La CNMV publica los nuevos modelos de estados reservados para las entidades de criptoactivos

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Los nuevos modelos de información simplifican los requisitos de reporte y homogeneizan las obligaciones de las entidades

Se incluye la modificación de los estados de protección de activos de clientes y prevención de blanqueo de capitales

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha dado un paso importante en la regulación de los criptoactivos con la aprobación de una nueva circular que establece los modelos de estados reservados que deberán seguir las entidades que ofrezcan servicios relacionados con estos activos digitales. Esta normativa se enmarca dentro del Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA, por sus siglas en inglés), que comenzó a aplicarse en España el 30 de diciembre de 2024.

La nueva norma, que ha sido publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tiene como objetivo mejorar la transparencia y simplificar los procesos de reporte de las entidades que operan en el mercado de criptoactivos. La CNMV ha explicado que con esta medida se busca mejorar la información presentada por las entidades, así como homogeneizar los modelos de reporte a la CNMV.

A través de la circular, se establece que las entidades que ofrezcan servicios de criptoactivos deberán presentar datos clave sobre su actividad, lo cual incluye las cuentas anuales auditadas y el informe de protección de activos de los clientes (IPAC) cuando sea requerido. También se ha creado un nuevo modelo de reporte para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, con la excepción de las empresas de asesoramiento financiero nacionales (EAFN).

Otro aspecto destacado de la nueva normativa es la modificación del sistema de información sobre el cálculo de aportaciones al Fondo General de Garantía de Inversiones (Fogain), que se adapta a las nuevas exigencias de la legislación. Además, la periodicidad de los informes de los PSC (Proveedores de Servicios de Criptoactivos) ha pasado de ser trimestral a semestral, lo que implica una simplificación en los plazos de presentación de la información.

Con respecto a las advertencias a los inversores, la CNMV ha introducido dos cambios clave: por un lado, se incluyen los "depósitos estructurados" como productos que deben ser objeto de advertencia si existe una diferencia significativa entre el valor estimado y el precio al que los clientes minoristas puedan operar. Por otro lado, se ha aclarado que esta obligación también se aplica a la operativa de renta fija, independientemente de si el comercializador ofrece contrapartida directa o no a los clientes.

La CNMV ha subrayado que la nueva normativa entrará en vigor 20 días después de su publicación en el BOE, y se incluyen plazos diferentes para las distintas modificaciones.

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Este contenido se ha elaborado parcialmente con inteligencia artificial, bajo un criterio editorial y no constituye una recomendación ni propuesta de inversión. La inversión contiene riesgos. Las rentabilidades pasadas no son garantía de rentabilidades futuras.


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