Abante Asesores
Abante Asesores
Las acciones en la declaración de la renta
Enviar mensaje
Espacio patrocinado

Las acciones en la declaración de la renta

Me gusta
Comentar
Compartir

Antes de realizar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2017 -el plazo termina el 2 de julio-, es conveniente conocer ciertos aspectos fiscales, que afectarán directamente a los rendimientos que generen nuestras acciones.

Lo primero que tiene que saber el contribuyente es que las acciones únicamente tributan cuando se produce la venta. Es decir, si las mantenemos en cartera solo tendremos que pagar impuestos por los dividendos que recibamos por estas.

¿Cómo valoramos las rentas?

Cuando hablamos de la fiscalidad de las acciones, debemos diferenciar los diferentes tipos de rentas que estas nos han generado (explícita o implícita), y especificarlas en la declaración.

La renta implícita es la que incluye los beneficios o intereses que nos produce un producto financiero cuando lo mantenemos en cartera. En el caso de las acciones, es el dividendo que recibimos tributa en la base del ahorro como rendimiento de capital mobiliario, a un tipo mínimo del 19% y máximo del 23%, dependiendo de la cuantía que recibamos. La cantidad que tenemos que especificar en la declaración, y que está sujeta a una retención del 19%, es la diferencia entre el importe devengado y los gastos de administración y depósito del título.

La renta explícita es la que se produce cuando se vende el producto financiero. Así, la venta de una acción tributa en la base del ahorro como ganancia o pérdida patrimonial, a un tipo mínimo del 19% y máximo del 23%. El importe que tenemos que incluir en el IRPF, y que no está sujeto a retención, es el resultado de restarle al precio de venta, el precio de compra y los gastos asociados a la venta y a la compra.

Normas específicas de la venta

La venta de acciones, desde el ámbito fiscal, está sujeta a una serie de normas. Una de ellas es la conocida como FIFO (First in, first out), que obliga a vender en primer lugar los títulos que antes se compraron (cuando se trata de las mismas acciones).

También hay que tener presente las normas antiaplicación, que impiden que el inversor se declare una pérdida patrimonial si durante los dos meses anteriores o los dos meses posteriores a la venta de una acción se compraron los mismos valores. En el caso de las acciones que no cotizan, el plazo se amplia hasta un año. El objetivo de esta regla es evitar que el contribuyente se declare una pérdida fiscal cuando en realidad no ha tenido una pérdida financiera.

Por último, y en lo relativo a las compensaciones de las pérdidas o rendimientos negativos, conviene recordar que la dinámica es la misma que la del resto de los productos financieros. Así, los saldos negativos que se hayan generado con la venta se pueden compensar con las ganancias patrimoniales de ese mismo ejercicio. Si el resultado sigue siendo negativo, se puede compensar con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario, con un límite del 20% de dicho saldo positivo en 2017 y del 25% a partir de 2018. Si continúa quedando saldo negativo, el contribuyente dispone de los cuatro próximos años para poder compensarlo.

 

Si queréis más información, podéis descargar nuestra guía "Productos financieros en el IRPF".

 

0 ComentariosSé el primero en comentar
User