madrid para la Renta 2025 - 2026
La campaña de la declaración de la Renta 2025, que se presenta en 2026, vuelve a situar a la Comunidad de Madrid entre las regiones con mayor número de deducciones autonómicas en el IRPF.
Estas deducciones permiten reducir la factura fiscal en ámbitos como la vivienda, la familia, la educación o la inversión. Eso sí, solo pueden aplicarlas quienes tengan su residencia fiscal en Madrid y cumplan los requisitos específicos en cada caso.
Además, es importante tener en cuenta que los límites de renta y condiciones pueden variar ligeramente cada año, por lo que conviene revisarlos en el momento de hacer la declaración.
Entre las novedades de la Renta 2025 en la Comunidad de Madrid destacan la ampliación de la deducción por alquiler hasta los 40 años, la consolidación de incentivos para vivir en municipios en riesgo de despoblación y la incorporación de nuevas deducciones dirigidas a jóvenes y nuevos residentes.
A continuación, vamos a explicar algunas de las deducciones más relevantes de la Comunidad de Madrid para la renta 2025 - 2026 y los requisitos para acceder a ella.
Resumen: principales deducciones en Madrid (Renta 2025)
Estas son algunas de las deducciones más relevantes que puedes aplicar:
- Alquiler de vivienda: hasta 1.237,20 euros
- Nacimiento o adopción: desde 721,7 euros por hijo
- Gastos educativos: hasta más de 1.000 euros según el caso
- Inversión en startups: hasta 50% con límites elevados
- Familia numerosa: hasta el 100% de la cuota autonómica
- Municipios en despoblación: deducciones por traslado o compra de vivienda
🏠 Deducciones por vivienda en la Comunidad de Madrid
Deducción del alquiler a menores de 40 años
Los inquilinos menores de 40 años pueden deducirse hasta un 30% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler, con un máximo de 1.237,20 euros. Para aplicar esta deducción, la base imponible del contribuyente no puede exceder los 26.414,22 euros en tributación individual o los 37.322,20 euros en tributación conjunta.
Entre los requisitos de dicha deducción se encuentra que las cantidades abonadas por el arrendamiento deben superar el 20% de la mencionada suma de bases. Además se debe poseer una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador.
Deducción por arrendamiento de viviendas vacías
Los propietarios pueden deducirse hasta 1.000 euros por cada inmueble que saquen al mercado del alquiler si la vivienda llevaba vacía al menos un año. Entre los requisitos, el contrato debe tener una duración mínima de tres años y el contribuyente no puede tener más de cinco inmuebles destinados a uso residencial.
Deducción para la hipoteca para menores de 30 años
El ciudadano que sea menor de 30 años podrá desgravar un 25% con el límite de 1.031 euros, de los intereses satisfechos durante el período impositivo por préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición de su vivienda habitual.
Esta deducción se aplica a préstamos destinados a la adquisición de vivienda habitual en los términos establecidos en la normativa autonómica vigente.
Deducción por incremento de los costes de financiación (hipoteca variable)
Los contribuyentes pueden deducirse el 25% del incremento de intereses pagados respecto a los que habrían abonado con el euríbor de diciembre de 2022, con un límite de 300 euros anuales. Esta deducción está pensada para compensar el impacto de la subida de tipos en las hipotecas variables.
Deducción por el cambio vivienda a municipios despoblados
Estas deducciones forman parte de las medidas más recientes de la Comunidad de Madrid para incentivar la fijación de población en zonas rurales.
El contribuyente podrá deducirse 1.000 euros si es menor de 35 años y ha trasladado su residencia habitual a un municipio de la Comunidad de Madrid con población inferior a 2.500 habitantes.
Deducción por la compra de vivienda en municipios despoblados
El ciudadano menor de 35 años podrá deducirse un 10% del precio de la adquisición de vivienda habitual si dicha vivienda se encuentra en algún municipio de la Comunidad de Madrid cuya población sea menor de 2.500 habitantes.
Deducción por la compra de vivienda debido al nacimiento o adopción
El contribuyente podrá reclamar una deducción del 10%, con el límite de 1.546,50 euros, del precio de adquisición de una vivienda adquirida como consecuencia del nacimiento o adopción de hijos.
Deducción por intereses y demás gastos de financiación y de conservación y reparación del inmueble
El contribuyente podrá deducirse un 10%, con el límite de 154,65 euros, de las cantidades satisfechas en el ejercicio y hayan sido para la conservación y reparación, formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguros por daños e impagos y obtención de certificados de eficiencia energética, para contribuyentes que tengan inmuebles arrendados como vivienda.
👨👩👧👦 Deducciones por familia Comunidad de Madrid
Deducción por nacimiento o adopción de hijos
Por el nacimiento o adopción de hijos el contribuyente recibirá 721,7 euros por cada hijo nacido o adoptado desde el 1 de enero de 2023. Esta tasa se verá incrementada en un 50% en caso de que el hijo conviva con ambos padres y se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optasen por la declaración individual.
Por nacimiento o adopciones realizadas antes de 2023, la deducción es de 600 euros por hijo. Entre los requisitos de la deducción se encuentra que el contribuyente no registre más de 30.930 euros en tributación individual o 37.322,20 euros en tributación conjunta. Además, la suma de las bases de todos los miembros de la familia no debe superar los 61.860 euros.
En caso de declaración individual, esta cantidad se prorratea entre ambos progenitores si conviven con el menor. Además, existen límites de renta que condicionan el acceso a esta deducción, por lo que conviene revisarlos antes de aplicarla.
Deducción por obtener la condición de familia numerosa
El contribuyente puede deducir el 50% de la cuota íntegra, con el límite de 6.186 euros en tributación individual y de 12.372 euros en tributación conjunta, para aquellos que hayan obtenido la condición de titulares de una familia numerosa de categoría general.
La deducción aumenta al 100% de la cuota íntegra, limitada a 12.372 euros en tributación individual y a 24.744 si el contribuyente obtiene la condición de titular de una familia numerosa de categoría especial.
Deducción por acogimiento de menores
El contribuyente tendrá derecho a esta deducción siempre y cuando haya acogido a menores en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial.
Por consiguiente, el menor deberá haber convivido con el contribuyente más de 183 días del período impositivo (2025). Además la base imponible no puede ser superior a 26.414,22 euros en la tributación individual o 37.322,20 euros en la tributación conjunta.
Cantidad que puede deducirse:
- 618,60€ si se trata del primer menor
- 773,25€ si se trata del segundo menor
- 927,90€ si se trata del tercer o sucesivo menor
Deducción por acogimiento de ascendientes mayores o personas con discapacidad
La cuantía de esta deducción alcanza los 1.546,50 euros por cada persona mayor de 65 años o discapacitada con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
Entre los requisitos de dicha deducción se encuentra que no se obtengan otras ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid y la base imponible no supere los 26.414,22 euros en tributación individual o 37.322,20 euros en la tributación conjunta.
Deducción por adopción internacional
En caso de adopción internacional, el contribuyente puede aplicar una deducción adicional por los gastos derivados del proceso, siempre que cumpla los requisitos de renta establecidos por la normativa autonómica.
Deducción para familias con recursos económicos reducidos
Las familias con dos o más descendientes y rentas reducidas pueden aplicar una deducción del 10% sobre la cuota íntegra autonómica, después de aplicar otras desgravaciones autonómicas y estatales que correspondan. Para beneficiarse de esta deducción, es necesario que el contribuyente tenga dos o más descendientes y que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 24.744 euros.
🎓 Deducciones educación Comunidad de Madrid
Deducción por gastos educativos
La cuantía máxima son 412,40 euros por cada uno de los hijos o descendientes que den derecho al mínimo regulado en la norma estatal (gastos de enseñanza de idiomas y/o adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar). La cuantía deducible podría alcanzar los 927,90 euros por gastos de escolaridad o 1.031 euros tratándose de hijos o descendientes que cursen 1º ciclo de Educación Infantil.
Deducción por el pago de intereses de préstamos universitarios
El contribuyente podrá deducirse el 100% de los intereses que haya pagado en el año fiscal por un préstamo destinado a financiar estudios universitarios (grado, máster y doctorado), siempre que dicha entidad imparte también formación que permita la obtención de un título oficial.
💼 Deducciones trabajo y juventud Comunidad de Madrid
Deducción para autónomos menores de 35 años
El autónomo podrá deducirse 1.031 euros si es menor de 35 años y se ha dado de alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Deducción para jóvenes que trabajan y estudian
Los contribuyentes menores de 30 años que compatibilicen trabajo y estudios pueden deducirse el 50% de los gastos de matrícula en estudios oficiales, con un límite de 400 euros anuales.
💰 Deducciones por inversión Comunidad de Madrid
Deducción por inversión en startups
El particular podrá deducirse un 40% de las cantidades invertidas en las suscripciones o participaciones de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada de nuevas entidades o de reciente adquisición, hasta un máximo de 9.279 euros al año.
La deducción será del 50% con un límite de 12.372 euros, en caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación. También se incluyen sociedades anónimas laborales, de responsabilidad limitada laborales o cooperativas.
Deducción por inversiones en compañías del BME
El contribuyente podrá deducirse el 20% de las cantidades invertidas en en la suscripción de acciones de empresas en expansión del BME Growth, anteriormente conocido como mercado alternativo bursátil (MAB). El límite establecido es de 10.310 euros y solo será aplicable a aquellas inversiones realizadas después del 23 de febrero de 2010.
🎁 Otras deducciones Comunidad de Madrid
Deducción por donativos a fundaciones y clubes deportivos
El contribuyente podrá deducirse el 15% de las cantidades donadas a fundaciones que persigan fines culturales, asistenciales, educativos o sanitarios y clubes deportivos elementales siempre y cuando no supere el 10% de otra de las bases (base liquidable general y la de ahorro del contribuyente).
Deducción por empleados de hogar
El particular podrá deducirse un 25% por las cotizaciones por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, siendo el límite 463,95 euros. En caso de que el particular sea titular de una familia numerosa, la deducción será del 40% de las cuotas ingresadas, con el límite de deducción de 618,60 euros.
Deducción para nuevos contribuyentes procedentes del extranjero
Los nuevos residentes fiscales en Madrid pueden deducirse el 20% del valor de determinadas inversiones, siempre que las inversiones no se realicen en inmobiliario o en paraísos extranjeros y que no hayan residido en España en los cinco años anteriores y mantengan la inversión durante al menos seis años.
Escala autonómica del IRPF en la Comunidad de Madrid
El impuesto de la renta sobre las personas físicas (IRPF) es un impuesto de carácter progresivo, es decir, los tipos impositivos aumentan a medida que los ingresos son más altos. Con este sistema se busca que la carga fiscal sea equitativa y progresiva en función de la capacidad económica de cada persona.
La base liquidable del impuesto se divide en diferentes tramos y cada uno tiene un porcentaje de tributación específico. Estos porcentajes no se aplican sobre el total de los ingresos, sino por cada tramo. Aquí puedes consultar cómo funcionan los tramos del IRPF en la declaración de la Renta.
Para la Renta 2025, la Comunidad de Madrid mantiene sin cambios su escala autonómica del IRPF. Esta es la escala del IRPF en la Comunidad de Madrid:
Base Liquidable (€) | Tipo Impositivo (%) |
Hasta 13.362,22 | 8,50% |
13.362,22 - 19.004,63 | 10,70% |
19.004,63 - 35.425,68 | 12,80% |
35.425,68 - 57.320,40 | 17,40% |
Desde 57.320,40 en adelante | 20,50% |
Por ejemplo, si la base liquidable de un contribuyente es de 50.000 euros, el cálculo de impuestos se realizaría en varias etapas. A los primeros 13.362,22 euros se les aplica un 8,50%, generando un importe de 1.135,79 euros.
La parte comprendida entre 13.362,22 y 19.004,63 euros (5.642,41 euros) tributa al 10,70%, sumando 603,74 euros. A los siguientes 16.421,05 euros (de 19.004,63 a 35.425,68 euros) se les aplica un 12,80%, lo que supone 2.101,89 euros.
De 35.425,68 a 50.000 euros (14.574,32 euros), el tipo aplicable es del 17,40%, resultando en 2.534,95 euros.
El total de impuestos a pagar en este caso sería la suma de cada tramo: 1.135,79 + 603,74 + 2.101,89 + 2.534,95 = 6.376,37 euros. Este cálculo se ha hecho simplificando el impuesto. Es decir, olvidando reducciones, mínimos personales y deducciones y tratando el salario bruto como la base sobre la que aplicar la renta.
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