Estas son las deducciones de Cataluña en la declaración de la Renta

Estas son las deducciones de Cataluña en la declaración de la Renta

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Cataluña cuenta con un conjunto de deducciones en el impuesto de la renta sobre las personas físicas (IRPF) que pueden aplicarse en la declaración de la Renta, con diferencias respecto a otras comunidades autónomas. Estas medidas incluyen beneficios fiscales para el alquiler de vivienda, el nacimiento o adopción de hijos y el apoyo a determinadas entidades, entre otros. A continuación, vamos a explicar algunas de las deducciones más relevantes y los requisitos para acceder a ella.

Escala autonómica en Cataluña

El impuesto de la renta sobre las personas físicas (IRPF) es un impuesto de carácter progresivo, es decir, los tipos impositivos aumentan a media que los ingresos son más altos. Con este sistema se busca que la carga fiscal sea equitativa y progresiva en función de la capacidad económica de cada persona.

La base liquidable del impuesto se divide en diferentes tramos y cada uno tiene un porcentaje de tributación específico. Estos porcentajes no se aplican sobre el total de los ingresos, sino por cada tramo. Aquí puedes consultar cómo funcionan los tramos del IRPF en la declaración de la Renta.

Esta es la escala del IRPF en Cataluña:

Base liquidable hasta (euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto base liquidable hasta (euros)

Tipo aplicable

0,00

0,00

12.450,00

10,50%

12.450,00

1.307,25

5.257,20

12,00%

17.707,00

1.938,11

3.292,80

14,00%

21.000,00

2.399,10

12.007,20

15,00%

33.007,20

4.200,18

20.400,00

18,80%

53.407,20

8.035,38

36.592,80

21,50%

90.000,00

15.902,83

30.000,00

23,50%

120.000,00

22.952,83

55.000,00

24,50%

175.000,00

36.427,83

En adelante

25,50%

Por ejemplo, si la base liquidable de un contribuyente es de 50.000 euros, el cálculo de impuestos se realiza en diferentes etapas. A los primeros 12.450 euros se les aplica un 10,50%, generando un importe de 1.307,25 euros. La parte comprendida entre 12.450 y 17.707 euros (5.257,20 euros) tributa al 12%, sumando 631,86 euros. A los siguientes 3.292,80 euros (de 17.707 a 21.000 euros) se les aplica un 14%, resultando en 461,00 euros. La franja de 21.000 a 33.007,20 euros (12.007,20 euros) tributa al 15%, lo que supone 1.801,08 euros. Finalmente, los 16.992,80 euros restantes (de 33.007,20 a 50.000 euros) se gravan al 18,80%, sumando 3.198,66 euros.

El total de impuestos a pagar en la escala autonómica sería la suma de todos los tramos:
1.307,25 + 631,86 + 461,00 + 1.801,08 + 3.198,66 = 7.399,85 euros. Este cálculo se ha hecho simplificando el impuesto. Es decir, olvidando reducciones, mínimos personales y deducciones y tratando el salario bruto como la base sobre la que aplicar la renta. Tampoco se ha tenido en cuenta la base estatal a la hora de realizar este cálculo.

A continuación te dejamos las diferentes deducciones implementadas en Cataluña.

Deducción por tener dos o más pagadores

Los ciudadanos están exentos de hacer la Declaración de la Renta si ganan menos de 22.000 euros procedentes de un único pagador. Sin embargo, esta cantidad se reduce hasta los 15.876 euros si ha habido dos o más pagadores (si superan los 1.500 euros). 

Cataluña cuenta con una deducción destinada a los contribuyentes que tengan dos o más pagadores para evitar esa diferenciación, siempre que no se superen los 22.000 euros. El importe de la deducción será el resultado de restar la cuota íntegra autonómica de la cuota íntegra estatal, siempre que la diferencia sea positiva

Deducción por alquiler de vivienda

Los inquilinos pueden deducir el 10% del alquier de la vivienda habitual, hasta un máximo de 300 euros anuales (600 euros en caso de declaración conjunta o ser familia numerosa), de las cantidades pagadas durante el año pasado. 

Este beneficio solo puede ser aprovechado por determinados colectivos:

  • Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto.
  • Haber estado en paro 13 días o más durante el ejercicio.
  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Viudos mayores de 65 años.

Deducción por rehabilitación de la vivienda habitual

El contribuyente obtendrá un 1,5% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la rehabilitación de una casa que sea o vaya a ser su vivienda habitual. La base máxima de la deducción no podrá superar los 9.040 euros.

Deducción por adecuación de la vivienda

Si se trata de una persona con discapacidad, el ciudadano podrá deducirse un 15% por obras de adecuación de la vivienda habitual necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial.

Deducción por nacimiento o adopción de hijos

Si se ha tenido o ha adoptado un hijo durante el año pasado, los ciudadanos pueden deducirse 150 euros en la declaración de Renta individual de cada uno de los progenitores o 300 euros en la declaración conjunta o en el caso de familia monoparental. 

Deducción para fomentar el catalán

El ciudadano que haya realizado donativos a favor de determinadas entidades que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana o de la occitana podrán obtener una deducción del 15% de las donaciones realizadas.

Deducción para fomentar la investigación científica

El contribuyente podrá obtener una deducción del 30% de las cantidades donadas que se hagan a favor de determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica. La suma de dicha deducción junto con la deducción por donativos a favor de entidades sin ánimo de lucro establecida por la normativa del Estado no puede superar en ningún caso el porcentaje de deducción del 100%.

Deducción por las donaciones a favor de la ecología

El ciudadano obtendrá una deducción del 15% de las cantidades donadas a favor de fundaciones o asociaciones que figuren en el censo de entidades ambientales vinculadas a la ecología y a la protección y mejora del medio ambiente.

Deducción por inversión por un ángel inversor

En caso de haber realizado inversiones por un ángel inversor (business angel) para la adquisición de acciones o participaciones sociales, se podrá deducir un 40% de las cantidades invertidas. La deducción será del 50% en caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.

Deducción por los intereses de préstamos para estudios universitarios

Los particulares tienen la posibilidad de deducir el 100% de los intereses pagados en el período impositivo correspondientes a los préstamos concedidos de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias e Investigación para la financiación de estudios universitarios de máster y doctorado.

Deducción por viudedad

El contribuyente podrá obtener una deducción de 150 euros si ha quedado viudo en el ejercicio en el que sucede esta circunstancia y en las dos siguientes. Esta deducción aumenta a 300 euros si tiene descendientes a cargo.

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Este contenido se ha elaborado bajo un criterio editorial y no constituye una recomendación ni propuesta de inversión. La inversión contiene riesgos. Las rentabilidades pasadas no son garantía de rentabilidades futuras.


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