Pacto Sucesorio: la fórmula para ahorrar impuestos al heredar en vida

Pacto Sucesorio: la fórmula para ahorrar impuestos al heredar en vida

Pacto Sucesorio: ventajas frente a las donaciones


Dinero y familia pueden ser sinónimo de conflicto cuando hablamos de repartir la herencia. Están en juego muchos miles de euros, tanto en impuestos, como en reparto como en la gestión de los bienes recibidos, lo que lo convierte en uno de los momentos donde más te puede ayudar un asesor financiero.

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Un handicap añadido en este sentido es que, además, quien reparte los bienes no está para mediar. Por eso mismo muchas personas optan por adelantar la herencia mediante una donación -de hecho, esta es una buena práctica a la hora de planificar tu herencia-.

El inconveniente es que los impuestos de una herencia no son los mismos en en el caso de una donación. Por eso, desde un punto de estrictamente fiscal, una donación no siempre merece la pena. Y es que dependiendo del bien del que se trate, adelantar la herencia para darla en vida puede suponer pagar muchos más impuestos.

La solución a esta disyuntiva tiene nombre propio, aunque no carácter general. Se trata de firmar un pacto sucesorio. Esta modalidad permite adelantar la herencia y entregarla en vida, aunque sólo se puede aplicar en unas pocas comunidades autónomas: Galicia, Cataluña, País Vasco y en las islas de Mallorca, Ibiza y Formentera.

Qué es un pacto sucesorio

El pacto sucesorio es una forma alternativa a la herencia para organizar un legado. Supone el acuerdo entre dos o más personas para ordenar los bienes futuros de la herencia, pudiendo incluso adelantarlos para ser entregados en vida y no mortis causa. En otras palabras, permiten repartir la herencia en vida.

Entre los inconvenientes del pacto sucesorio es que es una figura que sólo existe en determinados ordenamientos jurídicos forales. De hecho, el Código Civil no lo contempla como una opción válida para el reparto de la herencia. Así se desprende del artículo 658 y también por el artículo 1.271-2 que directamente prohíbe este tipo de pactos sobre la herencia. 

Diferencias del pacto sucesorio respecto a la herencias y testamentos

Un pacto sucesorio es algo más que un adelanto de la herencia. Aunque existen pequeñas diferencias entre las comunidades que lo aplican, hay una característica clave del pacto sucesorio que no tiene la herencia: es irrevocable.

El pacto sucesorio supone el acuerdo en vida entre los herederos y quien deja la herencia (testador si hay testamento) para el reparto de ésta. Para alterarlo será necesario un nuevo entente de todas las partes o, cuanto menos, de las partes a las que afecte la modificación que se quiere llevar a cabo. Con un testamento se tomará siempre el último registrado como referencia, pudiéndolo cambiar cuando quieras.

Además, otra de las particularidades del pacto sucesorio es que puede permitir adelantar la herencia para entregarla en vida y no al fallacer.

Diferencias del pacto sucesorio respecto a una donación de los impuestos de la herencia

Una donación es, según la RAE, “cosa que se da a una persona de forma voluntaria y sin esperar premio ni recompensa alguna, especialmente cuando se trata de algo de valor”. Es la fórmula más utilizada cuando un padre quiere ayudar económicamente a un hijo y, desde un punto de vista técnico, supone el adelanto de parte de la herencia. Por eso mismo, una donación es como dar parte de la herencia en vida y así lo interpreta la ley.

En este sentido, si tienes más de un hijo, no se podrá donar en vida más de lo que legalmente después correspondería a ninguno de ellos. Es decir, la parte correspondiente de la 'legítima', la parte que por ley le toca a los herederos forzosos de la herencia.

Las diferencias entre un pacto sucesorio ar los impuestos de la herencia.inter vivos o dar la herencia en vida y una donación es que se trata de actos distintos desde un punto de vista legal. De forma más práctica, lo que cambia son los impuestos que hay que pagar.

El pacto sucesorio tributa como una herencia, mientras que la donación lo hará como tal. La diferencia en lo que te tocará pagar a Hacienda es enorme.

Tributación de los pactos sucesorios

¿Qué impuestos pagas en un pacto sucesorio? Este tipo de acuerdos tributa dentro del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y lo hace en la parte de sucesiones. Dicho de otra forma, se aplican las mismas reglas que a una herencia, con sus bonificaciones y exenciones.

Este es, por ejemplo, el motivo por el que en Galicia son más comunes este tipo de acuerdos que las donaciones y los pactos sucesorios intervivos se han triplicado en los últimos ocho años, sobre todo desde que en 2016 se modificó el ISD. La razón es que al heredar existe una exención sobre los primeros 400.000 euros para mayores de 25 años en Galicia, por lo que sólo se empiezan a pagar impuestos cuando el patrimonio heredado supera esa cantidad. Esta exención no existe en el caso de las donaciones. La diferencia se traduce en tener que pagar cerca de 25.000 euros a Hacienda.

También hay ventajas para quien deja sus bienes en vida. Como explican desde Uría Menéndez, al tratarse de un negocio mortis causa (como la herencia), no habría que tributar por la ganancia patrimonial registrada.

En una donación de un fondo de inversión, por ejemplo, el donante tendría que pagar impuestos en la declaración de la renta por la ganancia que hubiese obtenido y quien recibe la donación abonaría el ISD en la parte de donaciones. Con un pacto sucesorio se aplica lo que se conoce como la plusvalía del muerto. El resultado es que el donante no tendrá que pagar impuestos en el IRPF, aunque existe también polémica al respecto y diferentes interpretaciones legales por parte de los tribunales.

Dado que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está cedido a las comunidades autónomas, existen importantes diferencias entre regiones. Como hemos visto, el pacto sucesorio en Galicia tienen muchas ventajas frente una donación, pero estas diferencias no tienen por qué darse en Aragón, las diferentes diputaciones del País Vasco o Cataluña.

Pactos Sucesorios en Aragón

¿Qué ventajas tiene acogerse al pacto sucesorio en Aragón? La principal es que existe una exención de 150.000 euros entre cónyuges, ascendientes y descendientes que está previsto elevar hasta los 500.000 euros, siempre que la persona que recibe estos bienes tenga un patrimonio inferior a 402.678,11 euros.

Además, también se aplicará una bonificación del 65% sobre las bases imponibles que no superen los 100.000 euros.

Por otro lado, también se establece una reducción del 97% para la vivienda habitual con un límite de 125.000 euros.

En el caso de las donaciones, la exención (reducción del 100% de la base imponible en realidad) se limita a 75.000 euros.

El Gobierno de Aragón dispone de un simulador simplificado para saber si hay que pagar o no impuestos en una sucesión.

Pacto sucesorio en Cataluña

El pacto sucesorio en Cataluña está recogido en el artículo 431 del Código Civil Catalán. Desde un punto de vista fiscal, establece una reducción de 100.000 euros entre cónyuges e hijos y de 50.000 euros para el resto de descendientes.

A esto se añade una reducción de 275.000 euros en caso de que el fallecido tenga más de 75 años y una reducción del 95% sobre un valor máximo de 500.000 euros para la vivienda habitual.

Además, los cónyuges pueden aplicar una bonificación del 99% de la cuota tributaria por fallecimiento.

Ninguna de estas reducciones y exenciones aplica en el caso de las donaciones en vida, con lo que la diferencia entre elegir una y otra opción puede ser sideral.

En este enlace puedes consultar la Guía práctica de la Generalitat de Catalunya sobre el ISD.

Pacto sucesorio en Galicia

La principal ventaja de las herencias en vida en Galicia es la posibilidad de aplicar la reducción del 100% de la base hasta un máximo de 400.000 euros cuando se trata de herencias, algo que no ocurre con las donaciones.

Del mismo modo, también existe una bonificación adicional al heredar la vivienda habitual. La bonificación será del 99% cuando el valor de la vivienda sea inferior a 150.000 euros, del 97% entre 150.000 y 300.000 euros y del 95% cuando la casa se tase por encima de 95%.

En el caso de las donaciones, sólo se aplica una reducción del 95% de las donaciones para la compra de vivienda hasta un máximo de 60.000 euros y para menores de 35 años.

Esta ventajas fiscales hacen que el pacto sucesorio en Galicia sea una fórmula muy utilizada. Así se puede heredar en vida y evitar posteriores problemas entre hermanos tras el fallecimiento de los padres.

Pacto sucesorio en el País Vasco

En el caso del País Vasco, pueden existir pequeñas diferencias entre las diputaciones. El motivo es que cada una puede ajustar los impuestos a su realidad. Esto hace que el pacto sucesorio en Guipúzcoa pueda ser ligeramente diferente al de Vizcaya, por ejemplo.

En cualquier caso, el pacto sucesorio en el País Vasco está regulado por la Ley de Derecho Civil Vasco de 25 de junio de 2015. Esta ley de sucesión contractual permite la sucesión en vida para cualquier persona que resida en la comunidad. 

Como se puede ver, la diferencia final puede ser enorme al elegir una opción para legar nuestros bienes. Al final, los impuestos sucesorios se llevarán buena parte de lo que legues a tus hijos. Si no tienes el conocimiento necesario, consulta antes con un asesor

Un asesor puede ayudarte a:

 - Optimizar los impuestos que se pagan al heredar.

 - Repartir la herencia como tú quieras, no sólo como la ley indique

 - Gestionar mejor tu patrimonio actual.

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