Lo que la ley exige a los brokers hipotecarios

Lo que la ley exige a los brokers hipotecarios

Me gusta
Comentar
Compartir

Acostumbro a repetir que la reunificación de deudas es un producto hipotecario útil si se sabe cuándo es necesario y con quién tramitarlo (con un banco directamente o con un intermediario financiero que cumpla con la letra y el espíritu de la ley).

A efectos de un potencial consumidor lo que más le interesa a la hora de plantearse acudir a un intermediario financiero se puede resumir en varios aspectos, a saber:

  1. Si cumplen con la legalidad, y si cumplen sólo formalmente o en su práctica profesional habitual.
  2. Grado de independencia del profesional financiero respecto a las entidades financieras.
  3. Coste de acudir al intermediario.
  4. Capacidad de negociación hipotecaria.
  5. Experiencia, profesionalidad y formación.

Valorar adecuadamente todos estos factores nos permitirá contratar un verdadero asesor que nos consiga un óptimo préstamo hipotecario para comprar una vivienda, reunificar deudas o subrogarnos a otra entidad o un mero charlatán.

Ahora hay una normativa que regula la actividad de intermediación hipotecaria; no es la mejor posible, pero al menos introduce criterios de profesionalidad en la actividad de intermediación (también regula los opacos prestamistas privados).

La norma básica es la Ley 2/2009 y el reciente RD 106/2011 que crea el Registro Estatal de empresas de intermediación y de capital privado.
Es fundamental que el cliente conozca esta normativa y exija su cumplimiento. Ahora ya no vale fiarse de un chiringuito hipotecario: sólo se debe acudir a los intermediarios que cumplen con la ley para reunificar nuestras deudas y préstamos .
0 ComentariosSé el primero en comentar
User