Estas son las deducciones de Galicia en la declaración de la Renta

Estas son las deducciones de Galicia en la declaración de la Renta

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Steffen A. Pfeiffer - Pixabay

Galicia cuenta con un conjunto de deducciones en el impuesto de la renta sobre las personas físicas (IRPF) que pueden aplicarse en la declaración de la Renta, con diferencias respecto a otras comunidades autónomas. Estas medidas incluyen beneficios fiscales por inversión en la adquisición de acciones, cuidado de hijos menores y el gasto de nuevas tecnologías en los hogares, entre otros.

A continuación, vamos a explicar algunas de las deducciones más relevantes y los requisitos para acceder a ellas.

Escala autonómica en Galicia

El impuesto de la renta sobre las personas físicas (IRPF) es un impuesto de carácter progresivo, es decir, los tipos impositivos aumentan a medida que los ingresos son más altos. Con este sistema se busca que la carga fiscal sea equitativa y progresiva en función de la capacidad económica de cada persona.

La base liquidable del impuesto se divide en diferentes tramos y cada uno tiene un porcentaje de tributación específico. Estos porcentajes no se aplican sobre el total de los ingresos, sino por cada tramo. Aquí puedes consultar cómo funcionan los tramos del IRPF en la declaración de la Renta.

Esta es la escala del IRPF en Galicia:
 

Base liquidable hasta (euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto base liquidable hasta (euros)

Tipo aplicable (%)

0,00

0,00

12.985,35

9,00

12.985,35

1.168,68

8.083,25

11,65

21.068,60

2.110,38

14.131,40

14,90

35.200,00

4.215,96

24.800,00

18,40

60.000,00

8.779,16

En adelante

22,50

Por ejemplo, si la base liquidable de un contribuyente es de 50.000 euros, el cálculo de impuestos se realiza en diferentes etapas según los tramos establecidos en la escala autonómica. A los primeros 12.985,35 euros se les aplica un 9,00%, generando un importe de 1.168,68 euros. La parte comprendida entre 12.985,35 y 21.068,60 euros (es decir, 8.083,25 euros) tributa al 11,65%, sumando 941,70 euros. A los siguientes 14.131,40 euros (desde 21.068,60 hasta 35.200,00 euros) se les aplica un 14,90%, resultando en 2.105,58 euros. Finalmente, la franja de 35.200,00 a 50.000,00 euros (es decir, 14.800,00 euros) tributa al 18,40%, lo que supone 2.723,20 euros.

El total de impuestos a pagar en la escala autonómica sería la suma de todos los tramos:
1.168,68 + 941,70 + 2.105,58 + 2.723,20 = 6.939,16 euros. Este cálculo se ha hecho simplificando el impuesto. Es decir, olvidando reducciones, mínimos personales y deducciones, y tratando el salario bruto como la base sobre la que aplicar la renta. Tampoco se ha tenido en cuenta la base estatal a la hora de realizar este cálculo.

A continuación te dejamos las diferentes deducciones implementadas en Galicia.

Deducciones por nacimiento o adopción

El contribuyente podrá deducirse 300 euros por cada hijo nacido o adoptado en el año del nacimiento y en los dos siguientes, aunque con una cuantía menor. Si la base imponible, restando los mínimos personales y familiares, es inferior a 22.000,01 euros, la deducción sube a 360 euros. En partos múltiples se incrementa aún más, a partir del segundo hijo o si el hijo tiene una discapacidad del 33% o superior. También aumenta para quienes vivan en municipios con menos de 5.000 habitantes.

Deducción por acogimiento de menor

El particular podrá descontarse 300 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, tanto administrativo como judicial.

Deducción por familia numerosa

  • 250 euros para contribuyentes que tengan dos descendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente. Si el contribuyente o alguno de los descendientes tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la deducción será de 500 euros.
  • 250 euros para familias numerosas con dos hijos. En el resto de casos, la deducción se incrementará en 250 euros adicionales por cada hijo. Si el contribuyente o alguno de los descendientes tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%, las deducciones se duplicarán
     

Deducción por empleado/a del hogar o guardería.

El ciudadano podrá beneficiarse de una deducción del 30% de lo pagado por el cuidado de hijos menores de 3 años, ya sea a una empleada del hogar o guardería. El máximo deducible es de 400 euros, o 600 euros si se tienen dos o más hijos.

Deducción por deportistas de alto nivel

Las personas que tengan reconocida la condición de deportista de alto nivel podrán aplicar esta deducción. El importe será el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen de la subvención o ayuda a la base liquidable.

Deducción por ayuda a personas mayores dependientes

El contribuyente podrá rebajar un 10% de lo pagado a personas que ayuden a los mayores de 65 años con una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que necesiten asistencia de terceros.

Deducción por pago de alquiler de jóvenes

El ciudadano menor de 35 años podrá deducirse el 10% del importe satisfecho por el alquiler de vivienda habitual. En caso de tener dos o más hijos menores de edad la deducción sería del 20%.

Deducción por mejoras energéticas en la vivienda

El particular podrá descontar el 15% por obras de mejoras de eficiencia energética en edificios de viviendas. Además, se podrá deducir otros 150 euros del coste de los honorarios para la obtención del certificado que justifique el salto de letra en la calificación energética de inmueble.

Deducción por instalación de energías renovables en el hogar

El ciudadano podrá beneficiarse de una deducción de un 5%, con un límite de 280 euros, por sujeto pasivo, de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la instalación en la vivienda habitual de sistemas de climatización y/o agua caliente sanitaria en las edificaciones que empleen fuentes de energía renovables.

Deducción por el acceso a Internet

El contribuyente podrá rebajarse el 30% de las cantidades satisfechas por el alta y las cuotas mensuales necesarias para el acceso a Internet, a través de líneas de alta velocidad.

Deducción por la compra de acciones o participaciones de sociedades

El particular podrá deducirse un 30% con un limite de 6.000 euros de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la suscripción de acciones o participaciones de sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales o cooperativas.

Esta deducción podrá incrementarse un 15% adicional, con un límite de 9.000 euros, cuando se trate de pequeñas y medianas empresas innovadoras, sociedades promotoras de un proyecto empresarial que haya accedido a la obtención de calificación como iniciativa de base tecnológica, participaciones en universidades u organismos de investigación.

Deducción por inversiones en entidades nuevas

El particular podrá descontar un 30%, con un límite de 20.000 euros, de las cantidades invertidas en la suscripción de acciones o participaciones y de los préstamos realizados a sociedades anónimas, limitadas, laborales y cooperativas.

Esta deducción podrá incrementarse un 15% adicional, con un límite de 35.000 euros, cuando se trate de pequeñas y medianas empresas innovadoras, sociedades promotoras de un proyecto empresarial que haya accedido a la obtención de calificación como iniciativa de base tecnológica, participaciones en universidades u organismos de investigación.

Deducción por inversiones en compañías del BME

El contribuyente podrá deducirse el 15% de las cantidades invertidas en en la suscripción de acciones de empresas en expansión del BME Growth, anteriormente conocido como mercado alternativo bursátil (MAB). El límite establecido es de 4.000 euros. La deducción se reparte en el año de la inversión y los tres siguientes. 

Deducción por donativos a centros de investigación

El contribuyente podrá deducirse un 25% de los donativos monetarios que se hayan hecho a favor de centros de investigación adscritos a universidades gallegas y de los promovidos o participados por la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos.

Deducción por invertir en empresas agrarias

El ciudadano podrá restar el 20% de las cantidades invertidas en la suscripción de capital social de empresas agrarias y sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra.

Deducción por invertir en proyectos de interés públicos

El contribuyente podrá deducirse un 20% de lo invertido en empresas que desarrollen proyectos declarados de especial interés público, social o económico.


Este contenido se ha elaborado bajo un criterio editorial y no constituye una recomendación ni propuesta de inversión. La inversión contiene riesgos. Las rentabilidades pasadas no son garantía de rentabilidades futuras.


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