Las obligaciones bonificadas son títulos de renta
fija, emitidos por determinadas empresas, generalmente autopistas o
eléctricas, a las que la Administración les ha dado unas ventajas
fiscales para financiarse. Destacamos entre otras las obligaciones
bonificadas de Audasa o Avasa, que cotizan en el mercado AIAF
(www.aiaf.es).
Las ventajas fiscales de este tipo de obligaciones son
las siguientes:
Supongamos un inversor que invierte 10.000 euros en una obligación bonificada que ofrece una rentabilidad del 6% anual:
En el momento en el que se abonen los intereses (600
euros), se practicará una retención del 1,2% (7,2 euros).
En la declaración del IRPF, el inversor deberá tributar como Rendimiento del Capital Mobiliario por el importe recibido (600 euros) al tipo del 19-21% (19%*600=114 euros). La especialidad de las obligaciones bonificadas consiste en que de esta cantidad, se podrá deducir, en concepto de retención practicada, el 24% de los intereses abonados (24%*600=144), ello con independencia de que la retención efectivamente practicada haya sido de 7,2 euros (1,2%*600). Por tanto al inversor Hacienda le devolverá 30 euros.
Rentabilidad Financiero Fiscal:
La rentabilidad financiero-fiscal, es la que ofrece una inversión una vez pagados los impuestos, y sirve para poder comparar los distintos productos financieros.
Supongamos un inversor que se plantea las siguientes alternativas: Invertir 10.000 euros en una obligación con un cupón del 6%, o hacerlo en una obligación bonificada con el mismo cupón.
De acuerdo con el régimen fiscal aplicable en cada caso, la rentabilidad obtenida de cada inversión será:
A la hora de invertir en obligaciones bonificadas, no
nos podemos fijar únicamente en la bonificación fiscal, sino que
además deberemos tener en cuenta los siguientes aspectos:
- La retención aplicable a cada pago de intereses no será del 19%, sino del 1,2%.
- El perceptor de los rendimientos se deduce de la cuota de su impuesto personal la cuantía íntegra del IRC que hubiese procedido en caso de no existir la bonificación (DGT 12-9-91). Si se trata de una persona física, deducirá de la cuota líquida junto con el resto de retenciones, un 24% del íntegro percibido (con el límite de dicha cuota), pese a que la retención soportada sólo haya sido del 1,2%.
Supongamos un inversor que invierte 10.000 euros en una obligación bonificada que ofrece una rentabilidad del 6% anual:
En la declaración del IRPF, el inversor deberá tributar como Rendimiento del Capital Mobiliario por el importe recibido (600 euros) al tipo del 19-21% (19%*600=114 euros). La especialidad de las obligaciones bonificadas consiste en que de esta cantidad, se podrá deducir, en concepto de retención practicada, el 24% de los intereses abonados (24%*600=144), ello con independencia de que la retención efectivamente practicada haya sido de 7,2 euros (1,2%*600). Por tanto al inversor Hacienda le devolverá 30 euros.
Rentabilidad Financiero Fiscal:
La rentabilidad financiero-fiscal, es la que ofrece una inversión una vez pagados los impuestos, y sirve para poder comparar los distintos productos financieros.
Supongamos un inversor que se plantea las siguientes alternativas: Invertir 10.000 euros en una obligación con un cupón del 6%, o hacerlo en una obligación bonificada con el mismo cupón.
De acuerdo con el régimen fiscal aplicable en cada caso, la rentabilidad obtenida de cada inversión será:
- Plazo de la emisión.
- Riesgo emisor.
- Volumen de negociación en el mercado secundario, ya que no existe la posibilidad de amortizarlas anticipadamente (aquel inversor que necesite liquidez deberá vender sus títulos en el mercado secundario).
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