Cómo planificar una herencia: 8 consejos para dejarlo todo bien atado
Planificar una herencia es decidir en vida cómo se repartirán tus bienes y cómo se transmitirán, para que tus herederos paguen lo justo y no discutan. Las claves: hacer testamento ante notario (cuesta unas decenas de euros), respetar las legítimas de tu comunidad, comparar si te conviene donar en vida o dejarlo en herencia según dónde residas, y elegir bien cómo dejar cada bien, porque vivienda, fondos, seguros de vida y planes de pensiones no tributan igual. Añade un poder preventivo y, si el patrimonio es grande, busca un asesor. Estos son los ocho consejos con la normativa vigente en 2026.
1. Haz testamento (y revísalo de vez en cuando)
Sin testamento, la ley decide quién hereda y en qué orden. Con él eliges quién se queda cada bien, puedes nombrar a alguien que haga el reparto (un contador-partidor) y dispones de la parte que la ley no reserva a la familia. Hay tres tipos:
- Testamento abierto notarial: el más habitual y el más seguro. El notario conserva el original y lo comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad. El Notariado ha situado su precio habitual en torno a 40-50 euros; uno sencillo suele moverse entre 40 y 80 euros y con cláusulas complejas cuesta más. Pregunta antes de firmar.
- Testamento ológrafo: escrito a mano y firmado por ti, con fecha. Es gratis, pero tras el fallecimiento hay que validarlo ante notario en un plazo de cinco años y es más fácil que se pierda o se impugne.
- Testamento cerrado: entregas al notario un sobre cerrado. Hoy es poco frecuente.
Tus herederos sabrán si lo hiciste con el certificado de últimas voluntades del Ministerio de Justicia, que se pide pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento. Revísalo si te casas, te divorcias, nace un hijo o cambias de comunidad.
2. Conoce las legítimas: qué parte puedes repartir libremente
En el derecho común (el Código Civil, que se aplica en la mayor parte de España) la herencia con hijos se divide en tres tercios:
| Parte | Para quién | Qué puedes decidir |
|---|---|---|
| Legítima estricta (1/3) | Hijos y descendientes, a partes iguales | Qué bienes concretos recibe cada uno |
| Tercio de mejora (1/3) | Hijos y descendientes, en la proporción que quieras | Dar más a uno que a otro (por ejemplo, a un nieto o a un hijo con discapacidad) |
| Libre disposición (1/3) | Cualquier persona o entidad | Todo |
Con hijos, el viudo no hereda en propiedad pero tiene el usufructo (usar los bienes o cobrar sus rentas) del tercio de mejora. Sin hijos, la legítima de los padres es la mitad (un tercio si hay viudo). Más ejemplos en cómo se reparte una herencia con y sin testamento.
Ojo: Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares tienen derecho civil propio. En Cataluña la legítima de los hijos es una cuarta parte y en Navarra es simbólica. Manda la vecindad civil del fallecido.
3. Compara donar en vida o dejarlo en herencia
Donar es adelantar la herencia. No siempre sale más barato:
- El impuesto depende de la comunidad. En herencias manda la de residencia del fallecido en los últimos cinco años. En unas, donar a un hijo está tan bonificado como heredar; en otras, no.
- Donar genera IRPF para quien dona si el piso o el fondo se ha revalorizado. En herencia esa ganancia no tributa (consejo 5). En inmuebles se suma la plusvalía municipal.
- Lo donado a un hijo cuenta en el reparto. Por defecto se trata como adelanto de su parte (donación colacionable), salvo que digas expresamente lo contrario. Y no puedes donar tanto que perjudiques la legítima de los demás.
Lo explicamos a fondo en cómo funciona una donación y cuándo merece la pena, y para casos concretos en si es mejor donar o prestar dinero a un hijo para comprar casa y si conviene donar un fondo a tu hijo o comprarlo a su nombre.
Cuánto se paga en algunas comunidades en 2026
La norma estatal prevé tipos del 7,65% al 34%, pero casi todas las comunidades aplican reducciones y bonificaciones propias. Algunos ejemplos para hijos, cónyuge y padres (grupos I y II de parentesco):
| Comunidad | Herencias (grupos I y II) | Otros datos |
|---|---|---|
| Madrid | Bonificación del 99% de la cuota | Hermanos, tíos y sobrinos: 50% desde el 1 de julio de 2025 (Ley 2/2025). Donaciones a hijos: 99% en documento público |
| Andalucía | Reducción de 1.000.000 € en la base y bonificación del 99% de la cuota | El 99% se aplica también a donaciones a hijos, cónyuge y padres, con requisitos |
| Comunitat Valenciana | Bonificación del 99% de la cuota desde 2023 | Hermanos, tíos y sobrinos: 25% desde el 1 de junio de 2026 y 50% desde junio de 2027 (Ley 5/2025) |
| Cataluña | Cónyuge: 99%. Hijos: bonificación que baja a medida que crece la herencia | Las herencias medianas y grandes pagan más que en Madrid o Andalucía |
| País Vasco y Navarra | Régimen foral propio, con tributación muy baja entre padres e hijos | Consulta la hacienda foral de cada territorio |
Son reglas generales con requisitos: confírmalas con tu gestor. Tienes la comparativa completa en en qué comunidades es más barato heredar y el cálculo paso a paso en cuántos impuestos pagas al heredar. El plazo para pagar es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se pide en los cinco primeros.
4. Piensa bien qué hacer con la vivienda
La casa suele ser el bien más valioso y el que más discusiones genera. Fiscalmente, la ley estatal permite reducir un 95% del valor de la vivienda habitual del fallecido, con un límite de 122.606,47 € por heredero, cuando hereda el cónyuge, un descendiente o un ascendiente (también un pariente colateral, como un hermano, mayor de 65 años que conviviera con el fallecido los dos años anteriores). A cambio, hay que conservarla diez años. Muchas comunidades mejoran esta reducción y acortan el plazo: Madrid, Cataluña o la Comunitat Valenciana exigen cinco años, y Andalucía aplica un 99%.
Ahorrar impuestos no evita el problema de fondo: varios hermanos con un piso en común pueden no ponerse de acuerdo sobre si venderlo o alquilarlo. Alternativas: adjudicar la casa a un heredero y compensar a los demás con otros bienes; venderla en vida (si tienes más de 65 años, la ganancia por vender tu vivienda habitual está exenta de IRPF, aunque se paga la plusvalía municipal); vender la nuda propiedad y quedarte el usufructo, o una hipoteca inversa.
5. Deja las inversiones tal cual: la plusvalía del muerto
Vender tus fondos o acciones con ganancias para dejar dinero es mala idea: tributarías en tu IRPF. Si los dejas en herencia, la ganancia acumulada hasta el fallecimiento no tributa. Es lo que se conoce como plusvalía del muerto: para el heredero, el valor de compra pasa a ser el valor en la fecha del fallecimiento.
Ejemplo: compraste un fondo por 50.000 € y al fallecer vale 80.000 €. Tus herederos pagan Sucesiones por 80.000 € (con las bonificaciones de su comunidad), pero los 30.000 € de ganancia no pasan por el IRPF. Si luego lo venden por 85.000 €, tributan solo por 5.000 €.
El heredero puede además traspasar el fondo a otro sin pagar impuestos. Si quieres reorganizarlos, compara antes las mejores plataformas para invertir en fondos: cambian mucho en catálogo y comisiones.
6. Usa bien los seguros de vida, los PIAS y los planes de pensiones
El dinero va directamente a quien designas como beneficiario y, en general, queda fuera del reparto de la herencia (aunque los herederos forzosos pueden reclamar primas que perjudiquen su legítima). Cada producto tributa distinto:
| Producto | Qué impuesto paga el beneficiario | Detalle |
|---|---|---|
| Seguro de vida (riesgo o ahorro, incluidos unit linked) | Sucesiones | Reducción estatal del 100% hasta 9.195,49 € para cónyuge, descendientes y ascendientes, además de las de su comunidad |
| PIAS (plan individual de ahorro sistemático) | Sucesiones | Al ser un seguro, el capital por fallecimiento tributa en Sucesiones, no en el IRPF del fallecido |
| Plan de pensiones y PPA | IRPF del beneficiario | No tributa en Sucesiones. Lo que cobres se suma a tus rendimientos del trabajo del año |
Ojo con el plan de pensiones: tributa en el IRPF del beneficiario como rendimiento del trabajo, a su tipo marginal, así que cobrarlo de golpe puede disparar la factura; suele convenir repartir el cobro en varios años. Si el fallecido hizo aportaciones antes de 2007, la parte correspondiente puede tener una reducción del 40% si se cobra como capital dentro de plazo. Lo explicamos en cómo rescatar un plan de pensiones pagando menos.
Un seguro de vida de riesgo sirve además para dejar liquidez, por ejemplo para pagar el impuesto, aunque la prima sube con la edad. En los seguros de ahorro, lo que está garantizado depende de cada póliza y del plazo: léelo bien.
7. Valora el pacto sucesorio si tu comunidad lo permite
En las comunidades con derecho civil propio (Galicia, Cataluña, Aragón, Baleares, Navarra y País Vasco) existe el pacto sucesorio: un acuerdo ante notario para transmitir bienes en vida que fiscalmente se trata como herencia, no como donación. En Galicia son habituales la apartación y la mejora con entrega de bienes. Un matiz desde 2021: si quien recibe los bienes los vende antes de cinco años desde el pacto (o antes del fallecimiento del transmitente, si ocurre antes), pierde la ventaja de la plusvalía del muerto.
8. Prepara también la incapacidad: poder preventivo y autocuratela
Conviene prever qué pasa si en vida pierdes capacidad para gestionar tu patrimonio. Desde la Ley 8/2021, que eliminó la incapacitación judicial de adultos, hay dos herramientas, ambas ante notario:
- Poder preventivo: designas a una persona de confianza para que actúe en tu nombre (pagar, vender, gestionar inversiones) si llegas a necesitar apoyo. Evita que tu familia tenga que acudir al juez.
- Autocuratela (la antigua autotutela): eliges quién sería tu curador si un juez tuviera que nombrarlo, o a quién excluyes. El juez debe respetar tu elección salvo causas graves.
Y sobre las cuentas conjuntas con los hijos: ser cotitular no da la propiedad del dinero. Al fallecer, el banco suele bloquear la parte del fallecido y Hacienda la incluye en la herencia.
Cuándo merece la pena un asesor
Para una herencia sencilla suele bastar con el notario y una gestoría. Si el patrimonio es grande, hay empresa familiar, bienes en varias comunidades o en el extranjero, o quieres combinar donaciones, seguros y pactos sucesorios, compensa una planificación profesional. La empresa familiar, por ejemplo, puede reducir un 95% de su valor en Sucesiones según la norma estatal (muchas comunidades la elevan al 99%) si se cumplen requisitos estrictos y se mantiene diez años. En esos casos puedes buscar un asesor financiero especializado en patrimonios.
Si lo que se transmite es sobre todo dinero, distingue ahorro de inversión: una cuenta o un depósito apenas protegen frente a la inflación; para batirla hay que asumir algo de riesgo, y una opción sencilla es un roboadvisor con carteras indexadas.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no hago testamento?
Se reparte según el orden legal: hijos y descendientes, padres y ascendientes, cónyuge, y después hermanos y otros parientes hasta el cuarto grado; si no hay nadie, hereda el Estado. Hará falta una declaración de herederos, más cara y lenta que un testamento.
¿Cuánto tiempo hay que conservar la vivienda heredada para no perder la reducción?
Con la norma estatal, diez años; varias comunidades lo reducen a cinco. Si la vendes antes, pagarás el impuesto que te ahorraste, más intereses.
¿Se puede renunciar a una herencia?
Sí, ante notario, y es total. Si preocupan las deudas, se puede aceptar a beneficio de inventario. Renunciar puede tener consecuencias fiscales; lo explicamos en si se pagan impuestos por renunciar a la herencia.
¿Un plan de pensiones forma parte de la herencia?
No como tal. Lo cobra el beneficiario designado (o, si no lo hay, los herederos) y tributa en su IRPF como rendimiento del trabajo, no en Sucesiones.
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