Seguros de Vida Ahorro: ¿Conoces todas las ventajas que ofrecen para tus inversiones?

Seguros de Vida Ahorro: ¿Conoces todas las ventajas que ofrecen para tus inversiones?

Me gusta
Comentar
Compartir

 

Los seguros de vida quizá sean los grandes desconocidos para muchos ahorradores a la hora de invertir su dinero. Y tienen mucho interés. Primero, por su enorme implantación y heterogeneidad, en función de las necesidades particulares de cada persona y el perfil de cada cliente. Y segundo, porque además de hacerse cargo del bienestar cuando llega la edad de la jubilación, cubren las consecuencias de fallecimiento e invalidez inesperados.

Más de 8 millones de personas en España tienen contratada pólizas individuales de vida ahorro, canalizando un ahorro por valor de casi 190.000 millones de euros, según datos de la patronal Unespa. Ante la enorme variedad, creemos interesante analizar las características de cada uno de ellos y qué pueden ofrecer al inversor:

  • Planes de Previsión Asegurados (PPA): Garantizan recuperar el dinero invertido cuando se proceda a su rescate, con independencia de lo que ocurra en los mercados financieros. Son parecidos a los planes de pensiones ya que no permiten rescatar el dinero hasta la jubilación (salvo en circunstancias excepcionales, como enfermedad grave o desempleo de larga duración), cuentan con unos límites anuales de inversión (8.000 euros al año o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y 12.000 euros/año para mayores de 50 años) y favorecen el traspaso del capital ahorrado de un producto a otro sin sufrir penalización (a otro PPA o a un plan de pensiones individual). Fiscalmente, es posible deducirse las aportaciones en la base imponible del IRPF.
  • Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo (SIALP): Tratan de proporcionar a los clientes seguridad de contar con un tipo de interés cierto durante todo el periodo de inversión, otorgando un capital a vencimiento conocido de antemano cuando se realiza la aportación (El SIALP garantiza que, a la finalización del producto se recuperará al menos un 85% del dinero invertido). Cuentan con la ventaja fiscal de que la rentabilidad queda exenta de pagar impuestos si se mantiene durante más de 5 años y se percibe en forma de capital. El límite máximo de aportación es de 5.000 euros al año (compatible con aportaciones a otros productos como PIAS o PPA).
  • Planes Individuales de Ahorro Sistemáticos (PIAS): Tienen como principal objetivo conseguir una renta vitalicia gracias a los recursos aportados durante su vigencia, con un máximo de 8.000 euros anuales en el capital invertible. Como en los SIALP, la rentabilidad queda exenta de tributación si han transcurrido 10 años desde que se hizo la primera aportación pero, en este caso, si se cobra en forma de capital. Entre sus principales ventajas destacan su fiscalidad ventajosa respecto a otros productos de ahorro, que cuentan con una excelente liquidez y que suponen una buena alternativa a los planes de pensiones ya que generan ahorro de cara a la jubilación. Se puede disponer del dinero obtenido anticipadamente tributando como cualquier otra renta del ahorro.
  • Reinversión de la venta de un activo en rentas vitalicias: Desde 2015 se ha ampliado la exención a cualquier plusvalía obtenida por la transmisión que efectúen los mayores de 65 años de otros bienes distintos de la propia vivienda habitual, pero siempre que, con el importe obtenido en la venta, en un máximo de 6 meses, se constituya una renta vitalicia hasta un límite de 240.000€. En este supuesto entrarían, por ejemplo, las acciones, una segunda vivienda, o los bienes afectos a afectos económicos, como el traspaso de un negocio. En todos estos casos las ganancias patrimoniales están exentas si el importe se reinvierte en una renta vitalicia, disponiendo las  anualidades de incentivos también. Del mismo modo, es posible disponer del ahorro acumulado de manera anticipada pero si se dispone de él una vez iniciado el cobro de la renta vitalicia se perderá la exención y se tendrá que devolver a Hacienda el dinero ahorrado.
  • Unit Linked: Son seguros de vida vinculados a fondos de inversión en donde el tomador asume el riesgo de la inversión, es decir, sus provisiones técnicas invierten en participaciones de una cesta de fondos de inversión. Puede decirse que es tanto un seguro de vida como un fondo de ahorro, ya que es un tipo de inversión que apuesta por fondos, acciones o bonos en torno a un seguro de vida. El cliente puede movilizar el capital entre las cestas que pertenecen al unit linked desde el momento en el que contrata el producto. La principal ventaja fiscal que tienen es que los rendimientos acumulados tributan como cualquier otra renta del ahorro. No tienen límite máximo de aportación pero tampoco ofrecen garantía de rentabilidad, por lo que se puede llegar a perder la totalidad del capital invertido. También se conocen por su denominación en español, como fondos de seguros diversificados.
  • Producto con participación en beneficios: Garantiza la devolución del capital invertido junto a una rentabilidad fija mínima y otra variable según cuál sea la evolución de determinados activos. No tiene límite de aportación ni es posible deducirse las cantidades en la base imponible del IRPF. En cualquier momento en que se quiera cobrar (sea en la finalización del periodo previsto o en otro momento) el cliente recibirá al menos lo invertido más una rentabilidad mínima adicional.
  • Seguro de capital garantizado: Por medio de este producto se cobra el ahorro acumulado junto a la rentabilidad generada en un solo pago que no tiene necesariamente que coincidir con el momento de la jubilación. La rentabilidad acumulada tributará como cualquier otra renta del ahorro.
  • Planes de pensiones: De entre los productos que ofrecen las aseguradoras, éste sin duda es el más conocido. Se trata de un producto a largo plazo que procura generar un ahorro del que poder disponer en la jubilación en forma de capital o de rentas. El partícipe realiza aportaciones periódicas o puntuales que los gestores invierten según los criterios de rentabilidad y riesgo previstos en la política de inversión. Así, cuando se rescate, el cliente logrará recuperar el dinero que ha ido aportando a lo largo de los años junto a la rentabilidad generada. El límite máximo de aportación es de 8.000 euros al año que pueden deducirse en la base imponible del IRPF. La prestación tributará como rendimientos del trabajo y sólo una vez se cobre. A partir de 2025, el cliente podrá disponer del ahorro acumulado si han transcurrido diez años desde que se realizó la aportación.

¿Tienes dudas sobre los seguros como vía de ahorro e inversión? Haz tu pregunta aquí.

0 ComentariosSé el primero en comentar
User