Planes de pensiones y personas con discapacidad

Planes de pensiones y personas con discapacidad

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Las familias en las que uno de los miembros tiene alguna discapacidad comparten una preocupación básica:  asegurar el futuro de esta persona. Para la consecución de este objetivo es fundamental trazar un plan personal, familiar, financiero y patrimonial que nos permita  protegerleUna de las opciones es contratar planes de pensiones a favor de dicha persona, con los que se puede ir acumulando un patrimonio. 

Los planes de pensiones para personas con discapacidad tienen  beneficios fiscales muy importantes , tanto para la persona con discapacidad como para sus familiares.

¿Quiénes pueden ser partícipes de este tipo de planes? 

Se pueden beneficiar las personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como quienes tengan una incapacidad declarada judicialmente, independientemente de su grado. 

Aportaciones a planes de pensiones para discapacitados

¿Quiénes pueden realizar aportaciones?

T anto la persona con discapacidad, como quienes tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. En el caso de aportaciones a favor de personas con discapacidad, estas deberán ser designadas beneficiarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia.

¿Cuál es la aportación máxima?

Las personas con discapacidad podrán  aportar como máximo 24.250 euros anuales y sus  familiares, 10.000 por persona. La aportación conjunta (entre la persona con discapacidad y los familiares) tiene un límite de 24.250 euros.

Rescate plan de pensiones discapacitados

¿Cuáles son las contingencias del régimen especial para personas con discapacidad?

Las aportaciones realizadas a este tipo de planes de pensiones por los partícipes, así como las realizadas a su favor por sus familiares, podrán destinarse a la cobertura de las siguientes  contingencias:

- J ubilación de la persona con discapacidad (de no ser posible el acceso a esta situación, podrán percibir la prestación correspondiente a la edad que se señale de acuerdo a las especificaciones del plan a partir de los 45 años, siempre que carezca de empleo u ocupación profesional). 

-Incapacidad y dependencia  de la personas con discapacidad o del cónyuge o de uno de los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de los cuales dependa o de quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. También cubre el agravamiento del grado de discapacidad del partícipe que le incapacite de forma permanente para el empleo u ocupación que viniera ejerciendo o para todo trabajo, incluida la gran invalidez sobrevenida, cuando no sea posible el acceso a prestación conforme a un Régimen de la Seguridad Social.

-Fallecimiento  de la persona con discapacidad. No obstante, las aportaciones realizadas por personas que puedan realizarlas a favor de la persona con discapacidad solo podrán generar, en caso de fallecimiento de la persona con discapacidad, prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes las hubiesen hecho, en proporción a la aportación de estos.

-Jubilación del cónyuge o de uno de los parientes  de la persona con discapacidad en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, del cual dependa o de quien le tenga a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

-Fallecimiento del cónyuge o de uno de los parientes  en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive de los cuales dependa o de quien le tuviese a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

-Las contribuciones que solo puedan destinarse a cubrir la contingencia de fallecimiento de la persona con discapacidad se deberán realizar bajo el régimen general. 

¿Y los supuestos de liquidez del régimen especial para personas con discapacidad?

Los derechos consolidados en los planes de pensiones de los partícipes con discapacidad, podrán hacerse efectivos en los supuestos de enfermedad grave y desempleo de larga duración, con algunos requisitos. 

¿Cómo tributan en el momento del rescate?

Estas prestaciones se consideran  rendimientos del trabajo  en el momento de la percepción de las mismas. La misma calificación procederá en caso de disposición anticipada de los derechos consolidados. Las prestaciones en forma de renta están exentas hasta un importe máximo de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (22.365,42 euros para 2015), lo cual lo hace muy atractivo.

Los planes de pensiones para personas con discapacidad son una de las opciones, pero existen otras figuras, como el patrimonio protegido –instrumento jurídico aprobado en 2003- o donaciones, entre otras. También existe la posibilidad de establecer disposiciones sucesorias.

Si quieres saber más sobre pensiones y jubilación, también puedes descargar la guía    Jubilación, más que un plan de pensiones .

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