Fondos de inversión y el proceso de la tokenización de activos

Fondos de inversión y el proceso de la tokenización de activos

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Si existe un concepto de moda en este 2024 en el ámbito de la innovación financiera, ese es “tokenización”. La representación de activos físicos en el mundo digital a través de la aplicación de tecnología DLT o blockchain se ha convertido en toda una revolución en la industria.

Quizás sea por su alto número de promesas en lo relativo a la mejora de procesos para las entidades, por la posibilidad de tener un mejor acceso a financiación, o por la aprobación en España el pasado 2023 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (en adelante, LMVSI), en relación con las Tecnologías de Registro Distribuido; la cual ha posibilitado la emisión, registro, transferencia y custodia de los instrumentos financieros basados en DLT.

Sea por la razón que sea, el caso es que la ola de la tokenización de activos está arrasando en la industria financiera. Pero la pregunta es ¿está justificado tanto ‘buzz’?

La respuesta es “Sí”, aunque conviene aquí matizar esa respuesta, o cuanto menos profundizar en ella. Si nos basamos en los números, las previsiones hablan de que en 2030 podríamos estar ante un mercado de 2 trillones de dólares (unos 1,84 trillones de euros).

Y si nos basamos en el beneficio que puede aportar, este nuevo tipo de producto financiero permite digitalizar activos del mundo físico; lo cual implica que estos se vuelven interoperables y programables, desde una perspectiva de propiedad y gestión de los derechos que los inversores tienen sobre estos.

Sin lugar a dudas, ambas perspectivas plantean un contexto muy interesante, los cuales convierten a la emisión tokenizada de productos financieros, como puede ser un fondo de inversión, en algo atractivo desde la perspectiva de un potencial inversor y de su entidad emisora. Ahora bien, ¿qué implicaciones y procesos se requiere seguir para crear un fondo de inversión tokenizado?

Conceptualización del producto subyacente como punto de partida

Como ocurre con cualquier otro producto financiero, lo primero que se debe hacer es la confección del asset. En este caso hablamos de la selección de activos que conformarán el fondo.

Esto obviamente es externo al hecho de que sea tokenizado o no; al final hablamos de activos financieros, y como tal debemos comenzar siempre por la confección del subyacente que genera ese valor al que se asocia dicho producto.

En segundo lugar, deberemos acometer la estructuración legal del producto, en el caso que tenemos de ejemplo; un fondo de inversión. Aquí, como podemos ver, seguimos hablando de algo que es totalmente externo al hecho de que este fondo vaya a ser tokenizado.

Tendremos que establecer la tipología de figura legal que asumimos a nivel de entidad para poseer los activos subyacentes del fondo, de forma que se pueda a través de ésta dar cumplimiento a las regulaciones pertinentes que nos apliquen. Cada figura legal cuenta con unas características distintas que generarán implicaciones directas sobre el producto, por lo que siempre es recomendable que se coteje con especialistas en derecho mercantil o corporativo.

Gestión y seguridad especializada para los tokens y el subyacente

Con todo esto definido, lo siguiente a lo que debemos prestar atención es la gestión y custodia de los activos que tendrá nuestro fondo. Aquí es importante atender sobre todo a dos contextos diferentes; por un lado, estará la parte de custodiar los activos subyacentes sobre los que nuestro fondo de inversión recibirá sus rendimientos, los cuales pueden tratarse tanto de activos convencionales, como acciones, bonos, y otro, para lo que podemos llegar a requerir a proveedores como BNP Paribás o Cecabank, y hasta otro tipo de activos más novedosos como pueden ser criptoactivos tipo Bitcoin, para lo que se requerirá a proveedores especializados como la entidad española Onyze. Obviamente, cada uno de estos activos subyacentes de nuestro fondo requerirá un tipo de custodia distinta y ajustada a su naturaleza de activo.

Por su parte, debemos también tener cubierta la custodia de los tokens resultantes de la emisión de nuestro fondo, para lo cual deberemos contar con un proveedor de wallets para activos digitales que nos permita generar el wallet donde los inversores del fondo recibirán los tokens resultantes de su inversión, una vez que se haya realizado la emisión.

Para esto, es importante tener en cuenta la especialización y la experiencia del proveedor al que acudimos, siendo siempre recomendable contar con un proveedor que no solo ofrezca el software para desarrollar los wallets de nuestra emisión, sino que además nos aporte garantías de sus procesos de generación y custodia de los tokens; estando validado por los supervisores, como puede ser el Banco de España mediante su registro de custodio para activos digitales.

Elegir una DLT/Blockchain de forma objetiva

Sin duda, y prácticamente en paralelo al paso de la selección de nuestro proveedor de wallets de custodia para los tokens pertenecientes a la emisión, debemos fijar nuestra atención en otro de los puntos que, si no de forma directa, sí que indirectamente pueden supeditar la calidad de nuestra emisión tokenizada. En este caso, me refiero a la confección del smart contract que albergará todas las lógicas y políticas de nuestra emisión.

Para ello es crucial que calibremos en nuestro proceso de selección tanto la red sobre la que crearemos dicho smart contract; siendo conscientes de que esto afecta en los costes operativos de los tokens del fondo asociados a los fees que cada red establece, como en la capacitación funcional que nuestro smart contract necesitará llevar a cabo para cumplir con las lógicas que hayamos definido.

Esta parte no es ni mucho menos baladí, ya que es la parte que determinará el correcto funcionamiento de los eventos asociados a la emisión, como puede ser la ejecución de eventos retributivos del fondo, capacidades de interoperabilidad que tendrán los inversores mediante ese token, etc. Aquí contamos con proveedores de primer nivel como Token City bajo un perfil de plataforma de emisiones tokenizadas o Kubide, como empresas de desarrollo especializadas en este tipo de proyectos.

El cumplimiento normativo como elemento ‘no negociable’

Por último, tenemos la parte regulatoria que, como producto financiero que es, debemos superar. Con esto nos estamos refiriendo al cumplimiento de los requisitos y validación por parte del regulador de nuestro producto. Aquí, de nuevo, volvemos a tener dos vertientes a trabajar; una asociada al elemento tokenizador de nuestro proyecto, el cual tiene unas claras implicaciones como la de contar con una entidad ERIR que llevará a cabo el registro, así como el análisis de todo lo relativo a la operatividad asociada a la emisión tokenizada que vamos a llevar a cabo.

La segunda vertiente en este producto que hemos tokenizado dependerá del activo en sí mismo. No debemos olvidar que, más allá del hecho de que este fondo esté o no tokenizado, debe cumplir debidamente con todas las exigencias regulatorias que de facto tenga el activo subyacente, en nuestro caso el fondo de inversión que hemos creado.

Como podemos ver, el llevar a cabo un fondo de inversión tokenizado tiene, además de las particularidades propias del activo subyacente que generemos, otras casuísticas asociadas a su carácter de activo tokenizado que deben ser tenidas en cuenta y gestionadas con la mayor calidad posible a través de proveedores especializados como puede ser Onyze para la generación de las wallets de la emisión o la custodia de los activos digitales subyacentes al fondo, la búsqueda de la esperada entidad ERIR de nuestra emisión para supervisar y registrar nuestra emisión, o de tokenizadoras como Token City o Kubide para el desarrollo del smart contract y los tokens de la propia emisión.

Tribuna elaborada por Álvaro Alcañiz, Chief Operating Officer en Onyze


Este contenido se ha elaborado bajo un criterio editorial y no constituye una recomendación ni propuesta de inversión. La inversión contiene riesgos. Las rentabilidades pasadas no son garantía de rentabilidades futuras.


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