Acostumbro a repetir que la reunificación de deudas es un producto hipotecario útil si se sabe cuándo es necesario y con quién tramitarlo (con un banco directamente o con un intermediario financiero que cumpla con la letra y el espíritu de la ley).
A efectos de un potencial consumidor lo que más le interesa a la hora de plantearse acudir a un intermediario financiero se puede resumir en varios aspectos, a saber:
- Si cumplen con la legalidad, y si cumplen sólo formalmente o en su práctica profesional habitual.
- Grado de independencia del profesional financiero respecto a las entidades financieras.
- Coste de acudir al intermediario.
- Capacidad de negociación hipotecaria.
- Experiencia, profesionalidad y formación.
Valorar adecuadamente todos estos factores nos permitirá contratar un verdadero asesor que nos consiga un óptimo préstamo hipotecario para comprar una vivienda, reunificar deudas o subrogarnos a otra entidad o un mero charlatán.
Ahora hay una normativa que regula la actividad de intermediación hipotecaria; no es la mejor posible, pero al menos introduce criterios de profesionalidad en la actividad de intermediación (también regula los opacos prestamistas privados).
La norma básica es la Ley 2/2009 y el reciente RD 106/2011 que crea el Registro Estatal de empresas de intermediación y de capital privado.Es fundamental que el cliente conozca esta normativa y exija su cumplimiento. Ahora ya no vale fiarse de un chiringuito hipotecario: sólo se debe acudir a los intermediarios que cumplen con la ley para reunificar nuestras deudas y préstamos .
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