Estas son las deducciones de la Comunidad de Madrid en la declaración de la Renta

Estas son las deducciones de la Comunidad de Madrid en la declaración de la Renta

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La Comunidad de Madrid cuenta con varias deducciones en el impuesto de la renta sobre las personas físicas (IRPF) que pueden aplicarse en la declaración de la Renta. Estas medidas abarcan ámbitos como el alquiler de vivienda, los gastos educativos o el apoyo a emprendedores, entre otros. Cada comunidad autónoma establece sus propias deducciones, por lo que las condiciones varían según el lugar de residencia. A continuación, vamos a explicar algunas de las deducciones más relevantes y los requisitos para acceder a ella.

La escala autonómica del IRPF en la Comunidad de Madrid

El impuesto de la renta sobre las personas físicas (IRPF) es un impuesto de carácter progresivo, es decir, los tipos impositivos aumentan a media que los ingresos son más altos. Con este sistema se busca que la carga fiscal sea equitativa y progresiva en función de la capacidad económica de cada persona. 

La base liquidable del impuesto se divide en diferentes tramos y cada uno tiene un porcentaje de tributación específico. Estos porcentajes no se aplican sobre el total de los ingresos, sino por cada tramo. Aquí puedes consultar cómo funcionan los tramos del IRPF en la declaración de la Renta.

Esta es la escala del IRPF en la Comunidad de Madrid:  

Base Liquidable (€)

Tipo Impositivo (%)

Hasta 13.362,22

8,50%

13.362,22 - 19.004,63

10,70%

19.004,63 - 35.425,68

12,80%

35.425,68 - 57.320,40

17,40%

Desde 57.320,40 en adelante

20,50%

Por ejemplo, si la base liquidable de un contribuyente es de 50.000 euros, el cálculo de impuestos se realizaría en varias etapas. A los primeros 13.362,22 euros se les aplica un 8,50%, generando un importe de 1.135,79 euros. La parte comprendida entre 13.362,22 y 19.004,63 euros (5.642,41 euros) tributa al 10,70%, sumando 603,74 euros. A los siguientes 16.421,05 euros (de 19.004,63 a 35.425,68 euros) se les aplica un 12,80%, lo que supone 2.101,89 euros. De 35.425,68 a 50.000 euros (14.574,32 euros), el tipo aplicable es del 17,40%, resultando en 2.534,95 euros.

El total de impuestos a pagar en este caso sería la suma de cada tramo: 1.135,79 + 603,74 + 2.101,89 + 2.534,95 = 6.376,37 euros. Este cálculo se ha hecho simplificando el impuesto. Es decir, olvidando reducciones, mínimos personales y deducciones y tratando el salario bruto como la base sobre la que aplicar la renta.

A continuación te dejamos las diferentes deducciones implementadas en la Comunidad de Madrid.

Deducción por nacimiento o adopción de hijos

Por el nacimiento o adopción de hijos el contribuyente recibirá 721,10 euros por cada hijo nacido o adoptado desde el 1 de enero de 2023. Esta tasa se verá incrementada en un 50% en caso de que el hijo conviva con ambos padres y se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optasen por la declaración individual.

Por nacimiento o adopciones realizadas antes de 2023, la deducción es de 600 euros por hijo. Entre los requisitos de la deducción se encuentra que el contribuyente no registre más de 30.930 euros en tributación individual o 37.322,20 euros en tributación conjunta. Además, la suma de las bases de todos los miembros de la familia no debe superar los 61.860 euros.

Deducción por acogimiento de menores

El contribuyente tendrá derecho a esta deducción siempre y cuando haya acogido a menores en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial.  Por consiguiente, el menor deberá haber convivido con el contribuyente más de 183 días del período impositivo (2024). Además la base imponible no puede ser superior a 26.414,22 euros en la tributación individual o 37.322,20 euros en la tributación conjunta.

Cantidad que puede deducirse:

  • 618,60€ si se trata del primer menor
  • 773,25€ si se trata del segundo menor
  • 927,90€ si se trata del tercer o sucesivo menor

Deducción por acogimiento de mayores o personas con discapacidad

La cuantía de esta deducción alcanza los 1.546,50 euros por cada persona mayor de 65 años o discapacitada con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Entre los requisitos de dicha deducción se encuentra que no se obtengan otras ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid y la base imponible no supere los 26.414,22 euros en tributación individual o 37.322,20 euros en la tributación conjunta.

Deducción por obtener la condición de familia numerosa 

El contribuyente puede deducir el 50% de la cuota íntegra, con el límite de 6.186 euros en tributación individual y de 12.372 euros en tributación conjunta, para aquellos que hayan obtenido la condición de titulares de una familia numerosa de categoría general. La deducción aumenta al 100% de la cuota íntegra, limitada a 12.372 euros en tributación individual y a 24.744 si el contribuyente obtiene la condición de titular de una familia numerosa de categoría especial.

Deducción para familias con recursos económicos reducidos

Las familias con dos o más descendientes y rentas reducidas pueden aplicar una deducción del 10% sobre la cuota íntegra autonómica, después de aplicar otras deducciones autonómicas y estatales que correspondan. Para beneficiarse de esta deducción, es necesario que el contribuyente tenga dos o más descendientes y que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 24.744 euros.

Deducción por gastos educativos

La cuantía máxima son 412,40 euros por cada uno de los hijos o descendientes que den derecho al mínimo regulado en la norma estatal (gastos de enseñanza de idiomas y/o adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar). La cuantía deducible podría alcanzar los 927,90 euros por gastos de escolaridad o 1.031 euros tratándose de hijos o descendientes que cursen 1º ciclo de Educación Infantil.

Deducción por el pago de intereses de préstamos universitarios

El contribuyente podrá  deducirse el 100% de los intereses que haya pagado en el año fiscal por un préstamo destinado a financiar estudios universitarios (grado, máster y doctorado), siempre que dicha entidad imparte también formación que permita la obtención de un título oficial.

Deducción por donativos a fundaciones y clubes deportivos

El contribuyente podrá deducirse el 15% de las cantidades donadas a fundaciones que persigan fines culturales, asistenciales, educativos o sanitarios y clubes deportivos elementales siempre y cuando no supere el 10% de otra de las bases (base liquidable general y la de ahorro del contribuyente).

Deducción por empleados de hogar

El particular podrá deducirse un 25% por las cotizaciones por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, siendo el límite 463,95 euros. En caso de que el particular sea titular de una familia numerosa, la deducción será del 40% de las cuotas ingresadas, con el límite de deducción de 618,60 euros.

Deducción por inversión en startups 

El particular podrá deducirse un 40% de las cantidades invertidas en las suscripciones o participaciones de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada de nuevas entidades o de reciente adquisición, hasta un máximo de 9.279 euros al año.

La deducción será del 50% con un límite de 12.372 euros, en caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación. También se incluyen sociedades anónimas laborales, de responsabilidad limitada laborales o cooperativas.

Deducción para autónomos menores de 35 años

El autónomo podrá deducirse 1.031 euros si es menor de 35 años y se ha dado de alta por primera vez en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Deducción por inversiones en compañias del BME

El contribuyente podrá deducirse el 20% de las cantidades invertidas en en la suscripción de acciones de empresas en expansión del BME Growth, anteriormente conocido como mercado alternativo bursátil (MAB). El límite establecido es de 10.310 euros y solo será aplicable a aquellas inversiones realizadas después del 23 de febrero de 2010.

Deducción por inversiones a extranjeros

Los ciudadanos extranjeros que se conviertan en residentes en la Comunidad de Madrid pueden deducirse un 20% del valor de adquisición de determinados activos, siempre y cuando las inversiones no se realicen en inmobiliario o en paraísos extranjeros. Anteriormente a la aplicación de esta deducción, el particular deberá haber vivido fuera de España al menos cinco años. Se deberá mantener la inversión y la residencia durante seis años. 

Deducción del alquiler a menores de 40 años

Los inquilinos menores de 40 años pueden deducirse hasta un 30% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler, con un máximo de 1.237,20 euros. Para aplicar esta deducción, la base imponible del contribuyente no puede exceder los 26.414,22 euros en tributación individual o los 37.322,20 euros en tributación conjunta.

Entre los requisitos de dicha deducción se encuentra que las cantidades abonadas por el arrendamiento deben superar el 20% de la mencionada suma de bases. Además se debe poseer una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador.

Deducción para la hipoteca para menores de 30 años

El ciudadano que sea menor de 30 años podrá deducirse un 25% con el límite de 1.031 euros, de los intereses satisfechos durante el período impositivo por préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición de su vivienda habitual.

Deducción por el cambio vivienda a municipios despoblados

El contribuyente podrá deducirse 1.000 euros si es menor de 35 años y ha trasladado su residencia habitual a un municipio de la Comunidad de Madrid con población inferior a 2.500 habitantes.

Deducción por la compra de vivienda en municipios despoblados 

El ciudadano menor de 35 años podrá deducirse un 10% del precio de la adquisición de vivienda habitual si dicha vivienda se encuentra en algún municipio de la Comunidad de Madrid cuya población sea menor de 2.500 habitantes.

Deducción por la compra de vivienda debido al nacimiento o adopción

El contribuyente podrá reclamar una deducción del 10%, con el límite de 1.546,50 euros, del precio de adquisición de una vivienda adquirida como consecuencia del nacimiento o adopción de hijos.

Deducción por intereses y demás gastos de financiación y de conservación y reparación del inmueble

El contribuyente podrá deducirse un 10%, con el límite de 154,65 euros, de las cantidades satisfechas en el ejercicio y hayan sido para la conservacion y reparacion, formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguros por daños e impagos y obtención de certificados de eficiencia energética, para contribuyentes que tengan inmuebles arrendados como vivienda.
 


Este contenido se ha elaborado bajo un criterio editorial y no constituye una recomendación ni propuesta de inversión. La inversión contiene riesgos. Las rentabilidades pasadas no son garantía de rentabilidades futuras.


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