Obligaciones Bonificadas Audasa

Obligaciones Bonificadas Audasa

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Las obligaciones bonificadas son títulos de renta fija, emitidos por determinadas empresas, generalmente autopistas o eléctricas, a las que la Administración les ha dado unas ventajas fiscales para financiarse.  Destacamos entre otras las obligaciones bonificadas de Audasa o Avasa, que cotizan en el mercado AIAF (www.aiaf.es).

 

 

Las ventajas fiscales de este tipo de obligaciones son las siguientes:
 
  • La retención aplicable a cada pago de intereses no será del 19%, sino del 1,2%.
  • El perceptor de los rendimientos se deduce de la cuota de su impuesto personal la cuantía íntegra del IRC que hubiese procedido en caso de no existir la bonificación (DGT 12-9-91). Si se trata de una persona física, deducirá de la cuota líquida junto con el resto de retenciones, un 24% del íntegro percibido (con el límite de dicha cuota), pese a que la retención soportada sólo haya sido del 1,2%.
Veamos un ejemplo práctico que nos ayude a entender la fiscalidad de dichas obligaciones.
Supongamos un inversor que invierte 10.000 euros en una obligación bonificada que ofrece una rentabilidad del 6% anual:

 

 

En el momento en el que se abonen los intereses (600 euros), se practicará una retención del 1,2% (7,2 euros).

En la declaración del IRPF, el inversor deberá tributar como Rendimiento del Capital Mobiliario por el importe recibido (600 euros) al tipo del 19-21% (19%*600=114 euros). La especialidad de las obligaciones bonificadas consiste en que de esta cantidad, se podrá deducir, en concepto de retención practicada, el 24% de los intereses abonados (24%*600=144), ello con independencia de que la retención efectivamente practicada haya sido de 7,2 euros (1,2%*600). Por tanto al inversor Hacienda le devolverá 30 euros.

Rentabilidad Financiero Fiscal:
 
La rentabilidad financiero-fiscal, es la que ofrece una inversión una vez pagados los impuestos, y sirve para poder comparar los distintos productos financieros.

Supongamos un inversor que se plantea las siguientes alternativas: Invertir 10.000 euros en una obligación con un cupón del 6%, o hacerlo en una obligación bonificada con el mismo cupón.

De acuerdo con el régimen fiscal aplicable en cada caso, la rentabilidad obtenida de cada inversión será:

 

 

A la hora de invertir en obligaciones bonificadas, no nos podemos fijar únicamente en la bonificación fiscal, sino que además deberemos tener en cuenta los siguientes aspectos: 

  • Plazo de la emisión.
  • Riesgo emisor.
  • Volumen de negociación en el mercado secundario, ya que no existe la posibilidad de amortizarlas anticipadamente (aquel inversor que necesite liquidez deberá vender sus títulos en el mercado secundario).
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