Artículo 8: criterios ASG/ESG y su papel en los fondos con características sostenibles
Descubre por qué el Artículo 8 es clave en los fondos de inversión que promueven características sostenibles (fondos sostenibles) y cómo influye en la integración de los criterios ASG/ESG.
¿Qué es el artículo 8 en un fondo de inversión?
El concepto artículo 8 en el contexto de fondos de inversión hace referencia a una clasificación específica relacionada con los criterios de sostenibilidad o criterios ASG (Ambientales, Sociales y de Gobernanza, ESG en sus siglas en inglés). Dicho de otro modo, aquellos fondos categorizados como artículo 8 tienen el objetivo principal de promover características ambientales, sociales y de gobierno corporativo en sus inversiones.
Esta clasificación está vinculada al reglamento europeo sobre Divulgación de las Finanzas Sostenibles (SFDR) y se aplica a los fondos que cumplen con ciertos requisitos en términos de cuidado medioambiental, social y gobernanza.
Medio ambiente: inversiones en energías renovables, eficiencia energética, tecnologías limpias, gestión sostenible del agua y recursos naturales, mitigación del cambio climático, entre otros.
Social: inversiones que promueven la igualdad de género, la diversidad y la inclusión, la educación, la atención médica, la seguridad alimentaria y otros aspectos sociales relevantes.
Gobernanza: consideración de la calidad y transparencia de la gestión corporativa en las empresas en las que se invierte, incluida la estructura de la junta directiva, la gestión de riesgos y otros aspectos de la gobernanza empresarial.
¿Qué características tienen los fondos de inversión artículo 8?
Los fondos de inversión clasificados como artículo 8 tienen ciertas características y enfoques relacionados con la sostenibilidad. Aunque estas características pueden variar según el fondo y la gestora, hay algunas características comunes:
Integración de criterios ASG/ESG
Estos fondos incorporan consideraciones ambientales, sociales y de gobernanza (ASG/ESG) en sus procesos de inversión. Evalúan factores como la huella de carbono, la gestión de recursos naturales, la diversidad de género en la dirección de las empresas y otros aspectos ASG/ESG al seleccionar activos.
Transparencia y divulgación
Los fondos artículo 8 deben divulgar información clara y transparente sobre cómo integran los criterios ASG/ESG en sus decisiones de inversión. Esto puede incluir detalles sobre la metodología de selección de activos, los objetivos de sostenibilidad y cómo monitorean el impacto de sus inversiones.
Políticas de exclusión
Algunos fondos artículo 8 pueden tener políticas de exclusión, lo que significa que evitan invertir en empresas o sectores que no cumplen con ciertos estándares éticos o sostenibles.
Rentabilidad financiera
A pesar de su enfoque en la sostenibilidad, los fondos artículo 8 también buscan lograr una rentabilidad financiera para los inversores. La sostenibilidad no se considera solo desde una perspectiva ética, sino también como una estrategia para identificar oportunidades de inversión a largo plazo.
Divulgación continua
Deben proporcionar informes regulares a los inversores sobre cómo están cumpliendo con sus objetivos de sostenibilidad y cómo evolucionan sus inversiones en términos ASG/ESG.
¿Qué es artículo 8+?
De un tiempo a esta parte se viene hablando de una subcategorización no formal, artículo 8 +, que implica que el fondo cumpla además con algunas de estas características: determinada proporción de inversiones sostenibles, inversiones alineadas con la taxonomía verde e invertir teniendo en cuenta las Principales Incidencias Adversas (PIA).
Estrategia de inversión sostenible en Santalucía AM
En Santalucía AM invertimos aplicando criterios excluyentes, best-in-class y las PIA en fondos artículo 8, lo que significa:
Criterios excluyentes
- Compañías que emitan menos de 1.000 toneladas de CO2 al año por cada millón de euros que el fondo invierte en el emisor.
- Compañías que generen menos de 50 toneladas de residuos peligrosos al año por cada millón de euros que el fondo invierte en el emisor.
- Compañías cuya brecha salarial promedio entre hombres y mujeres sea inferior al 50%.
Criterios ‘best-in-class’
- Utilizamos un proveedor externo especialista en sostenibilidad (Clarity) que nos facilita un baremo cuantitativo con notas de 0-100.
- Al menos el 85% del valor de las posiciones en cartera debe tener una nota superior a 20. En la práctica, se excluyen compañías con nota inferior a 40.
- El promedio del total de la cartera no debe tener una nota inferior a 60.
Principales Incidencias Adversas
- Monitorizamos posibles eventos que pueden tener un impacto negativo significativo en los aspectos de sostenibilidad o medioambientales de una inversión. Esto podría incluir situaciones en las que las actividades de una empresa o entidad emisora de valores puedan tener efectos perjudiciales importantes en áreas como el cambio climático, la biodiversidad, los derechos humanos, la corrupción u otros aspectos relacionados con la sostenibilidad.
- Proporcionamos información clara y transparente sobre las PIA que puedan afectar a los fondos de inversión.
En Santalucía AM ya contamos con tres fondos artículo 8: Santalucía Quality Acciones, FI, Santalucía Eurobolsa, FI y Santalucía Renta Fija Corto Plazo Euro, FI.
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