Modelo 720, por fin hay respuesta oficial: no hay que declarar si se tiene con broker o gestora en España
A partir de una consulta pública que hizo Inverco, la asociación de los fondos de inversión, a Hacienda, por fin tenemos la respuesta oficial a la gran duda fiscal del momento. Es decir, si se tienen que declarar o no a partir del formulario 720 las participaciones en acciones o fondos de inversión extranjeros, en el caso de que se hayan contratado y se mantengan en una entidad financiera que está en España.
La respuesta de Hacienda ha sido la que indicaba el sentido común: NO hay que hacerlo si esas acciones o participaciones se mantienen en la entidad financiera en España, ya que en este caso la entidad ya tiene la obligación de informar de esas posiciones a Hacienda,
Reproduzco a continuación la conclusión de la respuesta de Hacienda a la consulta pública de Inverco, que fue remitida el pasado 11 de febrero:
Otros articulos en los que se hablado del tema:
- ¿Hay que declarar los fondos de inversión que tenemos fuera de España? Modelo 720
- Fondos internacionales y modelo 720
- Podcast del consultorio fiscal: respuesta a augur y novedades sobre preferentes
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