Ya puedes acceder al borrador de la Renta 2023 - 2024: ¿cómo hacerlo?

Ya puedes acceder al borrador de la Renta 2023 - 2024: ¿cómo hacerlo?

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La Campaña para hacer la declaración de la Renta de 2023 arranca oficialmente este miércoles, 3 de abril, con la presentación de las declaraciones por internet y se extenderá hasta el 1 de julio, según el calendario publicado por la Agencia Tributaria. Pero los contribuyentes más "avispados" ya pueden acceder al borrador de la Renta 2023 desde el martes 2.

¿Cómo hacerlo? Para ello, debes acceder a la zona "Campaña de la Renta 2023" de la Sede de la Agencia Tributaria e irte a la zona de "gestiones destacadas". Una vez allí, deberás hacer click en la parte de "Servicio de tramitación /declaración (Renta WEB)" e ir siguiendo los pasos que te vaya indicando la Agencia Tributaria, dependiendo de si te identificas con Cl@ve PIN, Certificado o DNI electrónico o bien mediante un número de referencia.

Una vez dentro el programa volcará todos tus datos fiscales que incluirán tu domicilio, estado civil, viviendas en propiedad y, por supuestos, tus ingresos. El programa Renta Web también trasladará la información sobre tus inversiones, aunque puede que esté incompleta y que no incluya todas. También deberías repasar las deducciones a las que tienes derecho, tanto las estatales como las autonómicas, así como tus datos fiscales en general.

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Hasta el 1 de julio

La Campaña de Declaración de la Renta 2023 comienza así inmediatamente después de las festividades de Semana Santa, en miércoles 3 de abril, para presentar la declaración por internet. Este año, se extenderá hasta el 1 de julio de 2024, un día más de lo habitual debido a que el 30 de junio cae en domingo.

Desde el 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024, la Agencia Tributaria ofrecerá la opción de confeccionar la declaración del contribuyente por teléfono. La solicitud de cita estará disponible desde el 29 de abril hasta el 28 de junio.

Del 3 de junio al 1 de julio de 2024, la Agencia Tributaria también brindará también la posibilidad de confeccionar las declaraciones de forma presencial en sus oficinas. Las citas podrán solicitarse desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio.

En términos generales, no están obligados a presentar la declaración los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 15.000 euros.

No obstante, Hacienda insiste en que los contribuyentes no obligados a declarar, aunque no les resulte exigible la presentación de una declaración con resultado a ingresar, sí están obligados a presentarla cuando soliciten una devolución del impuesto.

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Este contenido se ha elaborado bajo un criterio editorial y no constituye una recomendación ni propuesta de inversión. La inversión contiene riesgos. Las rentabilidades pasadas no son garantía de rentabilidades futuras.


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