Banco Madrid: sigue el bloqueo de los fondos. ¿Por qué y cómo está la situación?
La sensación de inseguridad jurídica en la inversión es inaceptable para un país que necesita fomentar el ahorro y la inversión a largo plazo. Y precisamente es lo está generando el desaguisado de Banco Madrid, en la que los partícipes de fondos de inversión todavía tienen bloqueados los fondos. Se había publicado que hoy se traspasarían a Cecabank y Renta 4, las gestoras transitorias designadas por la CNMV, pero nada de nada.
¿Cómo es posible que ocurra esto, si nos hemos hartado de repetir hasta la saciedad que los fondos de inversión y los valores pertenecen a sus partícipes y no están dentro de balance de las entidades? ¿Cómo puede darse este 'corralito' impuesto por el administrador concursal cuando hay una ley específica para salvaguardar la seguridad jurídica de las inversiones?
Voy a intentar resumirlo en formato pregunta y respuestas, con posibles soluciones a futuro para esto no vuelva a ocurrir.
- ¿Por qué hemos llegado hasta aquí?
Tras intervenir el Banco de España la gestión de Banco Madrid, el supervisor tomó la decisión de solicitar el concurso de acreedores. Era el turno del juez Carlos Nieto, titular del juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, que debía nombrar administrador concursal. Los elegidos fueron Pedro Martín Molina, socio-fundador de Estudio Legal y Económico, y Francisco Vera, socio director de Data Legal Consulting.
- ¿Pero no está protegido el partícipe por la Ley?
La Ley de IICs es muy clara en su artículo 1 y su Artículo 6 : " Los fondos de inversión son Instrumentos de Inversión Colectiva (IICs) configuradas como patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores, incluidos entre ellos otras IIC, cuya gestión y representación corresponde a una sociedad gestora, que ejerce las facultades de dominio sin ser propietaria del fondo" y "El patrimonio de los fondos de inversión no responderá por las deudas de los partícipes, sociedades gestoras o depositarios".
Por lo tanto, los administradores concursales no deberían haber bloqueado estos fondos, porque no están dentro del balance de la entidad sino que pertenecen a los participes.
- ¿Por qué no los libera entonces?
Según parece, los administradores consideran que lo que aplica es la Ley Concursal y ahí no viene recogido nada específico sobre las IICs. Por lo tanto, están realizando la administración concursal de la entidad como si fuera una empresa industrial cualquiera.
Así, está desoyendo los requerimientos de CNMV por diferencias de criterio sobre qué forma parte de la masa patrimonial que se destina al concurso y qué pertenece a los partícipes. La situación sigue bloqueada y todavía no se han traspasado los fondos a las entidades depositarias transitorias que designó la CNMV.
Hay quien apunta como explicación a los 'incentivos' de los administradores. Esta figura cobra de la empresa en concurso y lo hace en porcentaje sobre determinados factores. Cuanto mayores son los recursos de la entidad frente a sus acreedores, más posibilidad de cobrar honorarios y más altos. Y me cuentan que en este caso podrían ser muy muy jugosos. Vamos, que hay mucho dinero en juego.
- ¿Todos los valores y fondos depositados en Banco Madrid están en cuestión?
No. Vayamos por partes, porque hay diferencias muy notables. Por un lado, están los valores o IICs en los que estaban invertidos los fondos. Aquí al parecer no ha habido demasiadas dudas. Parece que todas las partes tienen claro que la titularidad es de los partícipes. ¿Entonces?
El asunto es que, por otro lado, está el dinero que los fondos tienen en liquidez, ya sea por ley o por decisión de la gestora. Y según me cuenta gente muy cercana al proceso, aquí el administrador interpreta que esa liquidez no corresponde a los partícipes, sino a la entidad y que este dinero debería entrar en la masa del concurso.
Este bloqueo de la liquidez pone la zancadilla al desbloqueo de los fondos, ya que habría que crear una 'caja', un compartimento especial, donde meter todo ese dinero para poder liberar el resto. Esto tiene una complejidad mayor y hay muchas diferencias de criterio en qué debería entrar ahí o no, lo que explica que el conjunto de los fondos siga bloqueado.
Por último, habría una situación excepcional en la que han quedado atrapados otros inversores: el dinero de los clientes que días antes habían dado orden de reembolsar sus participaciones y que estaban de tránsito en las cuentas de la entidad, camino de la cuenta del partícipe o de otro fondo (si había optado por el traspaso) Aquí por lo visto los administradores tampoco ceden al argumento de que este dinero pertenece a los partícipes y lo consideran dentro de balance de la entidad.
- ¿Qué puede hacer la CNMV?
De momento, ha amenazado con sancionar a los administradores por no liberar las inversiones de los partícipes. Aquí se abre un nuevo interrogante sobre la capacidad del organismo en este sentido. Aún en el caso de que efectivamente pudiera multarles, cabría la posibilidad de que los administradores sigan en sus trece, con lo que entiendo que corresponderá al juez aprobar o no la interpretación de lo que forma parte del activo, del pasivo y el listado de acreedores. En ese momento, cabría plantear un recurso a la decisión del juez, aunque está claro que de este modo se alargarían todos los plazos.
Por desgracia para los afectados, la mejor solución a corto plazo es que los administradores concursales vayan cediendo a los requirimientos de la CNMV y respete la Ley de IICs. Y no parece que sea la actitud por ahora.
- ¿Cómo evitar que ocurra esto a futuro?
Parecen evidentes dos medidas a tomar para evitar esta dañina interpretación de los administradores en el futuro. Por una parte, modificar la Ley Concursal, añadiendo que cuando el proceso sea en entidades reguladas por la CNMV o supervisadas por Banco de España, tendrán vigencia la Ley del Mercado de Valores y la Ley de IICs.
Por otra, que en estos casos, el administrador concursal quede de alguna manera bajo la supervisión y autoridad de la CNMV y/o Banco de España.
Hasta ahora, no estaba contemplado porque es la primera vez que una entidad depositaria de fondos entra en concurso de acreedores. Pero hacia el futuro conviene dejar bien cerrada esta puerta atrás que se ha buscado el administrador.
Y conviene hacerlo muy pronto. Bastantes dudas y confusión ha generado ya hasta la fecha este caso.
En fin, se trata de un tema muy complejo, agradezco si alguien con más conocimiento completa o matiza toda esta explicación que he intentado realizar. Si tenéis preguntas, intento responderlas.
Una vez más, sólo dar mucho ánimo a la gente que tiene su dinero paralizado por los administradores.
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