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Voy a hacer la declaración de la renta: ¿cómo tengo que tributar por mi fondo de inversión?
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Voy a hacer la declaración de la renta: ¿cómo tengo que tributar por mi fondo de inversión?

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Con la campaña de la renta 2020 ya en marcha -todos los contribuyentes tenemos de margen hasta el 30 de junio para presentar nuestra declaración- y en un año marcado por la crisis del coronavirus, en el que muchos inversores se salieron del mercado, conviene tener muy presente cómo tributan los productos financieros para evitar errores innecesarios.

 

¿Qué impuestos tengo que pagar si he reembolsado algunas de las participaciones que tenía en fondos de inversión? ¿Y si lo que he hecho es cambiar de fondo?

 

Cualquier persona que tenga su dinero invertido en fondos de inversión o que tenga pensado hacerlo, lo primero que debe saber respecto a su fiscalidad es que únicamente hay que tributar en el IRPF cuando se produce el reembolso, es decir, cuando se retira el dinero. Mientras el partícipe siga invertido no tendrá que rendir cuentas con Hacienda, siempre, eso sí, que no supere la cantidad mínima exigida, según cada Comunidad Autónoma, para tributar por el Impuesto de Patrimonio.

 

Con los fondos de inversión podemos ir traspasando nuestro dinero de un fondo a otro sin tener que tributar, lo que nos permite diferir el pago de impuestos al momento de la venta e ir modulando nuestra inversión durante toda nuestra vida como inversores. De esta forma podemos ir adaptando nuestra estrategia de inversión según cambien nuestras circunstancias o nos acerquemos a nuestro plazo objetivo. 

 

¿Cómo tributa el reembolso?

 

La ganancia (o pérdida) patrimonial que hayamos generado tributará en la base del ahorro, la conocida como parte barata del impuesto, a un tipo de entre el 19 y el 23%, en función de la cantidad obtenida: 19% hasta 6.000 euros; 21% entre 6.000 y 50.000 euros y 23% a partir de 50.000 euros.

Aquí debemos saber que los fondos de inversión están sujetos a una retención del 19%. La retención es un anticipo que le hacemos Hacienda, por lo que si lo que nos han retenido es mayor que lo que en realidad deberíamos haber pagado, Hacienda nos devolverá ese exceso y viceversa. En el caso, por ejemplo, de que por cuantía reembolsada debamos tributar al 19% por el fondo de inversión, en el momento de hacer la declaración no tendremos que pagar más impuestos porque ya nos habrán aplicado la retención que nos correspondía, del 19%.

Por otro lado, es importante saber que, si hemos obtenido pérdidas, las podemos compensar en la declaración de la renta. ¿Cómo? De forma ilimitada con otras ganancias patrimoniales y con un límite del 25% con los rendimientos del capital mobiliario. Si seguimos con saldo negativo, podemos compensarlo en los cuatro años siguientes, siguiendo el mismo orden.

¿Y cómo se valora la renta? Se emplea el conocido sistema FIFO por sus siglas en inglés (First in, first out), lo que significa que vedemos primero las participaciones más antiguas.

El resultado que debemos incluir en la declaración es el siguiente:

precio de venta – precio de compra – gastos venta/compra (comisión de suscripción y reembolso)

¿Cuál es el impacto fiscal de la venta? Por ejemplo, si hemos comprado 1.000 participaciones de un fondo a 15 euros cada una y después compramos otras 1.000 a 14 euros cada una y vendemos 1.500 a 16 euros, el resultado sería el siguiente:

GPP= 1.500 x 16 – 1.000 x 15 – 500 x 14 = 2.000 euros

Cuota íntegra del ahorro: 2.000 x 19% = 380 euros

Retención: 2.000 x 19% = 380 euros

Cuota diferencial: 0 euros

 

¿Quieres saber cómo tributan el resto de productos financieros? Descarga aquí nuestra guía

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