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¿Qué inversiones tienen ventajas fiscales en la declaración de la renta?
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¿Qué inversiones tienen ventajas fiscales en la declaración de la renta?

Muchas inversiones tienen beneficios fiscales como desgravaciones o reducciones. Hablamos de planes de pensiones, hipotecas o, por ejemplo, la adquisición de fondos de inversión. Sí, por si no lo sabías… Invertir tiene muchas ventajas.

Muchos contribuyentes desconocen los beneficios fiscales que se pueden obtener con sólo un poco más de información. Y, aunque parezca increíble, invirtiendo es posible ahorrar.

¿Estás pensando en hacer alguna inversión? Pues este es tu momento, porque hay formas muy sencillas para lograr otras ventajas económicas. Por ejemplo, un plan de pensiones o una hipoteca podrían desgravarse (o tener alguna deducción)  de tu declaración de la renta. Incluso hay casos en los que Hacienda te puede devolver dinero, pero el secreto está en conocer cuándo, cómo y en qué  invertir.

 

Un plan de pensiones, una apuesta fácil y segura

¿Sabías que con suscribirte a un plan de pensiones podrías desgravar hasta 1.500 euros al año? Esta es una de las opciones más utilizadas y más fáciles de realizar en la declaración de la renta. Las pensiones se consideran rendimientos de trabajo y las cantidades aportadas restan de los ingresos, por los que se calcula el impuesto. Por ejemplo, si una persona ha recibido 30.000 euros anuales por su trabajo, pero ha destinado 1.000 de ellos a este producto financiero, el cálculo de su IRPF se calculará sobre 29.000. En pocas palabras, es una forma clara y directa de reducir la cantidad imponible en la declaración anual.

Ahora bien, ¿cuáles son los límites y las cantidades máximas a aportar? Hasta 2021 era posible reducir hasta 2.000 euros con esta vía (o, hasta el 30% de la base imponible del impuesto), pero ahora es distinto. Respecto a las obligaciones tributarias de 2023, el límite ha cambiado en función de si se trata de planes de pensión individuales o planes de pensión de empleo (aquellos promovidos por las empresas para complementar la pensión de jubilación de la Seguridad Social). En el primer caso, ese límite se ha reducido en 500 euros, por lo que solo se podrán reducir 1.500 en la carga final. En el segundo, hablamos de 8.500 euros. Aun así, en ambos casos se mantiene el límite de que el importe de la deducción no supere el 30% de la base imponible del impuesto. 

A pesar de la facilidad de obtener ese sencillo beneficio fiscal, hay varias posibilidades para tener acceso a ellos. Cada caso es distinto, y por eso empresas como MAPFRE ofrecen el servicio de un asesor para determinar cuál es la mejor vía para disfrutar de estas ventajas en el momento de hacer la declaración. Incluso, si el plan de pensiones se contrata con ellos, se puede gozar de una bonificación de hasta el 6%.

 

Las hipotecas: ahorra hasta un 15% de lo pagado en el año anterior

Con esta opción, lo mejor es estudiar cada caso particular para saber si es posible tener alguna desgravación. Lo primero que hay que saber es que para disfrutar de esta ventaja fiscal es necesario hacerlo con una vivienda habitual. Las segundas residencias no aplican.

Además, los propietarios que hayan firmado su hipoteca antes del 1 de enero de 2013 y que hayan aplicado esta desgravación en rentas previas a ese año son quienes podrán disfrutar de ese beneficio.

Una vez cumplidos esos requisitos, es posible desgravar hasta un máximo del 15% de lo que se haya pagado durante 2023 (sobre una base máxima de 9.040 euros). También es aplicable a beneficios fiscales con productos asociados a la hipoteca, como los seguros de vivienda o amortizaciones anticipadas, pero hay que tener presente que las condiciones para ello son muy estrictas.

 

Fondos de inversión, otra opción

Como en todos los casos de inversión, la información es lo más importante. Y, aquí, lo primero que hay que saber es que los fondos de inversión están exentos de tributación hasta el momento de su reembolso. En pocas palabras, solo habrá que pagar impuestos cuando el capital del fondo se retire. Sin embargo, si se ha vendido alguna parte de esas participaciones bursátiles, entonces sí que se deberá tributar por la plusvalía obtenida.

También para esos casos MAPFRE cuenta con un equipo de asesores. Su objetivo es guiar a sus clientes para tomar las decisiones más adecuadas en el momento de tomar la decisión de invertir.

Puedes consultar los mejores planes y fondos de pensiones de MAPFRE AM.

 

¿Eres propietario de un inmueble y lo alquilas? También puedes desgravar

En este caso, la fecha también es clave. Solo aquellos inquilinos que firmaron su contrato antes de 2015 podrán aplicarse una rebaja en la declaración de la renta de hasta el 10,5%. Ahora bien, si se trata del propietario de un inmueble que lo tiene alquilado, es necesario saber que también puede desgravarse todos los gastos relacionados con el IBI, los seguros que tenga la propiedad y los gastos de la comunidad, así como los impuestos municipales.

 

Donaciones y otras aportaciones

Aquellas personas que hayan hecho, a lo largo de 2023, aportaciones monetarias a partidos políticos, sindicatos, colegios profesionales o entidades no lucrativas podrán desgravarse una parte de la cantidad abonada. 

En cuanto a las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos, federaciones o coaliciones, es posible deducir hasta un 20% (y hasta un máximo de 600 euros anuales). Respecto a los sindicatos, el porcentaje a desgravar puede estar entre el 20 y el 35%, sin límite en la cantidad a deducir. Y, en el caso de colegios profesionales, el límite de la deducción es de 500 euros. 

Por otro lado, están las donaciones. En este caso hay que tener en cuenta varios aspectos. Primero, que la deducción tiene un límite de base liquidable del 10% y no aplica al País Vasco y Navarra, donde los porcentajes son del 20 y el 25%. Además, las cantidades a deducir pueden aumentar, pero solo si se ha donado en los dos años anteriores a la misma organización no lucrativa. 

Y, por último, en las donaciones de menos de 150 euros, es posible desgravar hasta el 80% del total. En caso de que hayas aportado más, la desgravación es también del 80% en los primeros 150 euros donados, y de un 40 o 35% en el resto (para aplicar al 40% es necesario que se haya donado en los dos ejercicios anteriores una cantidad igual o superior).

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