Rechazo a la reforma del alquiler: cómo te afecta como inquilino y como arrendador

Rechazo a la reforma del alquiler: cómo te afecta como inquilino y como arrendador

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El nuevo decreto que reformaba los alquileres y que había entrado en vigor a mediados de diciembre de 2018 no ha obtenido los apoyos necesarios para seguir adelante [Vota aquí en nuestra encuesta: ¿Estás de acuerdo con limitar el precio de los alquileres o deben marcarlos la oferta y la demanda?] 

Con 243 votos en contra y 103 a favor, el Congreso ha tumbado los cambios. ¿Qué pasa ahora con los alquileres que ya han sido firmados bajo las nuevas normas, es decir, desde el 19 de diciembre? ¿Qué pasa con los alquileres que se firmen a partir del 23 de enero?

Alquileres firmados entre el 19 de diciembre y 22 de enero

Los alquileres firmados desde el 19 de diciembre y mientras ha estado vigente esta reforma se rigen con las nuevas normas que se habían establecido.

- Duración del contrato de 5 años, con una prórroga tácita de 3 años. 

- Si el arrendador era una persona jurídica la duración del contrato ascendía a 7 años más 3 de prórroga tácita.

- El arrendador podía exigir el mes de fianza y, como garantía adicional, otros 2 meses. Es decir, en total, estaría limitado a 3 mensualidades de alquiler.

- Si el arrendador es una persona jurídica no puede traspasar al inquilino el coste inmobiliario (la comisión, que normalmente suele ascender a una mensualidad). 

“La ley les ampara, aunque es posible que algunos arrendadores quieran modificar el contrato para aplicar la ley vigente. El arrendatario tendrá que estar atento por si quiere o no quiere cambiar su contrato y adaptarlo a la norma vigente en la actualidad”, explica Francisco Javier Fajardo Fernández, profesor de Derecho Civil de la Universidad de Navarra y recoge iAhorro.

Alquileres firmados a partir del 23 de enero

Con el rechazo a la reforma del alquiler, las aguas vuelven de momento al cauce anterior. Es decir:

- Los contratos de alquiler vuelven a ser de 3 años, prorrogables a 1 más.

- No hay límite en las garantías adicionales, por lo que los arrendadores pueden exigir de nuevo los avales o depósitos bancarios que consideren.

- El arrendador puede pedir al inquilino que se haga cargo de los gastos de inmobiliaria aunque sea una persona jurídica. 

- Los contratos de arrendamiento volverán a estar sujetos al pago del ITPAJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados). El pago de este impuesto (un 0,5% del importe del alquiler) lo paga el inquilino, según apuntan desde iAhorro.

¿Cuánto me puedo desgravar en la renta por el alquiler?

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