La CNMV podrá sancionar a empresas de criptoactivos que operen sin acogerse a MiCA
El Banco de España dejará de inscribir nuevas empresas en su registro de 'criptos' a partir del 30 de diciembre de 2024
La CNMV reitera que MiCA brinda una protección "parcial" a los inversores, que aún dista de la que tienen con otros productos de inversión
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha emitido nuevas directrices sobre el Reglamento europeo de mercados de criptoactivos (Reglamento MiCA, por sus siglas en inglés) y el periodo de transición en España. Entre las disposiciones se incluye la posibilidad de sancionar a las empresas que operen en el sector de criptoactivos sin poder acogerse al plazo de adaptación.
Hoy, la CNMV publicó dos documentos: uno dirigido a los inversores en criptoactivos y otro enfocado en las entidades que ofrecen servicios relacionados. El organismo recuerda que MiCA entrará en vigor el 30 de diciembre de 2024, pero permite a los Estados miembros aplicar un periodo de transición de hasta 18 meses. En el caso de España, se ha decidido establecer un plazo de 12 meses, extendiéndose hasta el 30 de diciembre de 2025.
El Banco de España dejará de registrar empresas de criptomonedas
Desde 2021, el Banco de España ha mantenido un registro para las entidades que ofrecen servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y custodia de monederos electrónicos, en cumplimiento con la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
"Este registro dejará de realizar nuevas inscripciones con la entrada en vigor de MiCA el 30 de diciembre de 2024, aunque seguirá existiendo para verificar entidades previamente inscritas", explica la CNMV. A partir de esa fecha, la autorización de empresas 'cripto' pasará a estar bajo la supervisión de la CNMV o de otra autoridad europea con capacidad para emitir pasaportes operativos en España.
Durante el periodo transitorio, las entidades que operaban legalmente antes de la aplicación de MiCA podrán continuar prestando sus servicios hasta el 30 de diciembre de 2025 o hasta que se les deniegue la inscripción en el registro regulado por MiCA. Sin embargo, las empresas que comiencen a prestar servicios sin acogerse a este periodo podrán ser sancionadas y figurar en la lista de entidades no autorizadas, conocida como 'lista negra' de la CNMV.
Regulación y obligaciones informativas bajo MiCA
El Reglamento MiCA introduce diversas obligaciones para los emisores de criptoactivos, como la presentación del libro blanco, cuya notificación deberá realizarse mediante un formulario estandarizado. Este proceso será regulado por un Reglamento de Ejecución de la Comisión Europea que entrará en vigor el 23 de diciembre de 2025. Hasta entonces, la CNMV ha implementado una "solución transitoria" para que los documentos requeridos sean enviados a través de su web al Departamento de Mercados Primarios.
La CNMV también señala que los criptoactivos no estarán respaldados por sistemas de indemnización, como el fondo de garantía de inversiones, lo que implica que los inversores no contarán con protección si un proveedor de servicios no puede devolver los criptoactivos.
Advierte a inversores: la protección es "parcial"
En una nota dirigida a los inversores, la CNMV reitera, junto con el supervisor europeo ESMA, que MiCA brinda una protección "parcial" a los usuarios, pero no equiparable a la que ofrece la normativa sobre instrumentos financieros tradicionales.
Además, señala que los proveedores de servicios de criptoactivos no están obligados a evaluar la capacidad de los clientes para comprender estos productos, a diferencia de los servicios de inversión tradicionales.
Por último, se insta a los inversores a consultar la lista de 'chiringuitos financieros' antes de realizar operaciones y se destaca que durante el periodo de transición coexistirán proveedores autorizados bajo MiCA con aquellos acogidos al régimen transitorio.
Este contenido se ha elaborado bajo un criterio editorial y no constituye una recomendación ni propuesta de inversión. La inversión contiene riesgos. Las rentabilidades pasadas no son garantía de rentabilidades futuras.
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