Estas son las deducciones de la Comunidad Valenciana en la declaración de la Renta

Estas son las deducciones de la Comunidad Valenciana en la declaración de la Renta

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Ciudad de las Artes y las Ciencias - Pexels

La Comunidad Valenciana cuenta con un conjunto de deducciones en el impuesto de la renta sobre las personas físicas (IRPF) que pueden aplicarse en la declaración de la Renta, con diferencias respecto a otras comunidades autónomas. Estas medidas incluyen beneficios fiscales por el alquiler de vivienda, los gastos en salud y la conciliación del trabajo con la vida familiar, entre otros. 

A continuación, vamos a explicar algunas de las deducciones más relevantes y los requisitos para acceder a ella.

Escala autonómica en la Comunidad Valenciana

El impuesto de la renta sobre las personas físicas (IRPF) es un impuesto de carácter progresivo, es decir, los tipos impositivos aumentan a media que los ingresos son más altos. Con este sistema se busca que la carga fiscal sea equitativa y progresiva en función de la capacidad económica de cada persona.

La base liquidable del impuesto se divide en diferentes tramos y cada uno tiene un porcentaje de tributación específico. Estos porcentajes no se aplican sobre el total de los ingresos, sino por cada tramo. Aquí puedes consultar cómo funcionan los tramos del IRPF en la declaración de la Renta.

Esta es la escala del IRPF en la Comunidad Valenciana:

Base liquidable hasta (euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto base liquidable hasta (euros)

Tipo aplicable (%)

0

0

12.000

9,00

12.000

1.080,00

10.000

12,00

22.000

2.280,00

10.000

15,00

32.000

3.780,00

10.000

17,50

42.000

5.530,00

10.000

20,00

52.000

7.530,00

10.000

22,50

62.000

9.780,00

10.000

25,00

72.000

12.280,00

28.000

26,50

100.000

19.700,00

50.000

27,50

150.000

33.450,00

50.000

29,50

200.000

47.700,00

En adelante

29,50

Por ejemplo, si la base liquidable de un contribuyente es de 50.000 euros, el cálculo de impuestos se realiza en diferentes etapas. A los primeros 12.000 euros se les aplica un 9,00%, generando un importe de 1.080 euros. La parte comprendida entre 12.000 y 22.000 euros (10.000 euros) tributa al 12,00%, sumando 1.200 euros. A los siguientes 10.000 euros (de 22.000 a 32.000 euros) se les aplica un 15,00%, resultando en 1.500 euros. La franja de 32.000 a 42.000 euros (10.000 euros) tributa al 17,50%, lo que supone 1.750 euros. Finalmente, los 8.000 euros restantes (de 42.000 a 50.000 euros) se gravan al 20,00%, sumando 1.600 euros.

El total de impuestos a pagar en la escala autonómica sería la suma de todos los tramos: 1.080 + 1.200 + 1.500 + 1.750 + 1.600 = 7.130 euros. Este cálculo se ha hecho simplificando el impuesto. Es decir, olvidando reducciones, mínimos personales y deducciones y tratando el salario bruto como la base sobre la que aplicar la renta. Tampoco se ha tenido en cuenta la base estatal a la hora de realizar este cálculo.

Deducción por nacimiento o adopción de hijos

El particular que haya tenido o adoptado un hijo, podrá obtener una deducción de 300 euros por cada hijo. Esta deducción podrá ser aplicada también en los dos ejercicios posteriores al nacimiento o adopción.

Deducción por nacimiento o adopción múltiples

Aquellas personas que hayan tenido más de un bebe en el mismo año podrán acceder a una deducción de 224 euros por cada nacimiento o partos múltiple.

Deducción por nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad

En este caso, los contribuyentes podrán obtener 246 euros de deducción por nacimiento o adopción en el período establecido de la Declaración de la Renta, de un hijo discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico o con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. 

La deducción asciende a 303 euros cuando el hijo que padezca dicha discapacidad tenga, al menos, un hermano discapacitado físico, sensorial o psíquico con sus respectivos porcentajes de minusvalía.

Deducción por familia numerosa o monoparental

Las familias numerosas o monoparentales también pueden beneficarse de deducciones:

  • 330 euros si se trata de una familia numerosa o monoparental de categoría general.
  • 660 euros si se trata de una familia numerosa o monoparental de categoría especial.

Deducción por hijos entre 3 y 5 años

Se le concederá una deducción de 460 euros por cada hijo mayor de 3 años y menor de 5 años. Solo pueden aplicarla la madre.

Deducción por acogimiento familiar

Si una familia educadora realiza una acogida de un niño en régimen de acogimiento familiar, podrán realizar una deducción de 300 euros por cada niño. Esta deducción se debe prorratear en función del número de días del acogimiento familiar.

Deducción por custodia no ocasional de hijos

El contribuyente podrá deducirse un 15% de las cantidades destinadas a las guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos menores de 3 años, con el límite de 297 euros por hijo.

Deducción por la compra de  material escolar

El contribuyente podrá deducirse 110 euros por cantidades destinadas a la adquisición del material escolar por cada hijo que se encuentre escolarizado en educación primaria, secundaria o en unidades de educación especial en un centro público, privado o concertado.

Deducción por contratar un cuidador de niños

El 50% de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social por la contratación de una persona para el cuidado de los hijos o ascendientes a cargo, podrán ser deducidas. Los límites oscilan entre 330 y 1.100 euros, en función del número de hijos o ascendientes a cargo.

Deducción por tratamientos de fertilidad

Si una mujer ha aplicado tratamientos de fertilidad en clínicas o centros autorizados puede obtener la deducción de 100 euros. Eso sí, la mujer tiene que encontrarse entre los 40 y 45 años de edad.

Deducción por discapacidad

El contribuyente discapacitado con un grado de discapacidad mayor o igual al 33% y edad igual o superior a 65 años podrá obtener una deducción de 197 euros. Eso sí, el contribuyente no debe recibir algún tipo de prestación por invalidez o por envejecimiento que se halle exenta en la norma estatal.

Deducción por compra de primera vivienda

Aquellos contribuyentes menores de 35 años que hayan adquirido por primera vez una vivienda podrán deducirse un 5% de las cantidades satisfechas a excepción de los intereses.

Deducción por la compra de vivienda con ayudas públicas

El particular que haya recibido subvenciones de la Generalitat Valenciana para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual podrá deducirse 112 euros por cada contribuyente.

Deducción por el alquiler de vivienda

Aquellos contribuyentes que hayan realizado pagos de alquiler podrán obtener una deducción del 20%, 25% o 30% (dependiendo de los importes y requisitos), de las cantidades satisfechas, con un límite de 800, 950 o 1100 euros. Las condiciones varían dependiendo de la edad del contribuidor, de si es o no discapacitado, o si ha sido víctima de violencia de género.

Deducción por las obras realizadas en la vivienda

El ciudadano que haya realizado obras en su hogar podrá deducirse un 20%. En caso de que la persona tenga una discapacidad igual o superior al 33%, aumentará a un 50% de las cantidades invertidas.

Deducción por instalaciones de energía eléctrica

Si ha realizado una instalación de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de energía renovable, el ciudadano podrá realizar una deducción del 40% de las cantidades invertidas. En caso de que la instalación se haya realizado en una segunda residencia, el porcentaje será del 20%.

Deducción por el alquiler de vivienda en caso de movilidad laboral

El ciudadano podrá deducirse un 10% de las cantidades satisfechas por el alquiler de una vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquél en el que el ciudadano resida con anterioridad, con límite de 224 euros.

Deducción por alquiler con límite de precio en la Comunidad Valenciana

Deducción del 5% de las rentas derivadas de alquiler de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunidad Valenciana.

Deducción por residir en un municipio en riesgo de despoblamiento

Aquel particular que resida en un municipio en riesgo de despoblamiento podrá obtener una deducción de 3.330 euros. Esta cantidad se amplía en 132, 198 o 264 euros en caso de que el particular tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

Deducción por comprar acciones

El 30% de las cantidades invertidas en el desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdo de constitución o de ampliación de capital de socieades mercantiles y laborales o de aportaciones voluntarias u obligatorias efectuadas por los socios a las sociedades corporativas.

Deducción por comprar acciones de sociedades que desarrollen actividades en las zonas afectadas por la Dana

Un 45% de las cantidades invertidas en la suscripción o desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de aplicación de capital de sociedades que desarrollen actividades económicas en las zonas afectadas por la Dana.

Deducción por donativos con fines ecológicos

El contribuidor se podrá deducir un 20% de los primeros 150 euros y el 25% para el resto del importe de los donativos con finalidad ecológica realizados a favor de determinadas entidades.

Deducción por donaciones relativas al patrimono culturas

Se podrá deducir un 20% para los primeros 150 euros y el 25% para el resto del importe, con el límite del 30% de la base liquidable, de las cantidades dinerarias donadas a entidades y consorcios participados por administraciones públicas, fundaciones y asociaciones de utilidad pública, constituidos con fines de interés cultural para la conservación, reparación de los bienes que formen parte del patrimonio cultural valenciano.

Deducción por contribuir a la financiación de programas de investigación relacionados con el COVID-19

El ciudadano podrá realizar una deducción del 20% para los primeros 150 euros y el 25% del valor restantes para las donación dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el Covid-19.

Deducciones por el fomento de la lengua valenciana

El particular podrá deducirse un 20% de los primeros 150 euros y el 25% para el resto del importe, con el límite del 30% de la base liquidable de las donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana cuando se realicen a favor de determinadas entidades.

Deducción por la compra de vehículos nuevos

Si el particular ha adquirido una bicicleta o un vehículo eléctrico nuevo podrá realizar una deducción del 10% sobre el coste del vehículo.

Deducción por la compra de vehículos nuevos eléctricos

El contribuyente podrá realizar una deducción del 10% en las cantidades satisfechas para la adquisición de un vehículo eléctrico.

Deducción por gastos sanitarios

El contribuyente podrá realizar una deducción del 20% para los primeros 150 euros y el 25% para el importe restante de las donaciones para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria.

Deducción para las personas afectadas por enfermedades raras

Se dará una deducción de 100 euros para el tratamiento y cuidado de las personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad y las denominadas ‘raras’. La deducción será de 150 euros para familias numerosas o monoparentales.

Deducción para las personas afectadas por alzhéimer

La Comunidad Valenciana realizará una deducción de 100 euros para el tratamiento y cuidado de personas diagnosticadas por la enfermedad de alzhéimer. La deducción será de 150 euros para familias numerosas o monoparentales.

Deducción por ayudas a trabajadores afectados por ERTE

Si el contribuyente ha obtenido ayudas públicas concedidas por la Generalitat de Valencia por ser una persona afectada por expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) o haber reducido su jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19 podrá realizar esta deducción.

La cantidad será aquella que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de las cantidades procedentes de las ayudas públicas concedidas a los trabajadores afectados por un ERTE.


Este contenido se ha elaborado bajo un criterio editorial y no constituye una recomendación ni propuesta de inversión. La inversión contiene riesgos. Las rentabilidades pasadas no son garantía de rentabilidades futuras.


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