Dar dinero a tu hijo o regalarle un coche es una donación: cuánto se paga y cuándo compensa

Dar dinero a tu hijo o regalarle un coche es una donación: cuánto se paga y cuándo compensa

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Donación de padres a hijos: cómo tributa en el Impuesto sobre Donaciones

Darle dinero a un hijo, pagarle la entrada de un piso o regalarle un coche es, a ojos de Hacienda, una donación, y tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No hay ninguna cantidad exenta en la ley estatal: paga quien recibe (el donatario), en la comunidad autónoma donde vive (si es un inmueble, donde esté situado), en un plazo de 30 días hábiles. La factura depende casi por completo de la comunidad: en Madrid, Andalucía o la Comunidad Valenciana una donación de padres a hijos hecha ante notario se bonifica al 99%, en Cataluña tributa entre el 5% y el 9% y con la tarifa estatal de referencia se pagaría entre el 7,65% y el 34%.

Qué es una donación

El artículo 618 del Código Civil define la donación como un acto de liberalidad por el que una persona da gratuitamente algo a otra, que lo acepta. Dicho de forma sencilla: cualquier entrega de dinero o bienes sin recibir nada a cambio.

Lo es el dinero para la entrada de una casa, el coche que una abuela regala a su nieto, la casa del pueblo que pasa a los hijos o el fondo de inversión que un padre traspasa a su hija. Si quien recibe es un hijo, la donación funciona además como un adelanto de la herencia.

¿Hay una cantidad exenta?

En la ley estatal (Ley 29/1987), no. No existe ningún mínimo exento para las donaciones, por mucho que circule la cifra de 3.000 euros (ese número tiene más que ver con los límites a partir de los cuales los bancos informan a Hacienda de algunos movimientos en efectivo).

Algunas comunidades sí han creado alivios para importes pequeños. Madrid, por ejemplo, bonifica al 100% las donaciones de hasta 1.000 euros (una vez cada tres años entre las mismas personas) desde el 1 de julio de 2025. Pero es la excepción, no la regla.

¿Y los regalos de cumpleaños, de boda o el Bizum a un hijo?

Sobre el papel, un regalo en dinero también es una donación. En la práctica, nadie liquida el impuesto por el sobre de cumpleaños, y el Código Civil trata aparte los regalos de costumbre y los gastos de alimentos y educación. Pero cuanto mayor y más puntual sea la cantidad (la entrada de un piso, un coche, varios miles de euros), más sentido tiene declararla.

Sobre Bizum y transferencias: desde 2026 las entidades informan a Hacienda de los cobros por Bizum y tarjeta que reciben empresarios y profesionales (Real Decreto 253/2025); los Bizum entre particulares no se comunican de forma automática. Eso no cambia el fondo: una transferencia de 30.000 euros a un hijo sigue siendo una donación, y si Hacienda la detecta en una comprobación (por ejemplo, al revisar con qué dinero se compró un piso), puede exigir el impuesto con intereses y sanción. Más detalle sobre qué controla Hacienda de tus Bizum.

Quién paga, dónde y en qué plazo

  • Quién: el donatario, es decir, quien recibe. El donante no paga Impuesto de Donaciones, aunque sí puede tener que tributar en su IRPF (lo vemos después).
  • Dónde: en la comunidad donde el donatario ha tenido su residencia habitual más días durante los cinco años anteriores. Si se dona un inmueble, en la comunidad donde está. Da igual dónde viva el padre.
  • Plazo: 30 días hábiles desde el día siguiente a la donación (no un mes natural, como se suele decir).
  • Cómo: con el modelo 651. Cuando gestiona el impuesto el Estado (por ejemplo, donatarios no residentes), se presenta ante la Agencia Tributaria; en los demás casos, ante la hacienda de la comunidad, con su propio formulario o programa de ayuda.

Si no pagas a tiempo, pero lo presentas por tu cuenta antes de que Hacienda te lo reclame, pagarás un recargo (1% más otro 1% por cada mes completo de retraso, hasta el 15% pasado un año, más intereses). Si es Hacienda quien lo detecta, puede haber sanción. Y en muchas comunidades presentarlo fuera de plazo hace perder la bonificación, así que el retraso puede salir muy caro.

¿Y si dono poco a poco?

Cada donación es un hecho distinto y hay que declararla en sus 30 días hábiles. Además, la ley estatal acumula las donaciones del mismo donante al mismo donatario en tres años para calcular el tipo medio, así que trocear una cantidad grande no sirve para pagar menos.

Cuánto se paga: la tarifa estatal

El impuesto está cedido a las comunidades autónomas, que pueden fijar su propia tarifa y bonificaciones. La tarifa estatal se aplica cuando la comunidad no ha regulado otra cosa y es progresiva:

Base liquidable desde (€)Cuota íntegra acumulada (€)Resto de base hasta (€)Tipo aplicable
0,000,007.993,467,65%
7.993,46611,507.987,458,50%
15.980,911.290,437.987,459,35%
23.968,362.037,267.987,4510,20%
31.955,812.851,987.987,4511,05%
39.943,263.734,597.987,4611,90%
47.930,724.685,107.987,4512,75%
55.918,175.703,507.987,4513,60%
63.905,626.789,797.987,4514,45%
71.893,077.943,987.987,4515,30%
79.880,529.166,0639.877,1516,15%
119.757,6715.606,2239.877,1618,70%
159.634,8323.063,2579.754,3021,25%
239.389,1340.011,04159.388,4125,50%
398.777,5480.655,08398.777,5429,75%
797.555,08199.291,40En adelante34,00%

Fuente: artículo 21 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE).

A esa cuota se le aplica un coeficiente según el patrimonio que ya tenía quien recibe (patrimonio preexistente) y su parentesco con el donante. Los grupos son: I (hijos y descendientes menores de 21 años), II (hijos de 21 años o más, cónyuge, padres y abuelos), III (hermanos, tíos, sobrinos, suegros, cuñados) y IV (resto, incluidos los extraños).

Patrimonio preexistente (€)Grupos I y IIGrupo IIIGrupo IV
De 0 a 402.678,111,00001,58822,0000
De 402.678,11 a 2.007.380,431,05001,66762,1000
De 2.007.380,43 a 4.020.770,981,10001,74712,2000
Más de 4.020.770,981,20001,90592,4000

Fuente: artículo 22 de la Ley 29/1987 (BOE).

Ejemplo: un padre da 50.000 euros a su hijo, que tiene menos de 402.678,11 euros de patrimonio. Con la tarifa estatal, la cuota sería de 4.685,10 euros más el 12,75% de 2.069,28 euros: unos 4.948,93 euros. Con una bonificación del 99%, como la de Madrid, Andalucía o la Comunidad Valenciana, quedaría en unos 49,49 euros. En Cataluña, con la tarifa reducida del 5%, serían 2.500 euros.

Si se dona un inmueble, el valor a declarar es como mínimo su valor de referencia del Catastro (desde 2022). Si se regala un coche, Hacienda lo valora con sus tablas anuales de precios medios de vehículos usados.

Qué pasa en cada comunidad: algunos ejemplos en 2026

El patrón general es claro: casi todas las comunidades de régimen común han rebajado mucho las donaciones entre padres e hijos, pero casi siempre a cambio de requisitos formales, sobre todo hacerla en escritura pública ante notario y, si es dinero, dejar constancia del origen de los fondos y de cómo se entrega (por eso conviene hacerlo por transferencia, nunca en efectivo).

ComunidadPadres a hijos (grupos I y II)Requisitos principales
MadridBonificación del 99% de la cuotaDocumento público (desde julio de 2025 no se exige por debajo de 10.000 euros); en dinero, justificar el origen de los fondos en la escritura
AndalucíaBonificación del 99% de la cuotaEscritura pública; si es dinero, otorgarla en el mes siguiente a la entrega y justificar el origen de los fondos
Comunidad ValencianaBonificación del 99% de la cuota (desde mayo de 2023)Documento público; en dinero, justificar la procedencia y el medio de entrega
CataluñaTarifa reducida: 5% hasta 200.000 euros, 7% hasta 600.000 y 9% por encimaEscritura pública; sin ella se aplica la tarifa general, mucho más alta
Navarra y País Vasco (régimen foral)Normas propias con tipos bajos para padres e hijosCada territorio tiene su norma, sus modelos y sus plazos

Dos detalles más: Madrid bonifica desde 2025 al 50% las donaciones a hermanos, tíos y sobrinos, y la Comunidad Valenciana ha empezado a bonificar al grupo III en 2026. Y estas reglas cambian a menudo: antes de firmar, revisa con tu notario o gestor la normativa vigente. Tienes más contexto en en qué comunidades es más barato heredar.

El impuesto que paga el donante: IRPF

Aunque el donante no paga el Impuesto de Donaciones, si regala un bien que se ha revalorizado (un piso, acciones, un fondo de inversión) tiene que declarar en su IRPF la ganancia patrimonial: la diferencia entre lo que le costó y el valor por el que se dona. Tributa como si lo hubiera vendido, aunque no cobre nada (del 19% al 30%). Si, al contrario, el bien vale menos que cuando lo compró, esa pérdida no se puede compensar. Funciona igual que declarar la venta de una vivienda en la Renta.

Con el dinero no ocurre: donar dinero no genera ganancia para el donante. Por eso a veces se plantea qué es mejor, si donar un fondo a tu hijo o comprarlo directamente a su nombre.

Dos excepciones:

  • Donación de la empresa familiar: si se dona un negocio o participaciones a hijos o al cónyuge con los requisitos del artículo 20.6 de la ley del impuesto (donante con 65 años o más o con incapacidad permanente, que deje de dirigir la empresa, y el hijo la mantenga diez años), no hay ganancia en el IRPF del donante y el hijo se aplica una reducción del 95% en Donaciones. A cambio, el hijo hereda el valor y la fecha de compra originales del padre.
  • Herencias: cuando los bienes se transmiten por fallecimiento no hay ganancia patrimonial para el fallecido. Es la plusvalía del muerto: la revalorización acumulada hasta ese día no tributa en el IRPF.

Si se dona un inmueble urbano, además, quien lo recibe paga la plusvalía municipal (el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos).

Donación y herencia: la colación

Lo que un hijo recibe en vida de sus padres se tiene en cuenta al repartir la herencia. Es la colación: si hay varios herederos forzosos, el valor de lo donado se suma a la masa de la herencia y se descuenta de la parte del que lo recibió, para que todos los hermanos queden igualados. Solo se evita si el donante lo dispensa expresamente (lo habitual es indicarlo en la propia escritura) y, aun así, la donación no puede perjudicar la legítima de los demás.

Si quieres organizar todo esto con cabeza, aquí tienes consejos para planificar una herencia, y en algunas comunidades con derecho civil propio existe además el pacto sucesorio, que permite adelantar la herencia con una fiscalidad diferente.

¿Es mejor donar o heredar?

La respuesta clásica era que heredar sale más barato que donar, porque la ley estatal da en las herencias reducciones que no existen en las donaciones (por ejemplo, 15.956,87 euros por ser hijo mayor de 21 años o un 95% del valor de la vivienda habitual, con un tope de 122.606,47 euros por heredero). Hoy depende sobre todo de la comunidad:

  • Si tu comunidad bonifica igual herencias y donaciones (Madrid, Andalucía o la Comunidad Valenciana, entre otras), el Impuesto de Donaciones deja de marcar la diferencia y la decisión pasa a depender de qué bien se dona.
  • Con dinero, donar suele ser razonable: no hay IRPF para el padre y el hijo puede usarlo cuando más lo necesita, por ejemplo para comprar casa. Valora también si te encaja más donar o prestar el dinero para comprar una casa.
  • Con inmuebles o inversiones revalorizadas, heredar suele salir mejor: donando, el padre paga IRPF por la ganancia y el hijo, la plusvalía municipal; heredando, la revalorización queda sin tributar en el IRPF.
  • En comunidades sin bonificaciones fuertes para las donaciones, la balanza se inclina hacia la herencia.

Más allá de los impuestos cuentan razones personales, como ayudar cuando de verdad hace falta. Cuando hay un patrimonio importante en juego, merece la pena sentarse con un asesor financiero y con el notario antes de mover nada.

Qué hacer con el dinero recibido

Si te han donado dinero, distingue lo que vas a necesitar pronto de lo que puede esperar. Para lo primero encajan cuentas, depósitos o Letras del Tesoro, que protegen el capital pero apenas compensan la inflación. Para lo que no tocarás en años, la inversión diversificada permite hacerlo crecer asumiendo algo de riesgo: puedes empezar con un roboadvisor de carteras indexadas o elegir tú los fondos en una de las mejores plataformas para invertir en fondos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero puede dar un padre a un hijo sin pagar impuestos?

En la ley estatal no hay importe exento, aunque con una bonificación del 99% el impuesto se queda en muy poco si se cumplen los requisitos.

¿Hace falta ir al notario para donar dinero?

Para donar un inmueble, siempre. Con dinero, la donación es válida sin notario, pero la mayoría de comunidades exige documento público para aplicar sus bonificaciones o tarifas reducidas.

¿Regalar un coche a un hijo es una donación?

Sí. Hay que declararla en el modelo de donaciones de la comunidad del hijo, con el valor fiscal del vehículo, y hacer después el cambio de titularidad en Tráfico.

¿Puede un hijo renunciar después a la herencia para no devolver lo donado?

Quien renuncia a la herencia no tiene que colacionar lo recibido, pero la donación sigue estando limitada por las legítimas de los demás herederos. Conviene que lo revise un notario.

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Este contenido se ha elaborado bajo un criterio editorial y no constituye una recomendación ni propuesta de inversión. La inversión contiene riesgos. Las rentabilidades pasadas no son garantía de rentabilidades futuras.

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