Cantabria cuenta con un conjunto de deducciones en el impuesto de la renta sobre las personas físicas (IRPF) que pueden aplicarse en la declaración de la Renta, con diferencias respecto a otras comunidades autónomas. Estas medidas incluyen beneficios fiscales por el alquiler de vivienda, cuidado de familiares e inversiones realizadas, entre otros.
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A continuación, vamos a explicar algunas de las deducciones más relevantes y los requisitos para acceder a ella.
Escala autonómica en Cantabria
El impuesto de la renta sobre las personas físicas (IRPF) es un impuesto de carácter progresivo, es decir, los tipos impositivos aumentan a medida que los ingresos son más altos. Con este sistema se busca que la carga fiscal sea equitativa y progresiva en función de la capacidad económica de cada persona.
La base liquidable del impuesto se divide en diferentes tramos y cada uno tiene un porcentaje de tributación específico. Estos porcentajes no se aplican sobre el total de los ingresos, sino por cada tramo. Aquí puedes consultar cómo funcionan los tramos del IRPF en la declaración de la Renta.
Esta es la escala del IRPF en la Cantabria:
Base liquidable (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto base liquidable (euros) | Tipo aplicable (%) |
0,00 | 0,00 | 13.000 | 8,50 |
13.000 | 1.105 | 8.000 | 11,00 |
21.000 | 1.985 | 14.200 | 14,50 |
35.200 | 4.044 | 24.800 | 18,00 |
60.000 | 8.508 | 30.000 | 22,50 |
90.000 | 15.258 | En adelante | 24,50 |
Por ejemplo, si la base liquidable de un contribuyente es de 50.000 euros, el cálculo de impuestos se realiza en diferentes etapas. A los primeros 13.000 euros se les aplica un 8,50%, generando un importe de 1.105 euros. La parte comprendida entre 13.000 y 21.000 euros (8.000 euros) tributa al 11,00%, sumando 880 euros. A los siguientes 14.200 euros (de 21.000 a 35.200 euros) se les aplica un 14,50%, resultando en 2.059 euros. La franja de 35.200 a 50.000 euros (14.800 euros) tributa al 18,00%, lo que supone 2.664 euros. Finalmente, como en este ejemplo ficticio no tenemos más de 60.000 euros, no habría ninguna tributación añadida.
El total de impuestos a pagar en la escala autonómica sería la suma de todos los tramos: 1.105 + 880 + 2.059 + 2.664 = 6.708 euros. Este cálculo se ha hecho simplificando el impuesto. Es decir, olvidando reducciones, mínimos personales y deducciones y tratando el salario bruto como la base sobre la que aplicar la renta. Tampoco se ha tenido en cuenta la base estatal a la hora de realizar este cálculo.
Deducción por el pago de alquiler
El particular podrá deducirse un 10% de las cantidades satisfechas por el pago de alquiler de la vivienda habitual. Eso sí, el particular deberá ser menor de 36 años, mayor de 65 años o sufrir una discapacidad igual o superior al 65%.
Si el particular vive en una zona en riesgo de despoblación, la deducción sería del 20%.
Deducción por obras en la vivienda
El ciudadano que haya realizado obras en una vivienda de su propiedad, podrá deducirse un 15% de las cantidades satisfechas.
Deducción por mudanza a Cantabria
El contribuyente que se haya mudado a Cantabria podrá restar 500 euros por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a la comunidad autónoma.
Deducción por empleado de hogar
El particular podrá devengarse un 20% de la cotización anual de un empleado de hogar a la Seguridad Social, siempre que sus funciones sean desempeñadas en la vivienda habitual del empleador.
Deducción por cuidado de familiares
El contribuyente se beneficiará de 100 euros por cada descendiente menor de 3 años o ascendiente mayor de 70 años. También se beneficiará aquel contribuyente que tenga un ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano, con discapacidad física, psíquica o sensorial, que tenga la consideración de discapacitado con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Para dicha deducción, el familiar deberá haber convivido con el contribuyente más de 183 días (mitad de año), exceptuando de este cumplimiento a los menores de tres años.
Deducción por hijo nacido o adoptado
El particular podrá devengar 1.400 euros por cada hijo nacido o adoptado durante la fecha de la Renta.
Deducción por el acogimiento de menores
El particular podrá deducirse 240 euros o el resultado de multiplicar 240 euros por el número máximo de menores acogidas de forma simultánea en el periodo impositivo. Asimismo, esta deducción se aplica a personas exacogedoras cuando continúe la convivencia con la persona acogida.
Deducción por familia monoparental
El ciudadano podrá beneficiarse de 200 euros si es titular de una familia monoparental.
Deducción por hijos que estudien en otro municipio
Aquellos ciudadanos que vivan en un municipio rural y tengan algún hijo menor de 25 años fuera del municipio, podrán beneficiarse de 200 euros.
Deducción por gastos de guardería
Aquel contribuyente que haya realizado gastos en guarderías durante el año impositivo de la Renta, podrá deducirse un 15% de los gastos, siendo el límite 300 euros por cada hijo menor de tres años.
Además, si el contribuyente vive en una zona rural en riesgo de despoblamiento, podrá deducirse un 30% por cada hijo, en vez de la cifra anterior.
Deducción por adquisición de libros de texto
El contribuyente podrá deducirse un 100% de los gastos destinados a la adquisición de libros de texto, siendo el límite 200 euros.
Deducción por participaciones de pymes
El ciudadano podrá deducirse un 15%, siendo el límite 1.000 euros, de las cantidades invertidas en la suscripción de acciones o participaciones sociales de pymes.
Deducción por inversiones a entidades de la Economía Social
Se podrá deducir entre el 20% y el 50% de las inversiones o donaciones a entidades que formen parte de la Economía Social establecidas en Cantabria.
Deducción por donación a entidades sin ánimo de lucro
Aquel contribuyente que haya realizado donaciones a entidades sin ánimo de lucro reguladas en la Ley de Fundaciones, podrá restar un 15% de lo invertido. Dichas entidades deberán perseguir fines culturales, asistenciales, deportivos o sanitarios.
También se podrán deducir el 12% de las cantidades que se hayan donado al Fondo Cantabria Coopera.
Este contenido se ha elaborado bajo un criterio editorial y no constituye una recomendación ni propuesta de inversión. La inversión contiene riesgos. Las rentabilidades pasadas no son garantía de rentabilidades futuras.
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